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martes, 13 de junio de 2017

Bases Generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal. Ajuntament de Mislata.

ANUNCIO
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2017, bases generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal, por la presente se hace público dichas bases:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O LABORAL TEMPORAL MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
PRIMERA.- OBJETO Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas por las que se han de regir todos los procesos de selección de personal funcionario interino al servicio de esta Corporación. Igualmente será de aplicación al personal laboral temporal, con las adaptaciones que correspondan de acuerdo con la legislación específica. Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan nada en contra.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1.- Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas de la convocatoria, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes expedidos por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación de la titulación correspondiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
2.- Cuando las bases específicas así lo requieran, los conocimientos de valenciano se acreditarán de la forma que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del Personal de la Ley de Función Pública Valenciana.
3.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo. 4.-Las bases específicas de cada convocatoria podrán establecer requisitos adicionales a los establecidos con carácter general en estas bases.
TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículo 55. 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y 5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del Personal de la Ley de Función Pública Valenciana, en los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida deberán presentar certificación de la Conselleria competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Atención Ciudadana Municipal, o en la página web municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o según lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases específicas en el BOP de Valencia.
El procedimiento de solicitud telemática, se realizará de conformidad con EL ANEXO A ESTAS BASES.
En dicha instancia deberá hacerse constar que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria e indicar de entre los siguientes, dos medios por los que desee recibir los avisos de nombramiento: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, notificación escrita, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS. El llamamiento se efectuará por los medios indicados y, en el supuesto de que no se hubiera señalado ninguno se utilizará la notificación escrita. En el caso de presentar la solicitud en registro distinto del Ayuntamiento, es aconsejable que el o la solicitante, envíe el mismo día o dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, un mail a regimeninterior@mislata.es, adjuntando ...         • https://mislata.sede.dival.es

sábado, 10 de septiembre de 2011

Bolsas de Empleo Temporal (Bases Generales). Ajuntament de Meliana (Horta Nord-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre bases generales que regirán las convocatorias de bolsas de empleo temporal de puestos laborales de plantilla y temporales. [Miércoles, 07 de Septiembre de 2011 - BOP 212]
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía número 404/2011 de fecha 31 de agosto, se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de bolsas de empleo temporal de puestos laborales de plantilla y temporales.
BASES GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE PUESTOS LABORALES DE PLANTILLA Y TEMPORALES
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL.
Objeto: El objeto de las presentes bases generales es regular las convocatorias de los procesos de selección para la constitución y funcionamiento de Bolsas de Empleo Temporal, de puestos de trabajo laboral de plantilla y temporales.
Finalidad: La finalidad de las presentes bases generales es la de poder realizar la contratación de personal laboral temporal, siempre por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial, y por los motivos derivados de las necesidades del servicio.
Sistema selectivo: Los procedimientos selectivos serán de concurso-oposición.
Vigencia: El periodo de vigencia de cada una de las Bolsas de Empleo Temporal específicas debidamente constituidas es indefinido. Sin embargo, en función de las necesidades del servicio, dichas bolsas podrán ser suprimidas.
Régimen de prestación de servicios: El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañana y/o tarde, el mismo turno o turno cambiante, de lunes a domingo, según las necesidades del ayuntamiento y para cada propuesta de contratación concreta.
Así mismo, la jornada laboral será a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades.
Incompatibilidades: Durante el desempeño temporal del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público y/o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
Régimen jurídico: El personal que sea contratado temporalmente, estará sujeto, mientras dure el contrato al régimen jurídico laboral, correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo será necesario:
A) Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a las agrupaciones profesionales.
2.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Meliana, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor nº 1, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El aspirante presentará una instancia por cada bolsa de empleo temporal a la que desee optar, aunque exista concurrencia de convocatorias. En este último supuesto se puede presentar la documentación de méritos tan solo junto a una de las instancias, indicándolo por escrito.
En la instancia, los aspirantes deben manifestar inequívocamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en cada convocatoria y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Órgano Técnico de Selección respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones de la bolsa a la que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En la misma instancia también se manifestarán los siguientes aspectos:
.- declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público,
.- declaración de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, y
.- declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
3.- El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil. www.meliana.es

viernes, 9 de abril de 2010

bases -generals- per a la cobertura de places de l'oferta d'ocupació pública de 2005; de l'Excel·lentíssim Ajuntament de Sueca (Ribera Alta-València)

