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jueves, 11 de julio de 2013

FROB, se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario 106/2013, promovido por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección sexta.

Resolución de 27 de junio de 2013, de la Dirección General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario 106/2013, promovido por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección sexta.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección sexta, se sigue el procedimiento ordinario 106/2013 promovido por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia, contra la resolución de 25 de enero de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se rechaza la solicitud de suspensión cautelar y se desestima el Recurso de Reposición promovido por la «Plataforma de Afectados del Banco de Valencia» frente a la decisión de la Comisión Rectora del FROB, adoptada en su sesión de 27 de noviembre de 2012 que, a su vez,
acuerda, como parte del Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A. la venta de las acciones de titularidad del FROB a CaixaBank, S.A., por lo que se procede mediante la presente a emplazar a todos aquellos que se encuentren interesados en aquél, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.{del 12 al ..*.. de Julio de 2013, a.i.} *¿hábiles o naturales: hasta el 22 o hasta el 20, esgún corresponda?

martes, 11 de junio de 2013

FROB: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de: Catalunya Banc, SA, y NCG Banco SA.

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
Entidades de crédito
Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc, SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea. 

Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de NCG Banco SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea. 

jueves, 18 de abril de 2013

acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia

Fundamentos de derecho
Primero. Sobre los instrumentos para la reestructuración de Grupo BFA-Bankia.
Segundo. Acuerdo de reducción de capital social ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y modificación estatutaria consecuencia de la reducción.
Tercero. Acuerdo de reducción de capital por importe de 0,54 euros ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y modificación estatutaria consecuencia de la reducción.
Cuarto. Agrupación de las acciones y aumento de su valor nominal (contrasplit) de las acciones de Bankia. 
Quinto. Amortización anticipada total de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por «Bankia, S. A.», y suscritas por BFA, en ejecución de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de fecha 26 de diciembre de 2012 ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012, con eficacia demorada a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital a que se refiere el fundamento siguiente.
Sexto. Aumento de capital con derecho de suscripción preferente en diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €) ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 sujeto a la condición suspensiva de la previa agrupación y aumento del nominal de las acciones (contrasplit) y al cumplimiento de los requisitos de información previstos en la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005 (Aumento de Capital con Derechos).
Séptimo. Aumento de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente por importe de hasta 5.209.948.376 euros necesaria para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.
Octavo. Adopción de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
En su virtud, se acuerda:
Primero. Reducción del capital social en la cifra de 3.967.987.074,46 euros, es decir, desde los 3.987.926.708 euros actuales a 19.939.633,54 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 1.993.963.354 acciones, de los 2 euros por acción actuales a 0,01 euros por acción, con la finalidad de dotar una reserva voluntaria de carácter indisponible destinada a absorber pérdidas.
Segundo. Reducción del capital social en la cifra de 0,54 euros con la finalidad de incrementar la reserva de carácter indisponible creada en virtud del acuerdo anterior.
Tercero. Agrupación de las acciones y aumento de su valor nominal (contrasplit).
Cuarto. Amortización total anticipada de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por Bankia, de conformidad con la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de 2012.
Quinto. Aumento de capital con derecho de suscripción preferente en 10.700 millones de euros ex artículo 64.D) de la Ley 9/2012 sujeto a la condición suspensiva de la previa modificación estatutaria de aumento del nominal de las acciones y agrupación (contrasplit) y al cumplimiento de los requisitos de información previstos en la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 1310/2005.
Sexto. Modificaciones estatutarias derivadas de la ampliación de capital de 10.700 millones de euros.
Séptimo. Ampliación de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente, por importe de hasta 5.209.948.376 euros para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.D) de la Ley 9/2012.
Octavo. Modificaciones estatutarias derivadas de la ampliación de capital por importe de hasta 5.209.948.376 euros para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada.
Noveno. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
Décimo. Publicidad y eficacia de los acuerdos.
Se acuerda notificar los presentes acuerdos al Ministerio de Economía y Competitividad y a las entidades BFA y Bankia, debiendo estas últimas dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012.
Además de lo anterior, BFA y Bankia, como entidades en reestructuración y destinatarias de los presentes acuerdos, deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para su completa ejecución y cumplimiento.
En virtud del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 9/2012, los acuerdos adoptados en relación con las acciones de gestión de híbridos surtirán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a la eficacia de la totalidad de los acuerdos adoptados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».
Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a las inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.
Conforme al artículo 14.6 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente la presente resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.
Los presentes acuerdos ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Madrid, 16 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ...

