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lunes, 4 de junio de 2018

14 Becas de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (Economía o Empresa, Derecho, Periodismo, Ingenieria: en Telecomunicaciones, Industrial y Minas.

BDNS(Identif.): 401454.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 4 becas.
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca.
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 4 becas.
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca.
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas.
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 1 becas.
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca.
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 30 de mayo de 2018.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 184.800 € (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 14, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". {del 5 al 25 de junio de 2018, a.i.} https://www.cnmc.es

martes, 16 de mayo de 2017

20 becas para la realización de actividades de formación información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

BDNS(Identif.):345434
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en el año 2014 o en años posteriores.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 7 becas
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 6 becas
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 2 becas
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 23 de marzo de 2015.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 220.000 € (doscientos veinte mil euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 20, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}

viernes, 7 de junio de 2013

se amplía el plazo de presentación de solicitudes a las convocatorias de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial en el año 2013.

1.-Ampliación del plazo de solicitud.
1.
El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/753/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria de automoción en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
2. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/754/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
3. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/755/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de la Bahía de Cádiz en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
4. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/756/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive. 
5. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/757/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la isla de El Hierro en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
6. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/758/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
7. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/759/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria aeroespacial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
8. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/765/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
9. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/766/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
10. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/767/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la margen izquierda del Nervión en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
11. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/768/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las provincias de Teruel, Soria y Jaén en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
12. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/769/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
13. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/770/2013, de 26 de abril, por la que se la convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Campo de Gibraltar en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
14. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/776/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2013 («BOE» número 110, de 8 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.

martes, 16 de abril de 2013

Bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
1.- Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
2.- Líneas de actuación. 1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en la presente orden se prestará a través de dos líneas de actuación diferenciadas:
a)
Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales definidas en el apartado tercero.a).
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad regulados en el apartado tercero.b).
2. Ambas líneas de actuación se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a las mismas en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.
3.- Tipos de actuaciones financiables. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a)
Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
A los efectos de las presentes normas reguladoras, se entenderá por creación de establecimientos industriales los que impliquen el inicio de una nueva actividad industrial, en cualquier punto del territorio nacional, con generación de nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.
Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce.
Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, con destino cualquier parte del territorio nacional, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Este traslado deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación. Asimismo, tendrán la calificación de traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.
b) Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la
5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
...
6. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
7. Presupuesto mínimo de inversiones financiables. El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.
14. Convocatorias e inicio del procedimiento. 1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en las presentes bases se articulará a través de las convocatorias que se determinen en cada ejercicio presupuestario.
2. El procedimiento para la concesión de dichos apoyos se iniciará de oficio.
15.3. ... Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), ...
17. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 40 días naturales desde la entrada en vigor de las normas por la que se efectúen las convocatorias que se deriven de esta orden, salvo que éstas determinen otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
18. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Para cada una de las líneas de actuación definidas en el apartado segundo se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento industrial en la que vaya a efectuarse la inversión, independientemente del número de convocatorias que se efectúen en cada ejercicio presupuestario por cada una de las referidas líneas.

jueves, 14 de marzo de 2013

IAC: 8 becas de verano dirigidas a estudiantes universitarios, que estén cursando los últimos cursos de titulaciones superiores o de ciclo largo para su formación en la investigación astrofísica. || 6 becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién licenciados y a estudiantes universitarios de titulaciones superiores, que estén cursando los últimos cursos de la carrera. || Instituto Astrofísico de Canarias.