Anunci de l'Excel·lentíssim Ajuntament de Sueca sobre publicació de les bases (generals) per a la cobertura de places de l'oferta d'ocupació pública de 2005.
ANUNCI
Bases.
Primera.- De l'objecte de la convocatòria.-
És objecte de la present convocar procediment de selecció per a cobrir en propietat les places vacants de naturalesa funcionarial d'este Ajuntament, pertanyents a l'escala, subescala, classe, categoria, grup i nivell que s'especifiquen, en l'annex a estes bases i que apareixen en l'oferta d'ocupació pública de 2005, aprovada per este Ajuntament en sessió ordinària celebrada per la Junta de Govern Local el 4 de maig de 2009 i publicada en el BOP núm. 141, de 16 de juny de 2009.
Igualment es cobriran les vacants que pogueren produir-se fins a la conclusió del procediment de selecció.
Així mateix en tots els processos selectius que es duguen a terme, entre els aspirants que després de la realització de tots els exercicis superen els mateixos i no aconseguixen plaça, es constituiran borses de treball per a possibles substitucions. La borsa de treball vigent serà de l'últim procés selectiu realitzat per a cobrir plaça/es en propietat, sempre que s'adeqüe al que establix l'acord de la Junta de Govern Local en sessió ordinària celebrada el dia 26 de Novembre de 2001, pel qual s'aprovaven els criteris que s'ha de seguir en l'aplicació de les borses de treball, i modificació del referit acord aprovat per la Junta de Govern Local en sessió de 17 de novembre de 2003, així com els posteriors que es puguen adoptar amb relació amb aquesta matèria. Respecte a les borses de treball que es constituïsquen, en cas d'empat en la puntuació final obtinguda entre els aspirants hi inclosos, l'empat serà resolt per mitjà de la realització d'una prova pràctica sobre les tasques pròpies del lloc.
Tercera.- De les condicions dels aspirants.- Els aspirants hauran de reunir, en la data d'expiració del termini de presentació d'instàncies, tots i cada un dels requisits següents:
Quarta.- Presentació de sol·licituds.- a) Posseir la nacionalitat espanyola, la d'un estat membre de la Comunitat Europea o la d'un Estat, a què en virtut de Tractats Internacionals celebrats per la Comunitat Europea i ratificats per Espanya, s'aplique la lliure circulació de treballadors en els termes en què este es troba definida en l'article 48.4 del Tractat Constitutiu de la Comunitat Europea d'acord amb el que establix la Llei 17/93, de 23 de desembre.
En el cas d'accés a la plaça d'un ciutadà dels mencionats en el paràgraf anterior que no posseïsca la nacionalitat espanyola i previ al nomenament, es realitzarà un exercici de coneixement del castellà, i sense la superació del mateix no podrà realitzar-se el nomenament.
b) Tindre complits els 16 anys d'edat i no excedir, si és el cas, de l'edat màxima de jubilació forçosa. Només per llei podrà establir-se una altra edat màxima, diferent de l'edat de jubilació forçosa, per a l'accés a l'ocupació pública.
c) Estar en possessió del títol acadèmic o els estudis que s'especifiquen per a cada plaça en el seu corresponent annex o els seus equivalents, o en condicions d'obtindre-ho en la data en què acabe el termini de presentació d'instàncies, basant-se en el que establix l'article 25 de la Llei 30/84 de 2 d'agost. En tot cas l'equivalència haurà de ser demostrada per l'aspirant per mitjà de certificat estés per l'autoritat competent.
d) No patir malaltia o defecte físic que impedisca l'exercici de les corresponent funcions.
Els que posseïsquen la condició de minusvàlids hauran d'acreditar l'aptitud per a l'exercici de les funcions de cada una de les places que es convoquen, hi haja o no reserva per a places de minusvàlids, per mitjà del dictamen estés per un equip multiprofesional competent d'acord amb el que establix l'article 38.3 de la Llei 13/82, de 7 d'abril; l'esmentat dictamen haurà de presentar-se en l'Ajuntament dins del termini de presentació d'instàncies. D'una altra manera no seran admesos a les proves selectives.
e) No haver sigut separat per mitjà d'expedient disciplinari del servici a l'Estat, de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l'accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir funcions semblants a què exercien en el cas del personal laboral, en el que haguera sigut separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver sigut sotmés a sanció disciplinària o equivalent que impedisca, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a l'ocupació pública.
Les instàncies sol·licitant prendre part en la pràctica de les proves selectives corresponents, es confeccionaran pel Servici de Personal i seran facilitades pel DIAC (Departament d'Informació i Atenció Ciutadana) de l'Excm. Ajuntament de Sueca, dirigides al senyor alcalde-president, i en elles manifestaran els aspirants que reunixen totes i cada una de les condicions que s'exigixen en la base tercera i annex corresponent a la plaça que opte. En el cas que l'aspirant tinga la condició de minusvàlid, acompanyarà certificat de minusvalidesa expedit per la Conselleria de Treball i Assumptes Socials, Centre de Diagnòstic, Orientació i Tractament, acreditatiu de tindre un grau de minusvalidesa igual o superior al 33%, així com informe/certificat mèdic en què conste la causa de la minusvalidesa i minva o discapacitat funcional que produïx la mateixa, a fi que pel tribunal qualificador s'adeqüen la part o parts de l'exercici que repercutisquen en la discapacitat. Sol·licitaran igualment en la seua instància, l'adequació de la part o parts d'exercici al tipus de minusvalidesa que patisquen.
La presentació d'instàncies, s'efectuarà en el Registre General de l'Ajuntament, en el termini de 20 dies naturals, comptadors des de l'endemà de la publicació de l'anunci de la convocatòria respectiva en el Boletín Oficial del Estado. A estos efectes, no es consideraran com a dies naturals els dissabtes.
La instància haurà d'anar acompanyada del justificant si haguera ingressat els drets d'examen, fixat en l'annex corresponent a cada plaça.
Els que opten a una plaça que haja de proveir-se per concurs o concurs oposició acompanyaran així mateix, a les instàncies, els documents acreditatius dels mèrits que al·leguen.
Les instàncies sol·licitant prendre part en les proves selectives podran igualment presentar-se en les formes previstes en l'art. 38.4 apartats b),c),d) i e) de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
Els que opten a una plaça en què s'assenyalen la realització d'exercicis voluntaris, hauran d'especificar en la instància si volen prendre part en la pràctica d'aquestos o en qual o quals d'ells. Si no hi ha tal manifestació expressa no seran admesos a la prova.


