ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía número 404/2011 de fecha 31 de agosto, se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de bolsas de empleo temporal de puestos laborales de plantilla y temporales.
Por resolución de Alcaldía número 404/2011 de fecha 31 de agosto, se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de bolsas de empleo temporal de puestos laborales de plantilla y temporales.
BASES GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE PUESTOS LABORALES DE PLANTILLA Y TEMPORALES
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL.Objeto: El objeto de las presentes bases generales es regular las convocatorias de los procesos de selección para la constitución y funcionamiento de Bolsas de Empleo Temporal, de puestos de trabajo laboral de plantilla y temporales.
Finalidad: La finalidad de las presentes bases generales es la de poder realizar la contratación de personal laboral temporal, siempre por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial, y por los motivos derivados de las necesidades del servicio.
Sistema selectivo: Los procedimientos selectivos serán de concurso-oposición.
Vigencia: El periodo de vigencia de cada una de las Bolsas de Empleo Temporal específicas debidamente constituidas es indefinido. Sin embargo, en función de las necesidades del servicio, dichas bolsas podrán ser suprimidas.
Régimen de prestación de servicios: El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañana y/o tarde, el mismo turno o turno cambiante, de lunes a domingo, según las necesidades del ayuntamiento y para cada propuesta de contratación concreta.
Así mismo, la jornada laboral será a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades.
Incompatibilidades: Durante el desempeño temporal del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público y/o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
Régimen jurídico: El personal que sea contratado temporalmente, estará sujeto, mientras dure el contrato al régimen jurídico laboral, correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo será necesario:
A) Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a las agrupaciones profesionales.
2.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Meliana, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor nº 1, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sistema selectivo: Los procedimientos selectivos serán de concurso-oposición.
Vigencia: El periodo de vigencia de cada una de las Bolsas de Empleo Temporal específicas debidamente constituidas es indefinido. Sin embargo, en función de las necesidades del servicio, dichas bolsas podrán ser suprimidas.
Régimen de prestación de servicios: El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañana y/o tarde, el mismo turno o turno cambiante, de lunes a domingo, según las necesidades del ayuntamiento y para cada propuesta de contratación concreta.
Así mismo, la jornada laboral será a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades.
Incompatibilidades: Durante el desempeño temporal del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público y/o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
Régimen jurídico: El personal que sea contratado temporalmente, estará sujeto, mientras dure el contrato al régimen jurídico laboral, correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo será necesario:
A) Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a las agrupaciones profesionales.
2.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Meliana, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor nº 1, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El aspirante presentará una instancia por cada bolsa de empleo temporal a la que desee optar, aunque exista concurrencia de convocatorias. En este último supuesto se puede presentar la documentación de méritos tan solo junto a una de las instancias, indicándolo por escrito.
En la instancia, los aspirantes deben manifestar inequívocamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en cada convocatoria y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Órgano Técnico de Selección respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones de la bolsa a la que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En la misma instancia también se manifestarán los siguientes aspectos:
.- declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público,
.- declaración de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, y
.- declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
3.- El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil. www.meliana.es
En la instancia, los aspirantes deben manifestar inequívocamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en cada convocatoria y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Órgano Técnico de Selección respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones de la bolsa a la que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En la misma instancia también se manifestarán los siguientes aspectos:
.- declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público,
.- declaración de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, y
.- declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
3.- El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil. www.meliana.es
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