Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Banco de Valencia, SA.
Hechos
Primero. La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A. y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan el 28 de noviembre de 2012.
Primero. La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A. y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan el 28 de noviembre de 2012.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y siendo la entidad Banco de Valencia, S.A. receptora de apoyo financiero público en los términos previstos en el referido Plan de Resolución, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica de la misma que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB en fecha 14 de diciembre de 2012.
Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma KPMG Asesores, S.L., y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (BDO, Societé Générale y Lazard), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.
A través del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha obtenido como resultado un valor negativo de 2.244,5 millones de euros (-2.244.500.000 €).
Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, resultando un valor negativo de 6.340,5 millones de euros (-6.340.500.000 €).
Asimismo y habida cuenta de que el Plan de Resolución y los Documentos de Resolución aprobados (tal y como se definen más adelante) contemplan la realización de acciones de gestión de híbridos, con fecha 6 de diciembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012 se solicitó a la firma PriceWaterhouseCooper informe de experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. El informe fue emitido el 13 de diciembre y en él que se concluía que «es razonable pensar que el valor de mercado de las emisiones de obligaciones preferentes y subordinadas de Banco de Valencia, S.A. no difiere sustancialmente de cero».
Tercero. De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se elaboró y elevó –con fecha 19 de diciembre de 2012– a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles que dicho precepto concede para la oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados, sin que éste formulara observación alguna.
Cuarto. El Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A. contempla, como mecanismo para su ejecución, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012, la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco de Valencia, S.A., de titularidad del FROB a la entidad CaixaBank, S.A., previsión que se materializó en el contrato de compraventa suscrito en fecha 27 de noviembre de 2012, tras un proceso competitivo con participación de diferentes entidades en el que se valoraron las diferentes alternativas y costes de los escenarios derivados de las mismas.
El contrato de compraventa se encuentra sometido a diversas condiciones suspensivas, que pueden sintetizarse en las siguientes:
(i) Aprobación del Plan por la Comisión Europea.
(ii) Obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones de ejecución del Plan de Resolución en los términos de la Ley 9/2012, así como de las que resulten necesarias en aplicación de la legislación sobre competencia.(iii) Inyección de capital por importe de 4.500 millones de euros, a realizar por el FROB mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism –ESM–).
(iv) Traspaso de los activos especialmente dañados a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), en los términos previstos en las Leyes 8/2012 y 9/2012 y en el Real Decreto 1559/2012.
(v) Implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos.(vi) Reembolso íntegro de cualquier cantidad pendiente de pago bajo la Línea de Liquidez Temporal del FROB y bajo la Línea de Liquidez Temporal del Banco de España.
En relación con el cumplimiento de estas condiciones, debe significarse que, como ha quedado dicho con anterioridad, con fecha 28 de noviembre de 2012 el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A., fue aprobado por las autoridades europeas.
Posteriormente, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 26 de diciembre de 2012, adoptó al amparo del artículo 64 de la Ley 9/2012 algunas de las medidas previstas en el Plan, para dar cumplimiento, en particular, a la exigencia contenida en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2012, que impone que las entidades incluidas en el denominado Grupo 1 se hallaran recapitalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.
Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2012, y supuso, entre otras decisiones, una inyección de capital de 4.500 millones de euros que se realizó mediante la suscripción íntegra por el FROB de una ampliación de capital de la entidad por idéntico importe. La ejecución de este acuerdo exigía, por imperativo del artículo 31.1 de la Ley 9/2012, llevar a cabo las medidas necesarias para que la participación accionarial del FROB se ajustara al valor económico de la entidad resultante del proceso de valoración, por lo que se procedió previamente a ejecutar una reducción de capital para absorber pérdidas por importe de 1.043.580.466,68 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.492.528.772 acciones, de los 0,20 euros por acción, a 0,01 euros por acción.
Como resultado de estas operaciones el FROB es actualmente titular de acciones del Banco de Valencia S.A. por un valor nominal de 4.549.920.000 euros, que representan un porcentaje del 99,89 % del capital social de la entidad.
Finalmente, dando cumplimiento a los calendarios y hoja de ruta previstos en el MoU, el traspaso a Sareb de los activos y pasivos de la entidad especialmente dañados incluidos en el perímetro de transmisión definido por el Banco de España con arreglo a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1559/2012 se hizo efectivo en fecha 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las condiciones y fecha de transmisión fijadas por resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 14 de diciembre de 2012 y por un valor de 1.962 millones de euros.