martes, 12 de febrero de 2013

Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Banco de Valencia, SA.

Hechos
Primero.
La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A. y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan el 28 de noviembre de 2012.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y siendo la entidad Banco de Valencia, S.A. receptora de apoyo financiero público en los términos previstos en el referido Plan de Resolución, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica de la misma que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB en fecha 14 de diciembre de 2012.
Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma KPMG Asesores, S.L., y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (BDO, Societé Générale y Lazard), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.
A través del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha obtenido como resultado un valor negativo de 2.244,5 millones de euros (-2.244.500.000 €).
Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, resultando un valor negativo de 6.340,5 millones de euros (-6.340.500.000 €).
Asimismo y habida cuenta de que el Plan de Resolución y los Documentos de Resolución aprobados (tal y como se definen más adelante) contemplan la realización de acciones de gestión de híbridos, con fecha 6 de diciembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012 se solicitó a la firma PriceWaterhouseCooper informe de experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. El informe fue emitido el 13 de diciembre y en él que se concluía que «es razonable pensar que el valor de mercado de las emisiones de obligaciones preferentes y subordinadas de Banco de Valencia, S.A. no difiere sustancialmente de cero».
Tercero. De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se elaboró y elevó –con fecha 19 de diciembre de 2012– a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles que dicho precepto concede para la oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados, sin que éste formulara observación alguna.
Cuarto. El Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A. contempla, como mecanismo para su ejecución, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012, la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco de Valencia, S.A., de titularidad del FROB a la entidad CaixaBank, S.A., previsión que se materializó en el contrato de compraventa suscrito en fecha 27 de noviembre de 2012, tras un proceso competitivo con participación de diferentes entidades en el que se valoraron las diferentes alternativas y costes de los escenarios derivados de las mismas.
El contrato de compraventa se encuentra sometido a diversas condiciones suspensivas, que pueden sintetizarse en las siguientes: 

