Fundamentos de derecho
Primero. Sobre los instrumentos para la reestructuración de Grupo BFA-Bankia.
Primero. Sobre los instrumentos para la reestructuración de Grupo BFA-Bankia.
Segundo. Acuerdo de reducción de capital social ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y modificación estatutaria consecuencia de la reducción.
Tercero. Acuerdo de reducción de capital por importe de 0,54 euros ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y modificación estatutaria consecuencia de la reducción.
Cuarto. Agrupación de las acciones y aumento de su valor nominal (contrasplit) de las acciones de Bankia.
Quinto. Amortización anticipada total de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por «Bankia, S. A.», y suscritas por BFA, en ejecución de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de fecha 26 de diciembre de 2012 ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012, con eficacia demorada a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital a que se refiere el fundamento siguiente.
Sexto. Aumento de capital con derecho de suscripción preferente en diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €) ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 sujeto a la condición suspensiva de la previa agrupación y aumento del nominal de las acciones (contrasplit) y al cumplimiento de los requisitos de información previstos en la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005 (Aumento de Capital con Derechos).
Séptimo. Aumento de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente por importe de hasta 5.209.948.376 euros necesaria para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.
Octavo. Adopción de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
En su virtud, se acuerda:
Primero. Reducción del capital social en la cifra de 3.967.987.074,46 euros, es decir, desde los 3.987.926.708 euros actuales a 19.939.633,54 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 1.993.963.354 acciones, de los 2 euros por acción actuales a 0,01 euros por acción, con la finalidad de dotar una reserva voluntaria de carácter indisponible destinada a absorber pérdidas.
Primero. Reducción del capital social en la cifra de 3.967.987.074,46 euros, es decir, desde los 3.987.926.708 euros actuales a 19.939.633,54 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 1.993.963.354 acciones, de los 2 euros por acción actuales a 0,01 euros por acción, con la finalidad de dotar una reserva voluntaria de carácter indisponible destinada a absorber pérdidas.
Segundo. Reducción del capital social en la cifra de 0,54 euros con la finalidad de incrementar la reserva de carácter indisponible creada en virtud del acuerdo anterior.
Tercero. Agrupación de las acciones y aumento de su valor nominal (contrasplit).
Cuarto. Amortización total anticipada de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por Bankia, de conformidad con la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de 2012.
Quinto. Aumento de capital con derecho de suscripción preferente en 10.700 millones de euros ex artículo 64.D) de la Ley 9/2012 sujeto a la condición suspensiva de la previa modificación estatutaria de aumento del nominal de las acciones y agrupación (contrasplit) y al cumplimiento de los requisitos de información previstos en la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 1310/2005.
Sexto. Modificaciones estatutarias derivadas de la ampliación de capital de 10.700 millones de euros.
Séptimo. Ampliación de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente, por importe de hasta 5.209.948.376 euros para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.D) de la Ley 9/2012.
Octavo. Modificaciones estatutarias derivadas de la ampliación de capital por importe de hasta 5.209.948.376 euros para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada.
Noveno. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
Décimo. Publicidad y eficacia de los acuerdos.
Se acuerda notificar los presentes acuerdos al Ministerio de Economía y Competitividad y a las entidades BFA y Bankia, debiendo estas últimas dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012.
Además de lo anterior, BFA y Bankia, como entidades en reestructuración y destinatarias de los presentes acuerdos, deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para su completa ejecución y cumplimiento.
En virtud del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 9/2012, los acuerdos adoptados en relación con las acciones de gestión de híbridos surtirán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a la eficacia de la totalidad de los acuerdos adoptados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».
Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a las inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.
Además de lo anterior, BFA y Bankia, como entidades en reestructuración y destinatarias de los presentes acuerdos, deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para su completa ejecución y cumplimiento.
En virtud del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 9/2012, los acuerdos adoptados en relación con las acciones de gestión de híbridos surtirán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a la eficacia de la totalidad de los acuerdos adoptados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».
Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a las inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.
Conforme al artículo 14.6 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente la presente resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.
Los presentes acuerdos ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Madrid, 16 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ...
Los presentes acuerdos ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Madrid, 16 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ...
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