Orden SPI/2379/2011, de 24 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2011.
1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.
3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.
4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «bases reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.
c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 25 de Septiembre de 2011, a.i.} El programa o programas (anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.
2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta orden.
3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos previstos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.mspsi.es
c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 25 de Septiembre de 2011, a.i.} El programa o programas (anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.
2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta orden.
3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos previstos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.mspsi.es
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