Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
1.- Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
2.- Líneas de actuación. 1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en la presente orden se prestará a través de dos líneas de actuación diferenciadas:
a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales definidas en el apartado tercero.a).
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad regulados en el apartado tercero.b).
2. Ambas líneas de actuación se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a las mismas en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.
a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales definidas en el apartado tercero.a).
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad regulados en el apartado tercero.b).
2. Ambas líneas de actuación se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a las mismas en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.
3.- Tipos de actuaciones financiables. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
a) Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
A los efectos de las presentes normas reguladoras, se entenderá por creación de establecimientos industriales los que impliquen el inicio de una nueva actividad industrial, en cualquier punto del territorio nacional, con generación de nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.
Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce.
Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, con destino cualquier parte del territorio nacional, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Este traslado deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación. Asimismo, tendrán la calificación de traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.
b) Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce.
Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, con destino cualquier parte del territorio nacional, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Este traslado deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación. Asimismo, tendrán la calificación de traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.
b) Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la
5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la
5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
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6. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
7. Presupuesto mínimo de inversiones financiables. El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.
14. Convocatorias e inicio del procedimiento. 1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en las presentes bases se articulará a través de las convocatorias que se determinen en cada ejercicio presupuestario.
2. El procedimiento para la concesión de dichos apoyos se iniciará de oficio.
2. El procedimiento para la concesión de dichos apoyos se iniciará de oficio.
15.3. ... Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), ...
17. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 40 días naturales desde la entrada en vigor de las normas por la que se efectúen las convocatorias que se deriven de esta orden, salvo que éstas determinen otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
18. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Para cada una de las líneas de actuación definidas en el apartado segundo se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento industrial en la que vaya a efectuarse la inversión, independientemente del número de convocatorias que se efectúen en cada ejercicio presupuestario por cada una de las referidas líneas.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
18. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Para cada una de las líneas de actuación definidas en el apartado segundo se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento industrial en la que vaya a efectuarse la inversión, independientemente del número de convocatorias que se efectúen en cada ejercicio presupuestario por cada una de las referidas líneas.
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