Gobierno de Aragón. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. ORDEN de 3 de abril de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO EN EL CUERPO DE
MAESTROS1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 95 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Se reservan 7 plazas del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
La distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad, es la siguiente:
CÓDIGO - ESPECIALIDADES - ACCESO LIBRE - RESERVA DISCAPACIDAD - TOTAL
EI - EDUCACIÓN INFANTIL - 37 - 3 - 40
FI - LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS - 32 - 3 - 35
EF - EDUCACIÓN FÍSICA - 19 - 1 - 20
TOTAL - 88 - 7 - 95
1.2. Lugar de celebración de las pruebas. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:
1.2. Lugar de celebración de las pruebas. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:
Huesca: Lengua extranjera: Inglés.
Teruel: Educación Física.
Zaragoza: Educación Infantil.
No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Gestión de Personal podrá mediante resolución, modifi car la distribución de especialidades en cada localidad de examen.
Teruel: Educación Física.
Zaragoza: Educación Infantil.
No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Gestión de Personal podrá mediante resolución, modifi car la distribución de especialidades en cada localidad de examen.
1.4. Requisitos y forma de participación. Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta orden.
1.5. Sistema de selección. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición y se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específi cos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. ...
2. Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos Generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.
2.2. Requisitos específi cos para participar. Conforme dispone el artículo 13.1 del Real Decreto. 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo, acredite estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente.
Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.2.1. Requisitos Generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.
2.2. Requisitos específi cos para participar. Conforme dispone el artículo 13.1 del Real Decreto. 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo, acredite estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente.
De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria, son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior, y el Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada. ...
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior, y el Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada. ...
2.4. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Forma de participar. 3.1. Modelo de solicitud. El modelo de solicitud será único para todos los procedimientos que se anuncian en esta orden. Dicho modelo se obtendrá en la forma que se indica en la presente base.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web de este Departamento (www.educaragon.org), en la pestaña “Gestión de Personal”, apartado “Oposiciones”.
3. Forma de participar. 3.1. Modelo de solicitud. El modelo de solicitud será único para todos los procedimientos que se anuncian en esta orden. Dicho modelo se obtendrá en la forma que se indica en la presente base.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web de este Departamento (www.educaragon.org), en la pestaña “Gestión de Personal”, apartado “Oposiciones”.
El acceso a la solicitud, para aquellos participantes que ya tienen “clave personal” facilitada por la Dirección General de Gestión de Personal en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y ya tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como “validados” y no será necesario justifi carlos con documentación.
Aquellos aspirantes de los cuales esta Administración no dispone de datos, podrán acceder a la solicitud a través de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generará una “clave personal” al finalizar la cumplimentación y grabación de la solicitud.
Dicha clave deberá ser recordada para futuros procedimientos que convoque la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autónoma.
Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados a la aplicación web, el interesado deberá grabarlos a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos méritos figuren impresos en la relación de méritos alegados, debiendo aportar de los mismos el correspondiente documento acreditativo.
Aquellos aspirantes de los cuales esta Administración no dispone de datos, podrán acceder a la solicitud a través de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generará una “clave personal” al finalizar la cumplimentación y grabación de la solicitud.
Dicha clave deberá ser recordada para futuros procedimientos que convoque la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autónoma.
Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados a la aplicación web, el interesado deberá grabarlos a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos méritos figuren impresos en la relación de méritos alegados, debiendo aportar de los mismos el correspondiente documento acreditativo.
En la solicitud se elegirá la especialidad y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante. ...
3.3. Derechos de examen. - Derechos a liquidar: 20,59 euros.
3.5. Lugar de presentación. La solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o en su caso, en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Barbastro, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/99.
Estas Oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la “Provincia de examen” que consta en la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. [BOA- Núm. 69 Boletín Oficial de Aragón 10/04/2013] {del 11 al 30 de abril de 2013,a.i.}
Estas Oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la “Provincia de examen” que consta en la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. [BOA- Núm. 69 Boletín Oficial de Aragón 10/04/2013] {del 11 al 30 de abril de 2013,a.i.}
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