jueves, 4 de abril de 2013

90 plazas del Cuerpo de Maestros (código 0597): 60 de Maestros de Educación Infantil y 30 de Maestros de Primaria. Comunidad Autónoma de Cantabria.

Objeto.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, así como efectuar convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, de acuerdo con las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimiento de Ingreso
 
1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, 90 plazas del Cuerpo de Maestros (código 0597).
La distribución de las plazas convocadas, sistema de cobertura y especialidades es la siguiente:
Cuerpo de Maestros: Código 0597
Especialidad: Educación Infantil.
Código de especialidad: EL.
Libre: 54. Reserva discapacidad: 6. Total: 60.
Especialidad: Primaria.
Código de especialidad: PRI.
Libre: 27. Reserva discapacidad: 3. Total: 30.
Total libre: 81. Total reserva discapacidad: 9. Total: 90.
Se reservan 9 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición de personas con discapacidad.
En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, sea cual sea el porcentaje de personas con discapacidad que las superen, se acumularán al turno libre.
Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas ofertadas para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximo establecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.
En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente del Cuerpo de Maestros, con un límite máximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.
1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refi ere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refi ere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modifi cado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero,, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
A)
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a los que se refi ere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar,
salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a
las que se refi ere el Título III de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específi cos siguientes:
a) Estar en posesión del titulo de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica, Maestro de Primera enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado
correspondiente.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o demás normativa vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específi cas exigidas para el ingreso libre en cada uno de los cuerpos convocados, tengan reconocida, por los órganos competentes, una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.
La opción por la reserva de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará en el momento de la solicitud mediante certifi cación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, el tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente al que se refi ere el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución defi nitiva sobre la admisión o exclusión en el proceso hasta la recepción de dicho dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.8.
Los aspirantes que participen por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.
2.4. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.  Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano, en la forma establecida en la base 6.2.
2.5. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos. Todos los requisitos enumerados en esta base 2 deberán poseerse en el día de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 
3. Solicitudes. 3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario electrónico que consta como anexo IX, habilitado al efecto en el la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, (www.educantabria.es, Profesorado - Procesos Selectivos 2013), enviándolo a través de Internet, según el procedimiento establecido en el manual de usuario que se publicará a tal efecto en la citada página Web y que consta como Anexo VII. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar que se presentará en el lugar señalado en la base 3.9, junto con la pertinente documentación), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad de depósito correspondiente
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento de ingreso por el que participe de entre los que fi guran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una especialidad, no pudiéndose garantizar, en este último caso, que no exista coincidencia en alguna de las pruebas, dada la independencia de los tribunales. En este caso, los aspirantes habrán de presentar tantas solicitudes y documentación justifi cativa de méritos como número de especialidades a las que opten.
3.2. Instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico de solicitud. Vienen recogidas en el Manual de Usuario que se publica como Anexo VII de esta convocatoria y que se podrá descargar del propio formulario.
3.3. A los aspirantes cuyos datos personales obren en poder de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la aplicación informática los cargará automáticamente en el formulario de  solicitud. En el caso de que alguno de ellos no sea correcto, los interesados podrán modifi carlos, teniendo en cuenta que los nuevos datos introducidos quedarán incorporados a su expediente personal a todos los efectos.
3.4. Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse a lo previsto en la base 2.3 deberán indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que necesiten para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicando esta circunstancia en el recuadro correspondiente de la solicitud.
3.5. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el Anexo III de esta convocatoria, así como si, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1., se hallan “exentos” o “no exentos” de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.
Dichos aspirantes consignarán en el primer apartado de la solicitud de participación el número completo del documento que acredita su identidad del país correspondiente.
3.6. Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, deseen permanecer o ser incluidos en las listas de aspirantes a interinidad, en cualquiera de las dos especialidades convocadas, que se elaborarán posteriormente, deberán hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la instancia.
3.7. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifi ca el Anexo único de Tasas del Gobierno de Cantabria, aprobado por Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en el apartado correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los derechos de examen para todos los opositores ascienden a 29,70 euros.
Estos derechos de examen se ingresarán en cualquiera de las oficinas del Banco de Santander, en la cuenta corriente número 0049 6742 58 2916218065, consignando “Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros”.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo, circunstancia que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo, expedida con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso-oposición y debidamente renovada en su caso. La exención no incluye a quienes figuren inscritos como demandantes de mejora de empleo. La Dirección General de Personal y Centros Docentes solicitará informe a los servicios públicos de empleo sobre la situación de desempleo de los aspirantes que aleguen esta exención.
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares del modelo. En caso de que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la mencionada en la convocatoria, deberá acompañarse a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber pagado la tasa.
La falta del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, no siendo subsanable en el plazo de reclamaciones.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano mencionado en la base 3.9.
3.8. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.
A) Documentación de carácter general.
1)
La documentación justifi cativa para la valoración de los méritos a la que se hace referencia en el baremo que, como Anexo I, se acompaña a la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justifi cados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias, no teniéndose en consideración otros documentos que no sean los expresamente indicados, ni los presentados fuera de plazo o en fase de reclamación.
Los méritos alegados deberán ir separados en tres bloques, que se corresponden con los tres apartados del baremo de méritos que consta como Anexo I a esta convocatoria. Dichos apartados son:
I.- Experiencia docente previa.
II.- Formación académica.
III.- Otros méritos.

Todo ello debe ir precedido de la Hoja de autobaremación de méritos que se señala en el punto 2 de este apartado (A), así como de una relación de los documentos acreditativos de los méritos alegados, ordenada conforme a los tres apartados citados, que se genera dentro del propio formulario electrónico de solicitud de participación.
Respecto a la experiencia docente previa los participantes que actualmente trabajen o en algún momento hayan trabajado en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán cumplimentar el anexo VIII, en el que harán constar los cuerpos en los que han prestado servicios docentes y con él solicitarán la incorporación de la correspondiente hoja de servicios a la documentación acreditativa de los méritos o entregaran la que recientemente le ha sido enviada.
En el apartado 3.1, de Otros méritos del Anexo I (formación permanente), se deberá aportar una relación de las actividades de formación realizadas, separadas según los apartados a) y b) del baremo, con expresión de los siguientes datos:
—Nombre del curso o actividad formativa.
—Número de créditos o, en su caso, número de horas del mismo.
—Órgano convocante.
—En su caso, organismo firmante de la diligencia de homologación correspondiente.
Esta relación podrá ser complementada o sustituida por el informe de actividades de formación de personal docente que está disponible para los interesados en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, (www.educantabria.es-Acceso servicios Web Educantabria-Registro de formación). Si el informe de actividades de formación no recogiera ningún dato del aspirante, éste deberá aportar toda la documentación acreditativa de dichos méritos, acompañándolo de una relación de los mismos, en la que se indiquen los datos expuestos anteriormente.
...
3.9. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. La solicitud (ejemplar número 1, ejemplar para la Administración), junto con el resto de la documentación que se indica en el apartado 8, de esta base, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y se presentará en el registro auxiliar de la Consejería, ubicado en la calle Vargas, nº 53, CP 39010 de Santander.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las ofi cinas a las que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.8. En todo caso, deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. [BOC-MARTES, 2 DE ABRIL DE 2013 - BOC NÚM. 61] {del 3 al 22 de abril de 2013,a.i.}

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