(i) Aprobación del Plan por la Comisión Europea.
(ii) Obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones de ejecución del Plan de Resolución en los términos de la Ley 9/2012, así como de las que resulten necesarias en aplicación de la legislación sobre competencia.
(iii) Inyección de capital por importe de 4.500 millones de euros, a realizar por el FROB mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism –ESM–).
(iv) Traspaso de los activos especialmente dañados a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), en los términos previstos en las Leyes 8/2012 y 9/2012 y en el Real Decreto 1559/2012.
(v) Implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos.
(vi) Reembolso íntegro de cualquier cantidad pendiente de pago bajo la Línea de Liquidez Temporal del FROB y bajo la Línea de Liquidez Temporal del Banco de España.
En relación con el cumplimiento de estas condiciones, debe significarse que, como ha quedado dicho con anterioridad, con fecha 28 de noviembre de 2012 el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A., fue aprobado por las autoridades europeas.
Posteriormente, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 26 de diciembre de 2012, adoptó al amparo del artículo 64 de la Ley 9/2012 algunas de las medidas previstas en el Plan, para dar cumplimiento, en particular, a la exigencia contenida en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2012, que impone que las entidades incluidas en el denominado Grupo 1 se hallaran recapitalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.
Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2012, y supuso, entre otras decisiones, una inyección de capital de 4.500 millones de euros que se realizó mediante la suscripción íntegra por el FROB de una ampliación de capital de la entidad por idéntico importe. La ejecución de este acuerdo exigía, por imperativo del artículo 31.1 de la Ley 9/2012, llevar a cabo las medidas necesarias para que la participación accionarial del FROB se ajustara al valor económico de la entidad resultante del proceso de valoración, por lo que se procedió previamente a ejecutar una reducción de capital para absorber pérdidas por importe de 1.043.580.466,68 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.492.528.772 acciones, de los 0,20 euros por acción, a 0,01 euros por acción.
Como resultado de estas operaciones el FROB es actualmente titular de acciones del Banco de Valencia S.A. por un valor nominal de 4.549.920.000 euros, que representan un porcentaje del 99,89 % del capital social de la entidad.
Finalmente, dando cumplimiento a los calendarios y hoja de ruta previstos en el MoU, el traspaso a Sareb de los activos y pasivos de la entidad especialmente dañados incluidos en el perímetro de transmisión definido por el Banco de España con arreglo a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1559/2012 se hizo efectivo en fecha 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las condiciones y fecha de transmisión fijadas por resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 14 de diciembre de 2012 y por un valor de 1.962 millones de euros.
Quinto. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución aprobado, así como la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato de compraventa suscrito con CaixaBank, S.A., de acuerdo con el contenido del mencionado Plan, imponen asimismo proceder a implementar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
El importe nominal de las emisiones es de 529.999.000 euros, distribuidas en cuatro emisiones diferentes:
...
De los referidos importes nominales, los acuerdos de recompra y posterior reinversión del nominal resultante (acciones de gestión de híbridos), se refieren en exclusiva a las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes en circulación, excluyendo las ya recompradas por Banco de Valencia antes de los mismos que como tal están en autocartera y pendientes de amortización, cuyos importes se muestran en el cuadro anterior.
Fundamentos de Derecho
Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco de Valencia, S.A.
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Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
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Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
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Cuarto. Sobre la adopción de los acuerdos de ampliación de capital necesarios para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y de deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.
...
Quinto. Sobre el acuerdo de emisión de obligaciones convertibles/canjeables y la consiguiente ampliación de capital social en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.
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Sexto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
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ACUERDA
1.
Recompra vinculante de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) Obligaciones Subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, por un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por esta Comisión Rectora, según consta en el punto segundo siguiente.
Se acuerda la recompra de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) obligaciones subordinadas derivadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, de € 3.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación (las «Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión»), por un precio global y conjunto de recompra equivalente al 15 % del valor nominal de esta emisión de Obligaciones subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que supone un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión para su inmediata aplicación de forma irrevocable al desembolso de bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el punto segundo siguiente.
...
Junto al precio de recompra los obligacionistas recibirán además la remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las obligaciones subordinadas (15.12.2012), hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del presente acuerdo, redondeando por exceso o por defecto al céntimo más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (el «Cupón Corrido»). Banco de Valencia, S.A. abonará la remuneración correspondiente al Cupón Corrido desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las obligaciones subordinadas hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del presente acuerdo, mediante abono en la cuenta de efectivo de cada obligacionista a través de las Entidades Participantes en el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación (SACL).
La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. La totalidad del precio satisfecho en efectivo a cada obligacionista (descontando el Cupón Corrido) se reinvertirá en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. El importe de recompra se abonará por Banco de Valencia, S.A., a través de la cuenta tesorera de Banco de Valencia, S.A., en el Banco de España, para la liquidación por parte del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación («SALC») de la Bolsa de Valores de Valencia, a través de las cuentas de efectivo de cada uno de los inversores titulares de Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente Resolución. A tal efecto, en este acto se acuerda proceder a reinvertir la totalidad del precio satisfecho a cada obligacionista como consecuencia de la recompra, esto es, cuatrocientos cincuenta (450) euros por cada Obligación Subordinada de la 3.ª Emisión recomprada, en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos y puestos en circulación en virtud de la emisión referida en el punto siguiente del presente acuerdo.
2. Emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros, a suscribir necesariamente por los titulares de la totalidad de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión mediante la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión acordada en el punto anterior, con exclusión del derecho de suscripción preferente. Determinación de las bases y modalidad de la conversión. Aumento del capital social de Banco de Valencia, S.A., en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión.
Simultáneamente, se acuerda la emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros destinados a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., en circulación, de € 99.999.000 de importe nominal, de 3.000 euros de valor nominal unitario, con código ...

