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martes, 30 de marzo de 2010

subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Subvenciones
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.
PDF (BOE-A-2010-5255 - 11 págs. - 334 KB)
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Objeto de las subvenciones.- 1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro, que colaboren en el desarrollo de actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos y productos sanitarios en España.
2. Las actividades que pueden ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SAS/2750/2009, en lo sucesivo denominada «Bases reguladoras». La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas en el año 2009 que finalicen antes del 15 de octubre de 2010, sin posibilidad alguna de prorroga.
Solicitantes.–Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.
Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de instancia que se recoge como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la dirección web de la AEMPS: http://www.aemps.es/ , y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.
3. Solo podrán presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.
4. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia sito en la c/ Campezo, n.º 1 –Madrid–, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través de la dirección electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://www.aemps.es/. En esta dirección estará también disponible toda la información adicional relativa a la presentación de solicitudes a través de está vía.

lunes, 12 de octubre de 2009

subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.
Objeto de las subvenciones. .- Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades que contribuyan a mejorar las garantías de calidad, eficacia, seguridad, información, uso correcto y accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios en España.
Requisitos de los beneficiarios.
- Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas, estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.
La resolución de la convocatoria preverá que el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que obtenga, de forma directa, la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Demostrar independencia de las Compañías del sector regulado por la Agencia a través de declaración responsable. El solicitante estará a disposición de aportar la información que le sea requerida por la AEMPS para acreditar este extremo.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria y se dirigirán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia, sito en la C/ Campezo, n.º 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente por vía o medio electrónico.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior al establecido en el párrafo siguiente.
Con carácter general el plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».