****************
A Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 8 ayudas para la realización exclusiva de prácticas formativas de estudiantes de los últimos cursos universitarios. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes en la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
Número: 8.
Duración: 1 de julio a 15 de septiembre.
Tipo de beca. Finalidad: Se desarrollarán en el Área de Enseñanza del IAC. Su finalidad es, mediante la formación práctica, dar la oportunidad de iniciarse en la investigación astrofísica. Las líneas de investigación en el IAC incluyen proyectos teóricos y observacionales en Cosmología y Astrofísica Relativista, Astronomía Galáctica y Extragaláctica, Física del Medio Interestelar, Formación y Evolución Estelar, Transporte Radiativo, Física Solar y Heliosismología, Física de Fluidos y del Plasma Cósmico. En el IAC también se diseña y construye instrumentación astronómica para telescopios en tierra y a bordo de satélites. En particular, varios grupos del Instituto están involucrados en el desarrollo de instrumentación para el Gran Telescopio Canarias (GTC) de 10 m de diámetro así como en proyectos espaciales (Herschel/Planck, etc.).El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional. Las características de las becas se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.
Destinatarios. Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias hayan superado, al menos, 180 créditos de la titulación superior que presenten a baremación. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster. 
Dotación de las becas. 1. La dotación de las becas de verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
Quinientos (500) euros para residentes en el resto del mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del IRPF.  
Requisitos de los candidatos. 1. Para participar en esta convocatoria, los/las aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores y por razón de su nacionalidad estén sometidos al correspondiente visado de tránsito o estancia, si en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les permita residir en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias hayan superado, al menos, 180 créditos de la titulación superior que presenten a baremación, en la que deberán estar matriculados en el curso 2012-2013. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. No podrán presentarse a esta convocatoria quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca del verano del IAC.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{DEL 15 DE MARZO AL 15* DE ABRIL DE 2013, A.I.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).
Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de Registro de la Administración General del Estado.
c) Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el exterior.
d) Correo certificado. Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General, calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
3. Los solicitantes completarán, además, el proceso de admisión telemático mediante la aplicación informática en http://www.iac.es. Este proceso requiere adjuntar toda la documentación personal en formato pdf más la cumplimentación detallada del expediente académico y, tras ser completado con éxito, emite un certificado que deberá imprimirse y adjuntarse a la solicitud que se presenta en papel.
************************ 
B  Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
Número:
6.
Duración: 1 de julio a 30 de septiembre.
Tipo de beca. Finalidad: Desarrollo tecnológico. Se realizan en el Área de Instrumentación del IAC. Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su labor son los que se detallan en el anexo IV El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional.
La Comisión de Evaluación asignará los proyectos a los candidatos seleccionados atendiendo a su formación y experiencia.
Destinatarios. Están destinadas a recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) y estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones)o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. A los efectos de esta convocatoria se excluyen aquellos estudios de Máster, que no sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería.
Dotación de las becas. 1. La dotación de las becas de verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
• Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
• Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
• Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
• Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, congresos, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos que así se estime conveniente.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades íntegras. Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.
Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Ser recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) o estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. Los aspirantes que no hayan finalizado sus estudios, en el momento de la presentación de instancias, deberán estar cursando alguno de los dos últimos cursos de su titulación y haber superado, al menos, 240 créditos necesarios para obtener el título. A los efectos de esta convocatoria se excluyen aquellos estudios de Máster, que no sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{DEL 15 DE MARZO AL 15* DE ABRIL DE 2013, A.I.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna). Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de registro de la Administración General del Estado.
c) Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el Exterior.
d) Correo certificado: Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. Calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) El impreso de solicitud (anexo I) y el impreso de documentación adjunta a la solicitud (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado, consignando el número de cursos y de créditos superados en la fecha de presentación de la instancia así como el número total de cursos y el de créditos de los que consta el plan de estudios de la titulación.
...

miércoles, 3 de marzo de 2010

1 ingeniero técnico industrial. (A2). Bases. Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. (Safor/Valldigna-València)

Mediante el presente anuncio, se pone en conocimiento de todos los interesados, que por Decreto de la Concejalía de Delegación de Administración General, Personal, Seguridad Ciudadana, Educación y Deportes, de fecha 20 de noviembre de 2009, se han aprobado las bases que literalmente se transcriben a continuación:
Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.
Principalmente, estas bases específicas, tienen por objeto regir el proceso de selección de las plazas de ingeniero técnico industrial incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento, las cuales se detallan a continuación:
Denominación: ingeniero técnico industrial
Naturaleza: funcionario
Grupo: Equiparado al grupo B (art. 25 Ley 30/1984) o grupo A2 (art. 76 Ley 7/2007 (EBEP)).
Escala: administración especial.
Subescala: técnica
Clase: medio
Categoría: –--
Número de vacantes: una, más las vacantes que se pudieran producir hasta la finalización del proceso selectivo.
Turno: libre.
Procedimiento de selección: concurso-oposición.
Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título de ingeniero técnico industrial o
equivalente, o haber cumplido las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante una certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
– Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase B.
– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se establece al artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
En el plazo de presentación de documentos, el aspirante extranjero será necesario que aporte específicamente:
– Los títulos homologados.
– Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
– Fotocopia compulsada, si es el caso, del permiso de trabajo en vigor.

