La pesca de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas tiene una notable importancia económica y social en el litoral del Mediterráneo, afectando a un número considerable de embarcaciones y teniendo una relevante repercusión sobre los recursos pelágicos existentes en dicho caladero.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas de los artes de cerco y las condiciones en que deberá realizarse esta actividad pesquera.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
Así, en el artículo 10.2 de la misma determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y las condiciones de empleo de los artes de pesca autorizados para las distintas modalidades de pesca.
En España, la pesca de cerco se encuentra regulada por el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y por la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Nacional del Mediterráneo, que establece las características técnicas en que puede desarrollar su actividad esta flota y es de aplicación exclusiva al referido caladero.
Sin embargo, la entrada en vigor del nuevo Reglamento comunitario para el Mediterráneo, hace preciso adoptar nuevas medidas, encaminadas a una mayor preservación de los recursos pelágicos y a paliar el grado de precariedad en que se encuentran las poblaciones de algunas especies de gran valor comercial. De esta manera se pretende, pues, adaptar nuestra normativa a la política pesquera común en el Mediterráneo.
Además, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, contemplaba en su artículo 5 una lista de especies autorizadas y cuotas de captura, que fue posteriormente modificada mediante dos órdenes ministeriales. Entre las modificaciones se permitió la captura temporal de cuatro especies, dorada (Sparus aurata), calamar (Loligo vulgaris), lecha o serviola (Seriola dumerili) y palometa blanca (Trachynotus ovatus). Teniendo en cuenta las características biológicas de esas especies y sus métodos de explotación, procede modificar las fechas en las que se autoriza su captura.
Existe, además, una variedad de la pesca de cerco que de dirige a la captura de cebo vivo, como actividad auxiliar de la pesca de túnidos con cañas. Estas capturas deben estar al margen de la cadena de comercialización y sólo se deben utilizar como carnada para el desarrollo de la pesquería principal.
Por otro lado, la pesca de cerco está dirigida a la captura de diferentes especies pelágicas. La captura de alguna de estas especies se viene realizando tradicionalmente en el Mediterráneo por medio de un buque cerquero principal que suele utilizar como apoyo una embarcación auxiliar provista de luces, denominada bote lucero.
La potencia de los focos de los botes luceros ejerce un efecto de atracción en los cardúmenes, incidiendo por tanto en la capacidad de pesca de los buques y en, consecuencia, en el esfuerzo pesquero desarrollado sobre las especies objetivo.
Este uso se ha venido regulando por la Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo. Sin embargo, conviene unificar las regulaciones para dotar a este arte de un instrumento regulador único y coherente.
(clika sobre el título del 'post' y accederás a la disposición publicada en el BOE).El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas de los artes de cerco y las condiciones en que deberá realizarse esta actividad pesquera.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
Así, en el artículo 10.2 de la misma determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y las condiciones de empleo de los artes de pesca autorizados para las distintas modalidades de pesca.
En España, la pesca de cerco se encuentra regulada por el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y por la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Nacional del Mediterráneo, que establece las características técnicas en que puede desarrollar su actividad esta flota y es de aplicación exclusiva al referido caladero.
Sin embargo, la entrada en vigor del nuevo Reglamento comunitario para el Mediterráneo, hace preciso adoptar nuevas medidas, encaminadas a una mayor preservación de los recursos pelágicos y a paliar el grado de precariedad en que se encuentran las poblaciones de algunas especies de gran valor comercial. De esta manera se pretende, pues, adaptar nuestra normativa a la política pesquera común en el Mediterráneo.
Además, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, contemplaba en su artículo 5 una lista de especies autorizadas y cuotas de captura, que fue posteriormente modificada mediante dos órdenes ministeriales. Entre las modificaciones se permitió la captura temporal de cuatro especies, dorada (Sparus aurata), calamar (Loligo vulgaris), lecha o serviola (Seriola dumerili) y palometa blanca (Trachynotus ovatus). Teniendo en cuenta las características biológicas de esas especies y sus métodos de explotación, procede modificar las fechas en las que se autoriza su captura.
Existe, además, una variedad de la pesca de cerco que de dirige a la captura de cebo vivo, como actividad auxiliar de la pesca de túnidos con cañas. Estas capturas deben estar al margen de la cadena de comercialización y sólo se deben utilizar como carnada para el desarrollo de la pesquería principal.
Por otro lado, la pesca de cerco está dirigida a la captura de diferentes especies pelágicas. La captura de alguna de estas especies se viene realizando tradicionalmente en el Mediterráneo por medio de un buque cerquero principal que suele utilizar como apoyo una embarcación auxiliar provista de luces, denominada bote lucero.
La potencia de los focos de los botes luceros ejerce un efecto de atracción en los cardúmenes, incidiendo por tanto en la capacidad de pesca de los buques y en, consecuencia, en el esfuerzo pesquero desarrollado sobre las especies objetivo.
Este uso se ha venido regulando por la Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo. Sin embargo, conviene unificar las regulaciones para dotar a este arte de un instrumento regulador único y coherente.
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