Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. ORDE
14/2013, de 4 d'abril, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport,
per la qual es regula el procediment d'admissió de l'alumnat en els
centres docents públics i privats concertats que impartixen ensenyances
d'Educació Infantil, Educació Primària i Educació Secundària Obligatòria
i Batxillerat de la Comunitat Valenciana. [2013/3471]
ORDEN 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana. [2013/3471] (pdf 2.023KB)
Preámbulo
Título I. Disposiciones de carácter general
Capítulo único. Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Se regirá por el procedimiento establecido en esta orden, la admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Artículo 2. Acceso a los centros
Artículo 3. Particularidades y excepciones
Título II. La adscripción de los centros
Capítulo único. Procedimiento
Artículo 4. La adscripción
Artículo 5. Criterios de adscripción
Articulo 6. La adscripción de oficio
Artículo 7. La adscripción de los centros privados concertados
Artículo 8. La adscripción de un centro privado concertado a un centro público
Artículo 9. Plazo para efectuar las adscripciones.Las resoluciones por las que se adscriben los centros docentes, se modifican o suprimen las adscripciones, que serán motivadas, deberán dictarse antes del 1 de marzo anterior al curso para el que van a ser efectivas.
Título I. Disposiciones de carácter general
Capítulo único. Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Se regirá por el procedimiento establecido en esta orden, la admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Artículo 2. Acceso a los centros
Artículo 3. Particularidades y excepciones
Título II. La adscripción de los centros
Capítulo único. Procedimiento
Artículo 4. La adscripción
Artículo 5. Criterios de adscripción
Articulo 6. La adscripción de oficio
Artículo 7. La adscripción de los centros privados concertados
Artículo 8. La adscripción de un centro privado concertado a un centro público
Artículo 9. Plazo para efectuar las adscripciones.Las resoluciones por las que se adscriben los centros docentes, se modifican o suprimen las adscripciones, que serán motivadas, deberán dictarse antes del 1 de marzo anterior al curso para el que van a ser efectivas.
Las solicitudes efectuadas a instancia de la titularidad de los centros concertados se entenderán desestimadas si la resolución no se dictase en la fecha indicada.
Artículo 10. Notificación de las adscripciones
Título III. Actuaciones previas al proceso de admisión
Capítulo I. Calendario de admisión
Artículo 11. Calendario del proceso de admisión. 1. En el primer trimestre del año natural, la dirección territorial competente dictará resolución en la que se determine el calendario de admisión de alumnado en los centros de su ámbito competencial, públicos y privados concertados.
2. Deberá fijar, asimismo, el calendario extraordinario de admisión exclusivamente para aquellos centros y niveles que comporten pruebas extraordinarias.
3. La citada resolución fijará, de igual modo, el calendario para la confirmación de plaza, en los centros adscritos, que será anterior al proceso de admisión.
Artículo 12. Contenido de la resolución de calendario
Artículo 13. Confirmación de plaza
Capítulo II. Áreas de influencia
Artículo 14. Determinación. 1. La determinación de las áreas de influencia a los efectos de admisión de alumnado por el director territorial competente deberá regirse por lo establecido en el artículo 6 del Decreto 33/2007.
2. La zona de influencia de cada centro será suficientemente amplia a los efectos de facilitar la elección de centro por parte de las familias.
3. Todas las localidades serán zona única de escolarización excepto aquellas que por sus características particulares, se vea necesario establecer más de una.
Artículo 15. Publicación
Capítulo III. Comisiones de escolarización
Artículo 16. Comisiones de escolarización
Artículo 17. Composición de las comisiones de escolarización
Artículo 18. Competencias de las comisiones de escolarización
Artículo 19. Comisiones de distrito
Artículo 20. Comisiones sectoriales
Capítulo IV. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 21. Detección del alumnado
Artículo 22. Reserva de puestos escolares
Artículo 23. Distribución de los puestos escolares
Artículo 24. Asignación de puestos escolares
Capítulo V. Determinación de vacantes
Artículo 25. Determinación y oferta de puestos escolares
Artículo 26. Competencia
Título IV. Proceso de admisión
Capítulo I. Petición de puesto escolar
Artículo 27. Información pública
Artículo 28. Modelo oficial de solicitud. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial, publicado como anexos III y IV de esta orden, que se facilitará de modo gratuito en los centros escolares.
También podrá obtenerse por medios electrónicos, según se indica en el artículo 10.4 del Decreto 33/2007 y en el artículo 12 de esta orden. ...
Artículo 29. Presentación de solicitudes. 1. Cada solicitante presentará una única solicitud, en la que podrá consignar hasta 10 peticiones.