lunes, 15 de febrero de 2010

1 enginyer tècnic industrial. Bases. Ajuntament de Tavernes de la Valldigna (La Safor-Valldigna / València).

Ajuntament de Tavernes de la Valldigna (La Safor-Valldigna / València). Anunci de l'Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre aprovació de les bases específiques que han de regir les convocatòries dels processos de selecció de les places d'enginyer tecnic industrial incloses en l'oferta d'ocupació pública.
ANUNCI
Mitjançant el present anunci, es posa en coneixement de tots els interessats, que per Decret de la Regidoria Delegació d'Administració General, Personal, Seguretat Ciutadana, Educació i Esports, de data 20 de novembre de 2009, s'han aprovat les bases que literalment es transcriuen a continuació:
1. Objecte.Les presents bases tenen per objecte desenvolupar les previsions fetes a les bases generals que han de regir les convocatòries de les proves selectives per a la selecció de les places incloses en les distintes ofertes d'ocupació pública de l'Ajuntament de Tavernes de la Valldigna.
Principalment, aquestes bases específiques, tenen per objecte regir el procés de selecció de les places d'enginyer tècnic industrial incloses en l'oferta d'ocupació pública de l'Ajuntament, les quals es detallen a continuació:
Denominació: enginyer tècnic industrial.
Naturalesa: funcionari.
Grup: equiparat al grup B (art. 25 Llei 30/1984) o grup A2 (art. 76 Llei 7/2007 (EBEP)).
Escala: Administració Especial.
Subescala: Tècnica. Classe: Mitjana.
Nombre de vacants: una, més les vacants que es pogueren produir fins la finalització del procés selectiu.
Torn: lliure.
Procediment de selecció: concurs oposició.
2. Legislació aplicable.En tot allò no previst en les bases, es d'aplicació el que s'estableix a les bases generals que han de regir les convocatòries de les proves selectives per a la selecció de les places incloses en les distintes ofertes d'ocupació pública de l'Ajuntament de Tavernes de la Valldigna, així com el que estableixen les disposicions esmentades a les referides bases generals.
3. Requisits dels aspirants.Els aspirants han de tenir els següents requisits:
-Estar en possessió del títol d'enginyer tècnic industrial o equivalent, o haver complit les condicions per a obtindre'l en la data en què acabe el termini de presentació d'instàncies.En tot cas, l'equivalència haurà de ser aportada per l'aspirant mitjançant un certificat expedit a l'efecte per l'administració competent en cada cas.
-Estar en possessió dels permisos que habiliten per a la conducció de vehicles de la classe B.
-Tenir la nacionalitat espanyola, sense perjudici del que s'estableix a l'article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d'abril, per la qual s'aprova l'Estatut Bàsic de l'Empletat Públic.
En el termini de presentació de documents, l'aspirant estranger caldrà que aporte específicament:
-Els títols homologats.
-Fotocòpia compulsada del passaport en vigor.
-Fotocòpia compulsada, si fa el cas, del permís de treball en vigor.
-Tenir complits els 16 anys d'edat.
-No patir malaltia, ni estar afectat per limitació física o psíquica incompatible amb l'exercici de les funcions pròpies de les places convocades, o que les impossibilite.
-No haver estat separat, mitjançant expedient disciplinari, del servei de cap administració pública, ni estar inhabilitat per a l'exercici de les funcions públiques.

jueves, 11 de febrero de 2010

1 plaça d'enginyer tècnic Industrial, Subgrup A2. Bases. Ajuntament de Xirivella.

