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miércoles, 28 de octubre de 2015

1 Oficial-Especialista (C1), sector seguridad, en el Gabinete de Rectorado de la Universidad de Alicante.(Referencia C01/15).

En el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.627, de fecha 1 de octubre de 2015 se publican íntegramente la convocatoria y sus bases para la provisión de la siguiente plaza:Régimen jurídico: Funcionarial.
Carácter: De carrera.
Escala: Oficial-Especialista (grupo
C, subgrupo C1) (Referencia C01/15).
Administración Especial,
sector seguridad, en el Gabinete de Rectorado de la Universidad de Alicante.
Número de plazas convocadas:
1. Sistema Selectivo: Concurso-oposición.
Turno: Acceso libre.
Asimismo en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7635, de fecha 14 de octubre se publica corrección de errores del anexo I (temario) de la citada convocatoria.El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a los 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de octubre al 17 de noviembre de 2015, a.i.}
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y/o en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html.

jueves, 11 de febrero de 2010

Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» para el curso 2009-2010.

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2173 . Orden INT/248/2010, de 4 de febrero, por la que se convocan los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» para el curso 2009-2010.
Objeto.–
La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, en cada una de sus modalidades, de los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar», cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Orden INT/228/2009, de 29 de enero.
Finalidad de los Premios.- 1. Los Premios tienen como objeto galardonar a los centros docentes públicos y concertados, financiados con fondos públicos, que:
a) Fomenten las experiencias educativas dirigidas a la seguridad, la prevención y la participación para superar situaciones de riesgo o inseguridad en cualquiera de sus manifestaciones: seguridad ciudadana, protección ante emergencias y seguridad vial.
b) Incorporen al proyecto educativo del Centro la seguridad desde una visión integral de la misma o desde cualquiera de sus manifestaciones específicas de mayor impacto social.
c) Den apoyo a las experiencias didácticas a nivel de aula o a nivel de Centro, bien sea en unidades didácticas o en actividades complementarias, relacionadas con la seguridad.
d) Acerquen a los centros educativos el conocimiento de los servicios de emergencia, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, en general, de los servicios públicos de seguridad.
2. En concreto, las materias sobre las que han de versar las actividades y trabajos abarcarán algunos de los siguientes temas:
a)
La seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus competencias y atribuciones.
c) La protección civil y su régimen de actividades.
d) La seguridad vial.
Beneficiarios.- 1. Los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» están dirigidos a los centros docentes españoles públicos o concertados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria y Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
2. Los centros docentes para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Número de premios y dotación económica.- 1. Se otorgarán un primer premio y un accésit para cada una de las modalidades y especialidades siguientes:
a) Centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial:
a.1 Proyecto con tratamiento global de la seguridad, incorporado al proyecto educativo de Centro.
a.2 Proyecto específico de seguridad (educación vial; autoprotección, etc.) incorporado al proyecto educativo de Centro.
b) Centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional:
b.1 Proyecto con tratamiento global de la seguridad, incorporado al proyecto educativo de Centro.
b.2 Proyecto específico de seguridad (educación vial; autoprotección, etc.) incorporado al proyecto educativo de Centro.
2. La dotación económica será la siguiente:
a) Primer premio: 6.000 euros.
b) Accésit: 2.000 euros.
Solicitantes y plazo para efectuar el trabajo o actividad.- 1. Los Centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.
2. Los Centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.
3. El plazo para efectuar el trabajo, o actividad, justificado y contemplado en la memoria abarcará, en el presente ejercicio, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha límite de presentación de solicitudes, que será hasta el 30 de junio de 2010.
Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.- 1.
Los Centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud antes del 30 de junio de 2010, acompañada del resto de documentación, a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, n.° 7 (28010 Madrid)

lunes, 12 de octubre de 2009

subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.
Objeto de las subvenciones. .- Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades que contribuyan a mejorar las garantías de calidad, eficacia, seguridad, información, uso correcto y accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios en España.
Requisitos de los beneficiarios.
- Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas, estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.
La resolución de la convocatoria preverá que el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que obtenga, de forma directa, la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Demostrar independencia de las Compañías del sector regulado por la Agencia a través de declaración responsable. El solicitante estará a disposición de aportar la información que le sea requerida por la AEMPS para acreditar este extremo.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria y se dirigirán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia, sito en la C/ Campezo, n.º 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente por vía o medio electrónico.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior al establecido en el párrafo siguiente.
Con carácter general el plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 1 de octubre de 2009

