Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las Illes Balears.
Épocas de veda del raor.
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.»
Épocas de veda del raor.
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.»
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