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jueves, 7 de abril de 2016

vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas y durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre el límite sur de la provincia de Tarragona y el paralelo de Almenara, desde el día 1 de junio de 2016 hasta el día 31 de julio de 2016, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, de latitud Norte 39º 44,40' y la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64' de latitud Norte y 00º 57,47' de longitud Oeste, desde el día 1 de junio de 2016 hasta el día 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64' de latitud Norte y 00º 57,47' de longitud Oeste y el Sur de la provincia de Alicante, delimitado por la demora de 120º desde la latitud Norte 37º 50,90´ y la longitud Oeste 00º 45,70´, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo anterior podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Se exceptúan las paradas temporales realizadas durante el mes de julio de 2016 en la provincia de Castellón, que no podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

lunes, 8 de julio de 2013

Vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras (pesca de arrastre de fondo) en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
El apartado 2 del artículo 1 de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y la línea que une los puntos de coordenadas: Latitud 40º 06,34’ Norte y longitud 000º 09,18’ Este; latitud 39º 59,40’ Norte y longitud 000º 26,38’ Este y latitud 39º 44,40’ Norte y longitud 000º 44,25’ Este y se prolonga, desde este último punto, en dirección este, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la línea que forman los tres puntos cuyas coordenadas se definen en el párrafo anterior y el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta y la de demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y la zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º 28,17’ Norte y longitud 000º 19,75’ Oeste, desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
g) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.»
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 161 Sábado 6 de julio de 2013 Sec. III.]

jueves, 3 de enero de 2013

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.


1. Zonas de veda. 1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de enero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de Cabo de la Nao, en 38º 44,00’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo del Cabo de la Nao y la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

miércoles, 4 de enero de 2012

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Orden AAA/3590/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
1. Zonas de veda
1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º- 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive y desde el día 16 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 16 de julio hasta el día 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º- 44, 00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º- 31,64’ de latitud Norte y 000º- 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º- 28,17’ Norte y longitud 000º- 19,75’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º descrita en el párrafo anterior y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara en latitud 39º- 44, 40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell, en latitud 38º- 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

sábado, 15 de enero de 2011

veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana

Pesca marítima
Orden ARM/10/2011, de 13 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
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1. Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
2. Zonas de veda.- Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º -31,45’ norte y el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte, desde el día 1 de julio al día 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte y el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte, desde el día 15 de julio al día 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte, desde el día 15 de enero al día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste, desde el día 15 de enero y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de octubre al día 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste y la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste, desde el día 15 febrero al día 15 de marzo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de situación 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el día 1 de mayo al día 31 de mayo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

jueves, 27 de mayo de 2010

veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Pesca marítima. Orden ARM/1365/2010, de 20 de mayo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Zonas de veda.
1. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia en situación 40º31,50’ de latitud Norte y longitud 000º31,00’ Este y el paralelo de Almenara, en latitud 39º44,40’ Norte desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y el paralelo de 39º21,50’ Norte desde el día 15 de julio al 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º21,50’ Norte y la demora de 130º, trazada desde la punta de La Escaleta en situación 38º31,64’ de latitud norte y longitud 000º05,47’ de longitud oeste
desde el día 1 hasta al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de La Escaleta y la demora de 145º trazada desde el punto de latitud 38º28,17’ Norte y longitud 000º19,75’ Oeste desde el día 1 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
e)
Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de latitud 38º28,17’ Norte y longitud 000º19,75’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º50,90’ Norte y longitud 000º45,70’ Oeste
desde el día 1 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive y desde el día 1 al 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º44,40’ Norte desde el día 15 al 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
b)
Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en 39º05,00’ de latitud norte y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º50,90’ de latitud norte y 000º45,70’ de longitud oeste entre el día 1 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.