Convocatoria de EXAMEN de capacitación profesional de CONSEJEROS DE SEGURIDAD para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y convocatoria

Convocatoria de EXAMEN de capacitación profesional de CONSEJEROS DE SEGURIDAD para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y convocatoria de RENOVACIÓN.
Objeto del trámite
CONVOCATORIA DE EXAMEN:

- El cumplimiento del requisito de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancíaspeligrosas por carretera será reconocido a las personas a favor de quienes la administración expida el correspondientecertificado de aptitud por haber superado el examen correspondiente.
- Para la obtención del certificado de capacitación será necesaria la superación de los exámenes que a tal efecto, yde acuerdo con lo previsto en la Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero (BOE nº 59 de 9 de marzo de 2004), sobrecapacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, porferrocarril o por vía navegable, se convocan por la administración de la Generalitat Valenciana.
CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN:
- El certificado de capacitación profesional tendrá una validez de cinco años y se renovará por periodos de cinco años durante el ultimo año anterior a la expiración del certificado. Para ello su titular deberá superar una prueba de control.
- La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes Consejeros de seguridad que se encuentren dentro de plazo para su renovación.

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas - 2009 - A08: 14,19 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas http://www.cit.gva.es/cast/transportes/examenes-trans/consejeros-trans/examenes/tasaa07trans1/Inicio
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
CONVOCATORIA DE EXAMEN:

- Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 20 de abril.
CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN:
- Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 20 de abril, en primera convocatoria
- Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 20 de octubre, en segunda convocatoria.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 10
3007 Alacant/Alicante Tel: 965936789
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - CASTELLÓN

AVDA. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - VALENCIA

C/ GREGORI GEA, 27
46009 Valencia Tel: 012
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y LOGÍSTICA

AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 50
46010 Valencia Tel: 963866440

viernes, 26 de junio de 2009

subvenciones para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para

MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 8 de junio de 2009, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, publicada en el BOE número 138, de 8 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), se establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones.
Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros nacionales, facilitando la adquisición y la instalación a bordo de los mismos de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:
a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.
b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.
c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura;
d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de SASEMAR, acompañadas de la documentación citada en el apartado anterior, a través de alguna de las entidades colaboradoras recogidas en el Anexo de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 7 de la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, y en los Convenios de colaboración al efecto formalizados entre SASEMAR y las entidades colaboradoras.
Las solicitudes deberán presentarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de esta resolución.[del 27 de junio al 27 de julio, a.i.]

martes, 19 de mayo de 2009

Pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de seguridad privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de seguridad privada.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada y en la Resolución de 18 de octubre de 2007 (B.O.E número 284 de 27 de noviembre) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:
Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.–El Teniente General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan, que serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.

sábado, 4 de abril de 2009

Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» para el curso 2008-2009. Mº del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR . Orden INT/838/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» para el curso 2008-2009.
Los Premios tienen como objeto galardonar a los centros docentes públicos y concertados, financiados con fondos públicos, que:
a) Fomenten las experiencias educativas dirigidas a la seguridad, la prevención y la participación para superar situaciones de riesgo o inseguridad en cualquiera de sus manifestaciones: seguridad ciudadana, protección ante emergencias y seguridad vial.
b) Incorporen al proyecto educativo del Centro la seguridad desde una visión integral de la misma o desde cualquiera de sus manifestaciones específicas de mayor impacto social.
c) Den apoyo a las experiencias didácticas a nivel de aula o a nivel de Centro, bien sea en unidades didácticas o en actividades complementarias, relacionadas con la seguridad.
d) Acerquen a los centros educativos el conocimiento de los servicios de emergencia, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, en general, de los servicios públicos de seguridad.
En concreto, las materias sobre las que han de versar las actividades y trabajos abarcarán algunos de los siguientes temas:
a) La seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus competencias y atribuciones.
c) La protección civil y su régimen de actividades.
d) La seguridad vial.
Beneficiarios.- Los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» están dirigidos a los centros docentes españoles públicos o concertados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria y Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Número de premios y dotación económica.- Se otorgarán un primer premio y un accésit para cada una de las modalidades y especialidades siguientes:
a) Centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial:
a.1 Proyecto con tratamiento global de la seguridad, incorporado al proyecto educativo de Centro.
a.2 Proyecto específico de seguridad (educación vial; autoprotección, etc.) incorporado al proyecto educativo de Centro.
b) Centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional:
b.1 Proyecto con tratamiento global de la seguridad, incorporado al proyecto educativo de Centro.
b.2 Proyecto específico de seguridad (educación vial; autoprotección, etc.) incorporado al proyecto educativo de Centro.
La dotación económica será la siguiente:
a) Primer premio: 6.000 euros.
b) Accésit: 2.000 euros.