pàgina web: www.sueca.es

miércoles, 3 de febrero de 2010

Ajuntament de Petrer: Bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo y funciona

AYUNTAMIENTO DE PETRER [butlletí oficial de la província - alacant, 3 febrer 2010 - n.º 22; pàgines 68-70].
EDICTO
Bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo y funcionamiento de las mismas.
Primera.- Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de funcionario/a interino/a o la contratación laboral de duración determinada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, y los específicos que se exijan en cada convocatoria, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial en los términos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a interino/a o hasta la contratación como personal laboral temporal.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Tercera.- Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigirán su solicitud al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda y los que se exijan en cada una de las convocatorias específicas, referido todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de fotocopia del D.N.I. y justificante de haber satisfecho los derechos de examen, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento, durante un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas normas la convocatoria en la prensa provincial.
Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la «Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal» vigente en la fecha de presentación de solicitudes, que serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y no podrán ser devueltos mas que en el caso de no ser admitidos por falta de los requisitos exigidos para tomar parte del proceso selectivo.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de realizar las adaptaciones, en su caso, de tiempo y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A tales efectos, los aspirantes discapacitados presentarán, junto con la solicitud, certificación de dictamen favorable, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las puestos de trabajo objeto de cada convocatoria.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la publicación en dicho tablón, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón
de anuncios, sirviendo esta publicación de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Quinta.- Publicidad, comienzo y desarrollo de las pruebas.- La convocatoria y las normas que la rigen se publicará en el semanario «El Carrer», en un diario de ámbito provincial, en el portal del Ayuntamiento www.petrer.es y en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento, dándose traslado de la misma a la oficina del centro Servef en Petrer y a Radio Petrer Emisora Municipal de F.M., S.L., para su difusión.
La fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas, la composición del tribunal calificador, y los anuncios posteriores se publicarán en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el tablón de anuncios de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta automáticamente el decaimiento del derecho a participar en ese ejercicio y en los sucesivos quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se determine en sorteo realizado al efecto.

