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domingo, 25 de diciembre de 2016

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día de la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de enero de 2017, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 5 de enero de 2017, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1.º, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

[«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 90490 a 90491 (2 págs.)]

miércoles, 17 de diciembre de 2014

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte y el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 5 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.


jueves, 23 de enero de 2014

Veda para la pesca de la modalidad de cerco en determinada zona del litoral de la Comunitat Valenciana.

1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de la siguiente zona marítima, durante las fechas que se indican:
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 38º- 53,2’ Norte desde el día de entrada en vigor de la presente orden (25 de enero) hasta el día 31 de enero de 2014, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

jueves, 3 de enero de 2013

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.


1. Zonas de veda. 1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de enero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de Cabo de la Nao, en 38º 44,00’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo del Cabo de la Nao y la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

viernes, 28 de diciembre de 2012

veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.

1. Zona y período de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidas de la prohibición aquellas actividades que, en su caso, pudiera autorizar expresamente la Secretaría General de Pesca en el marco de campañas experimentales o de investigación pesquera.

sábado, 24 de septiembre de 2011

se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
La pesca de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas tiene una notable importancia económica y social en el litoral del Mediterráneo, afectando a un número considerable de embarcaciones y teniendo una relevante repercusión sobre los recursos pelágicos existentes en dicho caladero.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas de los artes de cerco y las condiciones en que deberá realizarse esta actividad pesquera.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
Así, en el artículo 10.2 de la misma determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y las condiciones de empleo de los artes de pesca autorizados para las distintas modalidades de pesca.
En España, la pesca de cerco se encuentra regulada por el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y por la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Nacional del Mediterráneo, que establece las características técnicas en que puede desarrollar su actividad esta flota y es de aplicación exclusiva al referido caladero.
Sin embargo, la entrada en vigor del nuevo Reglamento comunitario para el Mediterráneo, hace preciso adoptar nuevas medidas, encaminadas a una mayor preservación de los recursos pelágicos y a paliar el grado de precariedad en que se encuentran las poblaciones de algunas especies de gran valor comercial. De esta manera se pretende, pues, adaptar nuestra normativa a la política pesquera común en el Mediterráneo.
Además, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, contemplaba en su artículo 5 una lista de especies autorizadas y cuotas de captura, que fue posteriormente modificada mediante dos órdenes ministeriales. Entre las modificaciones se permitió la captura temporal de cuatro especies, dorada (Sparus aurata), calamar (Loligo vulgaris), lecha o serviola (Seriola dumerili) y palometa blanca (Trachynotus ovatus). Teniendo en cuenta las características biológicas de esas especies y sus métodos de explotación, procede modificar las fechas en las que se autoriza su captura.
Existe, además, una variedad de la pesca de cerco que de dirige a la captura de cebo vivo, como actividad auxiliar de la pesca de túnidos con cañas. Estas capturas deben estar al margen de la cadena de comercialización y sólo se deben utilizar como carnada para el desarrollo de la pesquería principal.
Por otro lado, la pesca de cerco está dirigida a la captura de diferentes especies pelágicas. La captura de alguna de estas especies se viene realizando tradicionalmente en el Mediterráneo por medio de un buque cerquero principal que suele utilizar como apoyo una embarcación auxiliar provista de luces, denominada bote lucero.
La potencia de los focos de los botes luceros ejerce un efecto de atracción en los cardúmenes, incidiendo por tanto en la capacidad de pesca de los buques y en, consecuencia, en el esfuerzo pesquero desarrollado sobre las especies objetivo.
Este uso se ha venido regulando por la Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo. Sin embargo, conviene unificar las regulaciones para dotar a este arte de un instrumento regulador único y coherente.
(clika sobre el título del 'post' y accederás a la disposición publicada en el BOE).

martes, 21 de diciembre de 2010

veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.

Pesca marítima
Orden ARM/3249/2010, de 15 de diciembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.
PDF (BOE-A-2010-19478 - 2 págs. - 165 KB)
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1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
2. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo situado en latitud 40º 31,45’ norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive, y desde el día 1 al día 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en 38º 53,14’ de latitud norte, y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º 50,90’ de latitud norte y longitud 00º 45,70’ de longitud oeste, entre el día 1 y el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive, y entre el día 15 y el día 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

jueves, 27 de mayo de 2010

veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Pesca marítima. Orden ARM/1365/2010, de 20 de mayo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Zonas de veda.
1. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia en situación 40º31,50’ de latitud Norte y longitud 000º31,00’ Este y el paralelo de Almenara, en latitud 39º44,40’ Norte desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y el paralelo de 39º21,50’ Norte desde el día 15 de julio al 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º21,50’ Norte y la demora de 130º, trazada desde la punta de La Escaleta en situación 38º31,64’ de latitud norte y longitud 000º05,47’ de longitud oeste
desde el día 1 hasta al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de La Escaleta y la demora de 145º trazada desde el punto de latitud 38º28,17’ Norte y longitud 000º19,75’ Oeste desde el día 1 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
e)
Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de latitud 38º28,17’ Norte y longitud 000º19,75’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º50,90’ Norte y longitud 000º45,70’ Oeste
desde el día 1 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive y desde el día 1 al 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º44,40’ Norte desde el día 15 al 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
b)
Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en 39º05,00’ de latitud norte y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º50,90’ de latitud norte y 000º45,70’ de longitud oeste entre el día 1 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.