Cuando la solicitud se refiera al proceso extraordinario, en las enseñanzas para las que estuviese previsto, se podrán consignar hasta tres peticiones.
A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 del Decreto 33/2007, según la redacción del Decreto 42/2013.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro en el que solicita plaza en primera opción. ...
Artículo 30. Solicitud de puesto escolar inexistente
Capítulo II. Acreditación de las circunstancias alegadas
Artículo 31. Hermanos
Artículo 32. Domicilio
Artículo 33. Padres trabajadores del centro
Artículo 34. Renta
Artículo 35. Discapacidad
Artículo 36. Familia numerosa
Artículo 37. Antiguos alumnos
Artículo 38. Simultaneidad de estudios
Artículo 39.Circunstancia específica
Artículo 40. Deportista de elite
Artículo 41. Resultados académicos
Artículo 10. Notificación de las adscripciones
Título III. Actuaciones previas al proceso de admisión
Capítulo I. Calendario de admisión
Artículo 11. Calendario del proceso de admisión. 1. En el primer trimestre del año natural, la dirección territorial competente dictará resolución en la que se determine el calendario de admisión de alumnado en los centros de su ámbito competencial, públicos y privados concertados.
2. Deberá fijar, asimismo, el calendario extraordinario de admisión exclusivamente para aquellos centros y niveles que comporten pruebas extraordinarias.
3. La citada resolución fijará, de igual modo, el calendario para la confirmación de plaza, en los centros adscritos, que será anterior al proceso de admisión.
Artículo 12. Contenido de la resolución de calendario
Artículo 13. Confirmación de plaza
Capítulo II. Áreas de influencia
Artículo 14. Determinación. 1. La determinación de las áreas de influencia a los efectos de admisión de alumnado por el director territorial competente deberá regirse por lo establecido en el artículo 6 del Decreto 33/2007.
2. La zona de influencia de cada centro será suficientemente amplia a los efectos de facilitar la elección de centro por parte de las familias.
3. Todas las localidades serán zona única de escolarización excepto aquellas que por sus características particulares, se vea necesario establecer más de una.
Artículo 15. Publicación
Capítulo III. Comisiones de escolarización
Artículo 16. Comisiones de escolarización
Artículo 17. Composición de las comisiones de escolarización
Artículo 18. Competencias de las comisiones de escolarización
Artículo 19. Comisiones de distrito
Artículo 20. Comisiones sectoriales
Capítulo IV. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 21. Detección del alumnado
Artículo 22. Reserva de puestos escolares
Artículo 23. Distribución de los puestos escolares
Artículo 24. Asignación de puestos escolares
Capítulo V. Determinación de vacantes
Artículo 25. Determinación y oferta de puestos escolares
Artículo 26. Competencia
Título IV. Proceso de admisión
Capítulo I. Petición de puesto escolar
Artículo 27. Información pública
Artículo 28. Modelo oficial de solicitud. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial, publicado como anexos III y IV de esta orden, que se facilitará de modo gratuito en los centros escolares.
También podrá obtenerse por medios electrónicos, según se indica en el artículo 10.4 del Decreto 33/2007 y en el artículo 12 de esta orden. ...
Artículo 29. Presentación de solicitudes. 1. Cada solicitante presentará una única solicitud, en la que podrá consignar hasta 10 peticiones.
Cuando la solicitud se refiera al proceso extraordinario, en las enseñanzas para las que estuviese previsto, se podrán consignar hasta tres peticiones.
A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 del Decreto 33/2007, según la redacción del Decreto 42/2013.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro en el que solicita plaza en primera opción. ...
Artículo 30. Solicitud de puesto escolar inexistente
Capítulo II. Acreditación de las circunstancias alegadas
Artículo 31. Hermanos
Artículo 32. Domicilio
Artículo 33. Padres trabajadores del centro
Artículo 34. Renta
Artículo 35. Discapacidad
Artículo 36. Familia numerosa
Artículo 37. Antiguos alumnos
Artículo 38. Simultaneidad de estudios
Artículo 39.Circunstancia específica
Artículo 40. Deportista de elite
Artículo 41. Resultados académicos
Artículo 42. Madre gestante
Capítulo III. Valoración de las peticiones de puesto escolar
Artículo 43. Verificación de los datos aportados
Artículo 44. Admisión automática
Artículo 45. Valoración de las circunstancias alegadas
Artículo 46. Asignación de vacantes de primer curso de Bachillerato
Artículo 47. Lista provisional del alumnado admitido
Artículo 48. Publicación de la lista provisional
Artículo 49. Reclamaciones contra la lista provisional
Artículo 50. Publicación de la lista definitiva
Artículo 51. Reclamaciones, recursos y denuncias
Capítulo IV. Matrícula
Artículo 52. Formalización de la matrícula
Artículo 53. Documentación necesaria
Capítulo V. Actuaciones posteriores
Artículo 54. Remisión de datos
Artículo 55. Custodia de la documentación
Artículo 56. Escolarización sobrevenida
Artículo 57. Vacantes sobrevenidas
Disposiciones transitorias
Primera. Calendario de admisión del curso 2013-2014. Las resoluciones de las direcciones territoriales competentes en materia de educación, citadas en el artículo once de esta orden, se podrán dictar durante el mes de abril para el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2013-2014.