Solicitantes y plazo para efectuar el trabajo o actividad.- Los Centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar. Los Centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. El plazo para efectuar el trabajo, o actividad, justificado y contemplado en la memoria abarcará, en el presente ejercicio, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha límite de presentación de solicitudes, que será hasta el 30 de junio de 2009.
Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.- Los centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud antes del 30 de junio de 2009, acompañada del resto de documentación, a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, n.º 7 (28010 Madrid).

sábado, 21 de marzo de 2009

Prestaciones económicas del sistema de la Seg.Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

- AVANZANDO EN PROTECCIÓN SOCIAL -
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Entre las numerosas cuestiones que aborda el real decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo. En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas. Este beneficio es concurrente con la posibilidad, ya existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de interrumpir el periodo de suspensión de la actividad profesional y de percepción del correspondiente subsidio, en los casos de internamiento hospitalario del recién nacido. Como novedad importante, se destaca la regulación del disfrute del subsidio en los casos en que los trabajadores por cuenta propia pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial, según el mandato contenido en la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción efectuada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
El real decreto regula también la suspensión de la actividad laboral por paternidad, en cuanto que se configura como presupuesto para la obtención de un nuevo subsidio; y así, se definen las situaciones protegidas, a efectos de la prestación, en paralelo con los supuestos que dan lugar a la protección por maternidad. Por otra parte, se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, se fija su cuantía, el periodo de su duración y las reglas que rigen su disfrute. También se introduce la posibilidad de cese en la actividad a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, con las consecuencias que de ello derivan en el disfrute del subsidio.
En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Estas modificaciones en la naturaleza, en la cuantía y en el ámbito de la gestión de la prestación exigen el establecimiento de normas reglamentarias, y, en este contexto, el real decreto contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad, gestora o colaboradora, que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales.
Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo. El régimen jurídico de esta prestación por riesgo durante la lactancia natural se afronta, en el real decreto, en paralelo con el previsto respecto del subsidio por riesgo durante el embarazo, ya que su concesión, por mandato legal, se realiza en las mismas condiciones que éste.
El real decreto se refiere, a su vez, a las modificaciones legales efectuadas respecto de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, con el objeto de determinar el alcance de los periodos considerados de cotización efectiva, que han sido objeto de ampliación por la nueva regulación. Asimismo, se definen los términos en que deben aplicarse otros beneficios similares introducidos también por la citada Ley Orgánica y relacionados con la consideración como cotizados de los periodos de maternidad y paternidad en casos de extinción del correspondiente contrato de trabajo y con el cómputo de las cotizaciones efectuadas en supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor.
Por un lado, y con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional sexta de la citada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
Además, la duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Por otra parte, y en relación con la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se ha incrementado en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales en materia de acción protectora.
CAPÍTULO II: Subsidio por maternidad.
CAPÍTULO III: Subsidio por paternidad.
CAPÍTULO IV: Subsidio por riesgo durante el embarazo.
CAPÍTULO V: Subsidio por riesgo durante la lactancia natural.

viernes, 13 de marzo de 2009

Ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació
ORDE de 24 de febrer de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les ajudes per al desenvolupament de les accions de promoció d’activitats destinades a la millora de la seguretat industrial, per a l’exercici pressupostari 2009.
[2009/2776]
Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
ORDEN de 24 de febrero de 2009 de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, para el ejercicio presupuestario 2009.
[2009/2776]
Objeto y ámbito: El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:
a) Realización de estudios, auditorías técnicas y proyectos que supongan una mejora respecto a las condiciones mínimas exigidas reglamentariamente de seguridad de productos e instalaciones industriales, para la promoción de la seguridad industrial.
b) Elaboración de estudios, auditorías técnicas globales y acciones de formación e información de carácter horizontal o sectorial en aspectos relativos a la seguridad industrial.
Beneficiarios de las ayudas: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 3, las empresas cuya actividad sea la industria transformadora. Se exceptúan las empresas de los sectores enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del punto 1 del artículo 3, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
Los solicitantes podrán ejecutar sus actuaciones desde el 1 de enero de 2009, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[ del 14 de març al 7 d'abril, a.i.]

sábado, 7 de marzo de 2009

Medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
«ANEXO VII
Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.»

«ANEXO VIII
Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.»