Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero del año 2014 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio.
El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura.
El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura.
La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión.
Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión.
2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:
a) Para las galerías de arte con sede en el territorio español:
– La participación en ferias internacionales con el objetivo de promocionar a artistas españoles o residentes en España.
b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:
– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.
a) Para las galerías de arte con sede en el territorio español:
– La participación en ferias internacionales con el objetivo de promocionar a artistas españoles o residentes en España.
b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:
– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.
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4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, antes del 31 de enero de 2014.
Condición de beneficiario. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas anexo III a la presente resolución.
Las solicitudes podrán presentarse en:
– En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– En las Oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ajustándose al modelo de instancia que se publica como Las solicitudes podrán presentarse en:
– En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– En las Oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 30 de mayo de 2013, a.i.}
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 30 de mayo de 2013, a.i.}
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