miércoles, 3 de febrero de 2010

Ajuntament de Petrer: Bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo y funciona

AYUNTAMIENTO DE PETRER [butlletí oficial de la província - alacant, 3 febrer 2010 - n.º 22; pàgines 68-70].
EDICTO
Bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo y funcionamiento de las mismas.
Primera.- Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de funcionario/a interino/a o la contratación laboral de duración determinada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, y los específicos que se exijan en cada convocatoria, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial en los términos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a interino/a o hasta la contratación como personal laboral temporal.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Tercera.- Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigirán su solicitud al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda y los que se exijan en cada una de las convocatorias específicas, referido todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de fotocopia del D.N.I. y justificante de haber satisfecho los derechos de examen, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento, durante un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas normas la convocatoria en la prensa provincial.
Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la «Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal» vigente en la fecha de presentación de solicitudes, que serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y no podrán ser devueltos mas que en el caso de no ser admitidos por falta de los requisitos exigidos para tomar parte del proceso selectivo.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de realizar las adaptaciones, en su caso, de tiempo y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A tales efectos, los aspirantes discapacitados presentarán, junto con la solicitud, certificación de dictamen favorable, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las puestos de trabajo objeto de cada convocatoria.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la publicación en dicho tablón, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón
de anuncios, sirviendo esta publicación de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Quinta.- Publicidad, comienzo y desarrollo de las pruebas.- La convocatoria y las normas que la rigen se publicará en el semanario «El Carrer», en un diario de ámbito provincial, en el portal del Ayuntamiento www.petrer.es y en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento, dándose traslado de la misma a la oficina del centro Servef en Petrer y a Radio Petrer Emisora Municipal de F.M., S.L., para su difusión.
La fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas, la composición del tribunal calificador, y los anuncios posteriores se publicarán en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el tablón de anuncios de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta automáticamente el decaimiento del derecho a participar en ese ejercicio y en los sucesivos quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se determine en sorteo realizado al efecto.

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