jueves, 26 de abril de 2012

Banco de España-Frob: Banco de Valencia, S.A. y Banco CAM, S.A. ... nombramiento de administradores provisionales de dichas entidades financieras.

BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito 

Resolución de 12 de abril de 2012, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se publica el acuerdo de su Comisión Rectora de la misma fecha en relación con Banco de Valencia, SA.  PDF (BOE-A-2012-5574 - 1 pág. - 132 KB)   Otros formatos

En relación con el acuerdo adoptado el 21 de noviembre de 2011 por la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordando la sustitución provisional del órgano de administración de Banco de Valencia, S.A. y la designación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como administrador provisional de dicha entidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en su reunión de 12 de abril de 2012 la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha acordado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009 antes mencionado, designar a don José Antonio Iturriaga Miñón como una de las personas que desempeñe, en nombre y representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, las funciones que corresponden a éste en su condición de administrador provisional de Banco de Valencia, S.A., de modo que, como consecuencia de esta designación, sean:
Don José Manuel Oliver Martínez,
Don Fernando Viladomat Carreras,
Doña Margarita Reyes Medina y
Don José Antonio Iturriaga Miñón
las personas que desempeñen, en nombre y representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, las funciones que corresponden a éste en su condición de administrador provisional de Banco de Valencia, S.A., apoderándoles expresamente para que, actuando cada una de dichas personas mancomunadamente con cualquiera de las otras tres, puedan ejercitar todas y cada una de las facultades que corresponden al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en su condición de administrador provisional de Banco de Valencia, S.A., ostentando al efecto todas y cada una de las facultades que la normativa vigente en cada momento reconoce al órgano de administración de Banco de Valencia, S.A., pudiendo, entre otras:
dirigir, controlar y ejecutar la actividad diaria de Banco de Valencia, S.A.,
nombrar el equipo de dirección que crean oportuno para cumplir sus funciones y
conceder y revocar poderes.

Resolución de 12 de abril de 2012, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se publica el acuerdo de su Comisión Rectora de la misma fecha en relación con Banco CAM, SA.  
En relación con el acuerdo adoptado el 22 de julio de 2011 por la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordando la sustitución provisional del órgano de administración de Banco CAM, S.A. y la designación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como administrador provisional de dicha entidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en su reunión de 12 de abril de 2012 la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha acordado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009 antes mencionado, cesar a don José Antonio Iturriaga Miñón como una de las personas que, en nombre y representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, desempeñaba hasta la fecha las funciones que corresponden a éste en su condición de administrador provisional de Banco CAM, S.A., de modo que, como consecuencia de este cese, sean:
Don Tomás González Peña y
Don Benicio Herranz Hermosa
las personas que desempeñen, en nombre y representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, las funciones que corresponden a éste en su condición de administrador provisional de Banco CAM, S.A., apoderándoles expresamente para que, actuando mancomunadamente, puedan ejercitar todas y cada una de las facultades que corresponden al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en su condición de administrador provisional de Banco CAM, S.A., ostentando al efecto todas y cada una de las facultades que la normativa vigente en cada momento reconoce al órgano de administración de Banco CAM, S.A., pudiendo, entre otras:
dirigir, controlar y ejecutar la actividad diaria de Banco CAM, S.A.,
nombrar el equipo de dirección que crean oportuno para cumplir sus funciones y conceder y revocar poderes.