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miércoles, 17 de diciembre de 2014

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte y el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 5 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.


martes, 17 de junio de 2014

vedes temporals per a la modalitat pesquera d’arrossegament de fons en una part del litoral de la Comunitat Valenciana.

Primer. Objecte. La present resolució té per objecte establir una veda temporal per a la pesca de la modalitat d’arrossegament de fons, en una part del litoral de la Comunitat Valenciana, en les zones i dates que es determinen en l’apartat següent.
Segon. Zones de veda. 1. Queda prohibida la pesca d’arrossegament de fons als barcos espanyols en les aigües interiors de les zones marítimes següents durant les dates que s’indiquen:
a ) Zona compresa entre la demora de 123º traçada des de la desembocadura del riu Sénia en situació 40º 31,50′ de latitud nord i 000º 31,00′ de longitud est i la línia que unix els punts de coordenades: latitud 40º 06,34′ nord i longitud 000º 09,18′ est; latitud 39º 59,40′ nord i longitud 000º 26,38′ est i latitud 39º 44,40′ nord i longitud 000º 44,25′ est i es prolonga, des de l’últim punt, en direcció est, des del 15 de juliol fins al 15 de setembre de 2014, els dos inclosos.
b ) Zona compresa entre la línia que formen els tres punts les coordenades dels quals es definixen en el paràgraf anterior i el paral·lel de latitud 39º 44,40′ nord, des de l’1 de juliol fins al 31 d’agost de 2014, els dos inclosos.

viernes, 28 de diciembre de 2012

veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.

1. Zona y período de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidas de la prohibición aquellas actividades que, en su caso, pudiera autorizar expresamente la Secretaría General de Pesca en el marco de campañas experimentales o de investigación pesquera.

miércoles, 4 de enero de 2012

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Orden AAA/3590/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
1. Zonas de veda
1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º- 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive y desde el día 16 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 16 de julio hasta el día 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º- 44, 00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º- 31,64’ de latitud Norte y 000º- 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º- 28,17’ Norte y longitud 000º- 19,75’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º descrita en el párrafo anterior y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara en latitud 39º- 44, 40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell, en latitud 38º- 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

martes, 31 de mayo de 2011

veda temporal para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las Illes Balears.

Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las Illes Balears.
Épocas de veda del raor.
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.»

sábado, 15 de enero de 2011

veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana

Pesca marítima
Orden ARM/10/2011, de 13 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
PDF (BOE-A-2011-783 - 2 págs. - 165 KB)
Otros formatos
1. Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
2. Zonas de veda.- Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º -31,45’ norte y el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte, desde el día 1 de julio al día 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte y el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte, desde el día 15 de julio al día 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte, desde el día 15 de enero al día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste, desde el día 15 de enero y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de octubre al día 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste y la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste, desde el día 15 febrero al día 15 de marzo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de situación 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el día 1 de mayo al día 31 de mayo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

martes, 21 de diciembre de 2010

veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.

Pesca marítima
Orden ARM/3249/2010, de 15 de diciembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.
PDF (BOE-A-2010-19478 - 2 págs. - 165 KB)
Otros formatos
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
2. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo situado en latitud 40º 31,45’ norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive, y desde el día 1 al día 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en 38º 53,14’ de latitud norte, y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º 50,90’ de latitud norte y longitud 00º 45,70’ de longitud oeste, entre el día 1 y el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive, y entre el día 15 y el día 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

lunes, 8 de noviembre de 2010

ayuda para la compensación de la veda temporal realizada en el mes de enero de 2010 por la flota de cerco de la Comunitat Valenciana.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/2869/2010, de 27 de octubre, relativa a la ayuda para la compensación de la veda temporal realizada en el mes de enero de 2010 por la flota de cerco de la Comunitat Valenciana.
PDF (BOE-A-2010-17202 - 1 pág. - 154 KB)
Otros formatos
La Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, contempla en su artículo 4.2, entre otras, una parada para la flota de cerco en determinada zona del litoral de la Comunidad Valenciana. Esta parada biológica abarca el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año y afecta al área marítima comprendida entre los paralelos situados en la latitud 40º-31,45’ Norte y 37º-23,00’ Norte.
Pese a que la disposición final única de la referida orden ministerial dispone que dicho Plan es sólo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009, la flota que opera en el citado caladero ha respetado la parada biológica durante todo el mes de enero de 2010.
En la elaboración de la presente orden se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma y al sector pesquero afectado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Ayudas.- A efectos de las ayudas que, en su caso, pueda establecer la Comunidad Valenciana, ésta podrá proceder si lo considera oportuno al pago compensatorio a aquellos armadores cuyos buques efectuaron la parada biológica en la modalidad de cerco desde el 1 hasta el 31 de enero de 2010.