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viernes, 24 de abril de 2009

Bases generales que deben regir las convocatorias de los procesos de selección de las plazas incluidas en las distintas O.E.P.; Ajuntament de Llíber.

Ajuntament de Llíber .Extracte de les bases generals que han de regir les convocatòries dels processos de selecció de les places incloses en les distintes ofertes d’ocupació pública.[2009/4156]
En el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant número 59, de data 26 de març de 2009, es van publicar íntegrament les bases generals que han de regir les convocatòries dels processos de selecció de les places incloses en les distintes ofertes d’ocupació pública de l’Ajuntament de Llíber, cosa que es fa pública als efectes oportuns.

Ayuntamiento de Llíber. Extracto de las bases generales que deben regir las convocatorias de los procesos de selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público.[2009/4156]
En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 59, de fecha 26 de marzo de 2009, se publicaron íntegramente las bases generales que deben regir las convocatorias de los procesos de selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Llíber, lo que se hace público a los efectos oportunos.

Nota: Las Bases Generales, son las normas que rigen, -salvo excepción hecha en las bases específicas-, en los procesos de selección de la Administración correspondiente.

martes, 31 de marzo de 2009

Bases Generales Policía local. Ajuntament de Lliber. -Marina Alta-.

Bases generales que han de regir los procesos de selección de las plazas de personal sujeto al régimen aplicable a los miembros de la Policía Local incluidas en las distintas ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Llíber.
Objeto.-Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que se debe regir el proceso de selección de las plazas de personal sujeto al régimen aplicable a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Llíber.

Instancias.- Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberá solicitarlo mediante los modelos de instancia que facilitará el Ayuntamiento de Llíber, situado en la plaza Mayor, número 1, del municipio de Llíber (Alicante).
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Si se da el caso, los méritos de la fase de concurso, hay que acreditarlos mediante originales o fotocopias compulsadas, juntamente con la instancia, y no se tendrá en cuenta ningún mérito que no se acredite en ese momento. En la instancia hay que detallar los méritos que se adjuntan.
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir de la día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, que abrirá el mencionado período de presentación.

jueves, 26 de marzo de 2009

Bases Generales procesos selectivos. Ajuntament de Lliber.

«BASES GENERALES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LAS DISTINTAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍBER.
Objeto..- Las presentes bases genéricas tienen por objeto establecer las normas de aplicación a todos los procesos de selección de personal al servicio del Ayuntamiento de Llíber, incluidos en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio correspondiente, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer las respectivas bases específicas de cada convocatoria.
Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que abrirá el mencionado período de presentación.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y las respectivas convocatorias se anunciarán mediante extracto en el Boletín Oficial del Estado.»

jueves, 26 de febrero de 2009

Bases Generals procesos selectius a l'Alfàs del Pi.

Ajuntament de l’Alfàs del Pi
Bases generals que han de regir les convocatòries de les proves selectives per a la provisió en propietat de places de personal funcionari i laboral vacants en la plantilla de l’Ajuntament de l’Alfàs del Pi. [2009/2058]
Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi
Bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario y laboral vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi. [2009/2058]
Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas que han de regir las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario y laboral al servicio de la corporación, con las adaptaciones que correspondan de acuerdo con la legislación específica.
Estas bases regirán en todos los aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan nada en contra.