Quinto. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución aprobado, así como la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato de compraventa suscrito con CaixaBank, S.A., de acuerdo con el contenido del mencionado Plan, imponen asimismo proceder a implementar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
El importe nominal de las emisiones es de 529.999.000 euros, distribuidas en cuatro emisiones diferentes:
Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma KPMG Asesores, S.L., y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (BDO, Societé Générale y Lazard), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.
A través del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha obtenido como resultado un valor negativo de 2.244,5 millones de euros (-2.244.500.000 €).
Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, resultando un valor negativo de 6.340,5 millones de euros (-6.340.500.000 €).
Asimismo y habida cuenta de que el Plan de Resolución y los Documentos de Resolución aprobados (tal y como se definen más adelante) contemplan la realización de acciones de gestión de híbridos, con fecha 6 de diciembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012 se solicitó a la firma PriceWaterhouseCooper informe de experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. El informe fue emitido el 13 de diciembre y en él que se concluía que «es razonable pensar que el valor de mercado de las emisiones de obligaciones preferentes y subordinadas de Banco de Valencia, S.A. no difiere sustancialmente de cero».
Tercero. De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se elaboró y elevó –con fecha 19 de diciembre de 2012– a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles que dicho precepto concede para la oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados, sin que éste formulara observación alguna.
Cuarto. El Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A. contempla, como mecanismo para su ejecución, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012, la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco de Valencia, S.A., de titularidad del FROB a la entidad CaixaBank, S.A., previsión que se materializó en el contrato de compraventa suscrito en fecha 27 de noviembre de 2012, tras un proceso competitivo con participación de diferentes entidades en el que se valoraron las diferentes alternativas y costes de los escenarios derivados de las mismas.
El contrato de compraventa se encuentra sometido a diversas condiciones suspensivas, que pueden sintetizarse en las siguientes:
(i) Aprobación del Plan por la Comisión Europea.
(ii) Obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones de ejecución del Plan de Resolución en los términos de la Ley 9/2012, así como de las que resulten necesarias en aplicación de la legislación sobre competencia.(iii) Inyección de capital por importe de 4.500 millones de euros, a realizar por el FROB mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism –ESM–).
(iv) Traspaso de los activos especialmente dañados a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), en los términos previstos en las Leyes 8/2012 y 9/2012 y en el Real Decreto 1559/2012.
(v) Implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos.(vi) Reembolso íntegro de cualquier cantidad pendiente de pago bajo la Línea de Liquidez Temporal del FROB y bajo la Línea de Liquidez Temporal del Banco de España.
En relación con el cumplimiento de estas condiciones, debe significarse que, como ha quedado dicho con anterioridad, con fecha 28 de noviembre de 2012 el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A., fue aprobado por las autoridades europeas.
Posteriormente, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 26 de diciembre de 2012, adoptó al amparo del artículo 64 de la Ley 9/2012 algunas de las medidas previstas en el Plan, para dar cumplimiento, en particular, a la exigencia contenida en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2012, que impone que las entidades incluidas en el denominado Grupo 1 se hallaran recapitalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.
Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2012, y supuso, entre otras decisiones, una inyección de capital de 4.500 millones de euros que se realizó mediante la suscripción íntegra por el FROB de una ampliación de capital de la entidad por idéntico importe. La ejecución de este acuerdo exigía, por imperativo del artículo 31.1 de la Ley 9/2012, llevar a cabo las medidas necesarias para que la participación accionarial del FROB se ajustara al valor económico de la entidad resultante del proceso de valoración, por lo que se procedió previamente a ejecutar una reducción de capital para absorber pérdidas por importe de 1.043.580.466,68 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.492.528.772 acciones, de los 0,20 euros por acción, a 0,01 euros por acción.
Como resultado de estas operaciones el FROB es actualmente titular de acciones del Banco de Valencia S.A. por un valor nominal de 4.549.920.000 euros, que representan un porcentaje del 99,89 % del capital social de la entidad.
Finalmente, dando cumplimiento a los calendarios y hoja de ruta previstos en el MoU, el traspaso a Sareb de los activos y pasivos de la entidad especialmente dañados incluidos en el perímetro de transmisión definido por el Banco de España con arreglo a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1559/2012 se hizo efectivo en fecha 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las condiciones y fecha de transmisión fijadas por resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 14 de diciembre de 2012 y por un valor de 1.962 millones de euros.
Quinto. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución aprobado, así como la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato de compraventa suscrito con CaixaBank, S.A., de acuerdo con el contenido del mencionado Plan, imponen asimismo proceder a implementar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.