Ajuntament de Xirivella. Àrea de Secretaria. Edicte de l'Ajuntament de Xirivella sobre publicació de les bases específiques que regiran en la convocatòria de una plaça d'enginyer tècnic.[Jueves, 11 de Febrero de 2010 - BOP 35]
EDICTE
Mitjançant el present edicte es fan públiques les bases específiques que regiran la convocatòria de la plaça d'enginyer tècnic, vacant en la plantilla de l'Ajuntament de Xirivella pel sistema d'oposició per torn lliure com a funcionari en propietat, aprovades per Resolució de l'Alcaldia, núm. 21/2010, de data 11 de gener de 2010.
Disposició preliminar:D'acord amb la relació de llocs de treball (RLT) d'este Ajuntament i l'aprovació del pressupost general municipal de l'exercici 2008 i la corresponent normativa del catàleg de llocs de treball, es realitza la convocatòria que regirà el procés de selecció en propietat de la plaça que a continuació es detalla, pel sistema d'oposició torn lliure, inclosa en l'oferta d'ocupació de l'exercici 2006, aprovada per la Resolució 677/06, de data 28 d'abril de 2006. Tot això d'acord amb el que disposen les bases generals, aprovades per acord plenari de data 15 d'abril de 2004, publicades en el BOP núm. 121, de data 22 de maig de 2004, modificades per acord plenari de 16-9-2004 i 29-11-2007, publicades en el BOP 290 i 61, de data 6-12-2004 i 12-3-2008, respectivament, Llei 7/2007, de data, 12 d'abril de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic. Llei 7/85, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, RD 781/86, de 18 d'abril, Llei 30/92, de 2 d'agost, de Mesures per a la Reforma de la Funció Pública, amb les redaccions donades per la Llei 23/1998. de 28 de juliol, Llei 22/1993, de 29 d'octubre i la Llei 42/1994, de 30 de desembre, RD 896/91, de 7 de juny, pel qual s'establixen les regles bàsiques i els programes mínims a què han d'ajustar-se el procediment de selecció dels funcionaris de règim local, text refós d ela Llei de la Funció Pública Valenciana RDL 781/86, de 28 d'abril, i la resta de la normativa de desplegament.
Sistema de selecció: oposició torn lliure.
Una plaça d'enginyer tècnic, de l'Escala d'Administració Especial, Subescala Tècnica, Classe Mitjana, grup A, subgrup A2, nivell de complement de destinació 25, lloc de treball 90, adscrit a l'Àrea d'Urbanisme i Medi Ambient d'aquest Ajuntament.
Requisits: -Els que establixen les bases generals, publicades en el BOP núm. 121, de data 22 de maig de 2004, modificades per acord plenari de 16-9-2004, i 29-11-2007, publicades en el BOP 290 i 61, de data 6-12-2004 i 12-3-2008, respectivament.
-Titulació requerida: enginyeria tècnica industrial, i Certificat de qualificació individual de baixa tensió de categoria bàsica. (ITC-BT-03 RD 842/2002, de 2 d'agost).
-Perfil lingüístic: C1-3 (certificat de grau mitjà de valencià expedit per la JQCV). Si no té esta titulació, L'acreditació dels requisits es realitzarà d'acord amb el que estableix la base 12 de les bases generals.
Si no té la titulació podrà optar per realitzar l'exercici establit en la fase d'oposició, el qual serà obligatori i eliminatori. Se n'haurà d'obtindre la qualificació d'apte per acreditar el requisit. Este exercici serà previ a la fase de selecció.

sábado, 30 de enero de 2010

Ayudas para la financiación de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana

ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas para la financiación de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana. [2010/731]
ANEXO I - Ayudas para la financiación de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana
1. Finalidad de la convocatoria.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2010, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas a empresas radicadas en la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos tractores de investigación industrial y desarrollo experimental que contribuyan a la diversificación del tejido productivo de la Comunitat Valenciana.
Se subvencionará el desarrollo y ejecución de proyectos tractores realizados por agrupaciones de empresas, en su caso en colaboración con organismos públicos y/o privados de investigación, cuyos resultados finales contribuyan a consolidar las capacidades científico-tecnológicas y empresariales de la Comunitat Valenciana en aquellos ámbitos definidos como de actuación preferente para la generación de ventajas competitivas sostenibles futuras para la industria y los servicios.
2. Beneficiarios de las ayudas.- 1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados con la industria, integrantes de agrupaciones formadas por al menos tres empresas, una de las cuales debe ser una PYME, siempre que tengan su sede social o establecimiento de producción/prestación de servicios en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.
En dichas agrupaciones podrán participar, no como solicitantes de subvención pero sí como colaboradores o bajo la modalidad de subcontratación, organismos de investigación.
3. Acciones y costes apoyables.- 1. Serán susceptibles de ser financiados en esta convocatoria los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, cuyo coste estimado total sea de al menos 350.000 euros, desarrollados por las entidades beneficiarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, preferentemente en alguno de los siguientes ámbitos:
Agroalimentación
Energía y agua
Habitat
Indumentaria
Movilidad
Procesos industriales
Salud y Calidad funcional de vida funcional
Biotecnología industrial
Nanotecnología y nuevos materiales
Tecnologías de información y comunicación

Las empresas que soliciten las ayudas deberán asumir, al menos, un coste total estimado de 50.000 euros entre las dos anualidades del proyecto.
Resumen de las intensidades máximas de ayuda
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas

Investigación industrial 70% 60% 50%
Investigación Industrial en colaboración 80% 75% 65%
Desarrollo experimental 45% 35% 25%
Desarrollo experimental en colaboración 60% 50% 40%
Costes derechos propiedad industrial (desarrollo experimental) 45% 35% -
Costes derechos propiedad industrial (investigación industrial) 70% 60% -
Estudios viabilidad técnica preparatorios de investigación industrial 75% 75% 65%
Estudios viabilidad técnica preparatorios de desarrollo experimental 50% 50% 40%
6. Presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Innovación y se presentarán en el impreso normalizado, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la página web de la Generalitat (http://www.gva.es ), en la guía de procedimientos (apartado Prop), donde así mismo figura el texto de la convocatoria de este régimen de ayudas.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
7. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (29 de Enero) hasta el 31 de marzo de 2010, inclusive.

martes, 1 de diciembre de 2009

Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí, promovido por el Ayuntamiento de Pedreguer.

Ajuntament de Pedreguer . Información pública del Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí. [2009/13221]
Informació pública del Programa d’Actuació Integrada dels Sectors 5, 6 i 7 de Sòl Urbanitzable Industrial Oquí. [2009/13221]
El Pleno del Ayuntamiento de Pedreguer, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009 ha acordado:
1. A la vista de que se han realizado modificaciones sustanciales en relación con la documentación anterior, desistir del trámite de exposición pública anterior del Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí, promovido por el Ayuntamiento de Pedreguer por gestión directa.
2. Someter a información pública por el plazo de 20 días el Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí, promovido por el Ayuntamiento de Pedreguer por gestión directa, compuesto de la siguiente documentación:
– Documentación de justificación de la integración territorial.
– Plan parcial.
– Estudio de impacto ambiental.
– Estudio de integración paisajística y resultados del PPP.
– Proyecto de urbanización.
– Programa,

Que recoja las modificaciones consecuencia de la propuesta antes citada y anulan y sustituyen a los anteriores presentados.
– Estudio de inundabilidad.
– Estudio acústico.
– Estudio de prospección arqueológica.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 272.2 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, se hace constar que se ha adoptado el régimen de gestión directa, en consecuencia no ha lugar ni a la presentación de alternativas técnicas ni proposiciones jurídicoeconómicas.
Asimismo, proceder simultáneamente a notificar el acuerdo a los interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), el presente anuncio sirva como notificación a los titulares catastrales con domicilio desconocido o a los que no consta su domicilio conforme a la información obrante en el Catastro.
3. Acordar, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de actividades, parcelación de terrenos, edificación y demolición en toda el área del territorio objeto del Programa de Actuación Integrada del Suelo industrial Oquí expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que el expediente podrá ser examinado de lunes a viernes de 12.00 a 14.00 horas en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Pedreguer y que durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana podrán presentarse alegaciones.[del 2 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010,a.i.]

miércoles, 22 de julio de 2009

Ajuntament de València . Extracte de les bases i convocatòries per a proveir en propietat diverses places.