Segunda. Adscripción de los centros curso 2013-2014. El plazo establecido, en el artículo 4 de esta orden, para que la conselleria competente en materia de educación dicte las resoluciones de adscripción a los efectos de admisión, que se indican en el artículo 7 del Decreto 33/2007, se prolonga, en el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2013-2014 hasta el 12 de abril de 2013.
Disposiciones adicionales
Primera. Alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos
Segunda. Proceso restringido
Tercera. Centros de carácter singular
Cuarta. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil
Quinta. Prioridades para deportistas y alumnado de enseñanzas de Música y Danza
Sexta. Cambio de modalidad lingüística
Séptima. Incidencia en las dotaciones de gasto
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo
Segunda. Información complementaria
Tercera. Vigencia
Anexo I. CriteriosCapítulo III. Valoración de las peticiones de puesto escolar
Artículo 43. Verificación de los datos aportados
Artículo 44. Admisión automática
Artículo 45. Valoración de las circunstancias alegadas
Artículo 46. Asignación de vacantes de primer curso de Bachillerato
Artículo 47. Lista provisional del alumnado admitido
Artículo 48. Publicación de la lista provisional
Artículo 49. Reclamaciones contra la lista provisional
Artículo 50. Publicación de la lista definitiva
Artículo 51. Reclamaciones, recursos y denuncias
Capítulo IV. Matrícula
Artículo 52. Formalización de la matrícula
Artículo 53. Documentación necesaria
Capítulo V. Actuaciones posteriores
Artículo 54. Remisión de datos
Artículo 55. Custodia de la documentación
Artículo 56. Escolarización sobrevenida
Artículo 57. Vacantes sobrevenidas
Disposiciones transitorias
Primera. Calendario de admisión del curso 2013-2014. Las resoluciones de las direcciones territoriales competentes en materia de educación, citadas en el artículo once de esta orden, se podrán dictar durante el mes de abril para el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2013-2014.
Segunda. Adscripción de los centros curso 2013-2014. El plazo establecido, en el artículo 4 de esta orden, para que la conselleria competente en materia de educación dicte las resoluciones de adscripción a los efectos de admisión, que se indican en el artículo 7 del Decreto 33/2007, se prolonga, en el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2013-2014 hasta el 12 de abril de 2013.
Disposiciones adicionales
Primera. Alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos
Segunda. Proceso restringido
Tercera. Centros de carácter singular
Cuarta. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil
Quinta. Prioridades para deportistas y alumnado de enseñanzas de Música y Danza
Sexta. Cambio de modalidad lingüística
Séptima. Incidencia en las dotaciones de gasto
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo
Segunda. Información complementaria
Tercera. Vigencia
Anexo II. Confirmación de plaza
Anexo II.1.1. Relación provisional de alumnado que ha confirmado puesto escolar
Anexo II.1.2. Relación provisional de alumnado que no ha confirmado puesto escolar
Anexo II.2.1. Relación definitiva de alumnado que ha confirmado puesto escolar
Anexo II.2.2. Relación definitiva de alumnado que no ha confirmado puesto escolar
Anexo III. Solicitud de admisión en Educación Infantil y enseñanzas básicas
Anexo IV. Solicitud de admisión en Bachillerato
Anexo V. Solicitud de plaza que no existe
Anexo VI. Criterio de renta de la unidad familiar
Anexo VII. Vacantes. Educación Infantil
Anexo VIII. Vacantes. Educación Primaria
Anexo IX. Vacantes. Educación Secundaria Obligatoria
Anexo X. Vacantes. Bachillerato
Anexo XI. Relación provisional de alumnado admitido
Anexo XII. Relación provisional de alumnado no admitido
Anexo XIII. Relación definitiva de alumnado admitido
Anexo XIV. Relación definitiva de alumnado no admitido
Anexo XV. Vacantes
Anexo XVI. Vacantes
Anexo XVII. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Anexo XVIII. Solicitud de cambio de programa lingüístico
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