El importe nominal de las emisiones es de 529.999.000 euros, distribuidas en cuatro emisiones diferentes:
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De los referidos importes nominales, los acuerdos de recompra y posterior reinversión del nominal resultante (acciones de gestión de híbridos), se refieren en exclusiva a las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes en circulación, excluyendo las ya recompradas por Banco de Valencia antes de los mismos que como tal están en autocartera y pendientes de amortización, cuyos importes se muestran en el cuadro anterior.
Fundamentos de Derecho
Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco de Valencia, S.A.
Fundamentos de Derecho
Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco de Valencia, S.A.
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Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
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Cuarto. Sobre la adopción de los acuerdos de ampliación de capital necesarios para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y de deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.
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Quinto. Sobre el acuerdo de emisión de obligaciones convertibles/canjeables y la consiguiente ampliación de capital social en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.
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Sexto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
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ACUERDA
1. Recompra vinculante de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) Obligaciones Subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, por un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por esta Comisión Rectora, según consta en el punto segundo siguiente.
Se acuerda la recompra de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) obligaciones subordinadas derivadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, de € 3.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación (las «Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión»), por un precio global y conjunto de recompra equivalente al 15 % del valor nominal de esta emisión de Obligaciones subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que supone un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión para su inmediata aplicación de forma irrevocable al desembolso de bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el punto segundo siguiente.
1. Recompra vinculante de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) Obligaciones Subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, por un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por esta Comisión Rectora, según consta en el punto segundo siguiente.
Se acuerda la recompra de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) obligaciones subordinadas derivadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, de € 3.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación (las «Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión»), por un precio global y conjunto de recompra equivalente al 15 % del valor nominal de esta emisión de Obligaciones subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que supone un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión para su inmediata aplicación de forma irrevocable al desembolso de bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el punto segundo siguiente.
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Junto al precio de recompra los obligacionistas recibirán además la remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las obligaciones subordinadas (15.12.2012), hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del presente acuerdo, redondeando por exceso o por defecto al céntimo más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (el «Cupón Corrido»). Banco de Valencia, S.A. abonará la remuneración correspondiente al Cupón Corrido desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las obligaciones subordinadas hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del presente acuerdo, mediante abono en la cuenta de efectivo de cada obligacionista a través de las Entidades Participantes en el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación (SACL).
La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. La totalidad del precio satisfecho en efectivo a cada obligacionista (descontando el Cupón Corrido) se reinvertirá en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. El importe de recompra se abonará por Banco de Valencia, S.A., a través de la cuenta tesorera de Banco de Valencia, S.A., en el Banco de España, para la liquidación por parte del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación («SALC») de la Bolsa de Valores de Valencia, a través de las cuentas de efectivo de cada uno de los inversores titulares de Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente Resolución. A tal efecto, en este acto se acuerda proceder a reinvertir la totalidad del precio satisfecho a cada obligacionista como consecuencia de la recompra, esto es, cuatrocientos cincuenta (450) euros por cada Obligación Subordinada de la 3.ª Emisión recomprada, en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos y puestos en circulación en virtud de la emisión referida en el punto siguiente del presente acuerdo.
La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. La totalidad del precio satisfecho en efectivo a cada obligacionista (descontando el Cupón Corrido) se reinvertirá en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. El importe de recompra se abonará por Banco de Valencia, S.A., a través de la cuenta tesorera de Banco de Valencia, S.A., en el Banco de España, para la liquidación por parte del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación («SALC») de la Bolsa de Valores de Valencia, a través de las cuentas de efectivo de cada uno de los inversores titulares de Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente Resolución. A tal efecto, en este acto se acuerda proceder a reinvertir la totalidad del precio satisfecho a cada obligacionista como consecuencia de la recompra, esto es, cuatrocientos cincuenta (450) euros por cada Obligación Subordinada de la 3.ª Emisión recomprada, en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos y puestos en circulación en virtud de la emisión referida en el punto siguiente del presente acuerdo.
2. Emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros, a suscribir necesariamente por los titulares de la totalidad de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión mediante la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión acordada en el punto anterior, con exclusión del derecho de suscripción preferente. Determinación de las bases y modalidad de la conversión. Aumento del capital social de Banco de Valencia, S.A., en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión.
Simultáneamente, se acuerda la emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros destinados a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., en circulación, de € 99.999.000 de importe nominal, de 3.000 euros de valor nominal unitario, con código ...
Simultáneamente, se acuerda la emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros destinados a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., en circulación, de € 99.999.000 de importe nominal, de 3.000 euros de valor nominal unitario, con código ...
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