Ajuntament de València . Extracte de les bases i convocatòries per a proveir en propietat diverses places. [2009/8197]
Extracto de las bases y convocatorias para proveer en propiedad varias plazas. [2009/8197]

En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las fechas que a continuación se indican, aparecen publicados los anuncios de las bases, así como de las convocatorias, para proveer en propiedad las plazas que a continuación se detallan pertenecientes al Ayuntamiento de Valencia:
– 125 plazas de administrativo, escala de administración general, subescala administrativa, clase administrativo, grupo C, subgrupo C1, de las cuales se reservan 70 para consolidación de empleo temporal, 35 para promoción interna y 20 para turno libre, reservando, dentro de estas últimas, 6 para personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El procedimiento selectivo para proveer dichas plazas será el de oposición y concurso-oposición (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de octubre de 2008).
– 25 plazas de oficial mecánico conductor, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, grupo C, subgrupo C2, de las cuales se reservan 14 para consolidación de empleo temporal, 5 para el turno de promoción interna y
6 para turno libre. El procedimiento selectivo para proveer dichas plazas será el de oposición y concurso-oposición (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de octubre de 2008).
– 5 plazas de ingeniero técnico industrial, escala de administración especial, subescala técnica, clase medios, grupo A, subgrupo A2, de las cuales se reservan 2 para promoción interna y 3 para turno libre, reservando, dentro de estas últimas, 1 para personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El procedimiento selectivo para proveer dichas plazas será el de oposición y concurso-oposición (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de octubre de 2008).
– 12 plazas de psicólogo, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, grupo A, subgrupo A1, de las cuales se reservan 6 para consolidación de empleo temporal, 2 para promoción interna y 4 para turno libre, reservando, dentro de estas últimas, 1 para personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El procedimiento selectivo para proveer dichas plazas será el de oposición y concurso-oposición (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de noviembre de 2008).
– 5 plazas de maestro de lengua extranjera (inglés), escala de administración especial, subescala técnica, clase medios, grupo A, subgrupo A2, de las cuales se reserva 1 para consolidación de empleo temporal, 2 para promoción interna y 2 para el turno libre, reservando, dentro de estas últimas, 1 para personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El procedimiento selectivo para proveer dichas plazas será el de oposición y concurso-oposición (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de junio de 2009).
– 5 plazas de educador infantil, escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliar, grupo C, subgrupo C1, de las cuales se reservan 3 para consolidación de empleo temporal y 1 para promoción interna y 1 para turno libre. El procedimiento selectivo para proveer dichas plazas será el de oposición y concurso-oposición (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de junio de 2009).
El plazo de presentación de instancias para cada una de las citadas convocatorias quedará abierto cuando aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente anuncio.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

viernes, 26 de junio de 2009

1 plaza de Ingeniero Industrial, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior. Ajuntament de Benidorm.

Resolución de 12 de junio de 2009, del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 81, de 4 de mayo de 2009, se publicaron íntegramente las bases de la convocatoria para proveer, mediante el sistema de oposición libre,
una plaza de Ingeniero Industrial, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior.
El plazo de presentación de instancias para esta convocatoria será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de junio al 16 de julio, a.i.]
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

miércoles, 13 de mayo de 2009

1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial. Ajuntament de Cocentaina (El Comtat- Alacant).

Resolución de 28 de abril de 2009, del Ajuntament de Cocentaina (El Comtat- Alacant), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 57, de 25 de marzo de 2009, aparecen las bases específicas para la provisión de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, de la subescala Técnica de Administración Especial, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 de maig al 2 de juny, a.i.]

lunes, 13 de abril de 2009

Ayudas actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el 2009-2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2009-2010 y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009.
Objeto.- 1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2009-2010,
2. Asimismo se realiza la convocatoria de las ayudas de 2009.
sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de publicación de la presente orden y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Finalidades:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar de la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
Beneficiarios.- 1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación: Pequeña y mediana empresa (PYME); se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas .