Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. [BOE Núm. 33 Jueves 7 de febrero de 2013]
1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
3. Ámbito de aplicación. Este real decreto será de aplicación con carácter voluntario en todas las explotaciones de ganado ovino sitas en el territorio nacional.
Los rebaños o explotaciones que participen en el programa deberán cumplir las normas específicas recogidas en el anexo II.
Los rebaños o explotaciones que participen en el programa deberán cumplir las normas específicas recogidas en el anexo II.
4. Actuaciones generales del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. El programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, comprende las siguientes actuaciones:
a) La ejecución de programas de selección genética para aquellas razas ovinas en las que la resistencia a las EETs sea un objetivo de sus programas de mejora.
b) La certificación y clasificación de los machos reproductores en función de su genotipo.
c) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.
d) El mantenimiento y actualización de la Base de Datos ARIES que contiene información sobre la identificación individual y raza de cada animal muestreado en el programa de selección, así como los resultados de cualquier prueba de genotipado realizada.
e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.
a) La ejecución de programas de selección genética para aquellas razas ovinas en las que la resistencia a las EETs sea un objetivo de sus programas de mejora.
b) La certificación y clasificación de los machos reproductores en función de su genotipo.
c) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.
d) El mantenimiento y actualización de la Base de Datos ARIES que contiene información sobre la identificación individual y raza de cada animal muestreado en el programa de selección, así como los resultados de cualquier prueba de genotipado realizada.
e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.
6. Objetivo de los programas de selección genética por razas. 1. Las asociaciones de criadores de ovinos de razas puras incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España mantendrán, de manera voluntaria los programas de selección genética para cada raza, cuyo objetivo seguirá siendo el aumento de la frecuencia de aquellos alelos que confieren resistencia a las EETs y, al mismo tiempo, lograr la disminución de la presencia de aquellos que confieren más susceptibilidad.
2. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta, al menos:
a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.
b) El estado de conservación de la raza.
c) La prevención de la consanguinidad o la deriva genética.
2. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta, al menos:
a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.
b) El estado de conservación de la raza.
c) La prevención de la consanguinidad o la deriva genética.
Disposición transitoria primera. Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino. Se concede un plazo de un año a partir de la publicación de este real decreto para la solicitud del reconocimiento de estatus de resistencia por parte de las explotaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto cumplan los requisitos previstos en el artículo 13. Transcurrido ese plazo, las explotaciones cuyo titular o representante no haya tramitado dicha solicitud, se considerarán sin estatus de resistencia, independientemente de los genotipos que tengan los reproductores presentes en la explotación. No obstante, a partir de ese momento, los titulares de estas explotaciones podrán solicitar algún estatus de resistencia en el momento en que cumplan con los requisitos exigidos para ello en este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados. En el plazo de uno año a partir de la publicación de este real decreto, las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si continúan o no con la aplicación del Programa. En el caso de que así sea, deberán adaptar a lo dispuesto en este real decreto el programa de selección genética de resistencia a las EETs que ya tengan aprobado y presentarlo a la autoridad competente para su validación, haciendo notar las modificaciones introducidas.
Las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura que decidan no continuar con el Programa lo comunicarán igualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y a la autoridad competente que aprobó en su día su Programa de selección genética de resistencia a las EETs, para que proceda a su revocación.
Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados. En el plazo de uno año a partir de la publicación de este real decreto, las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si continúan o no con la aplicación del Programa. En el caso de que así sea, deberán adaptar a lo dispuesto en este real decreto el programa de selección genética de resistencia a las EETs que ya tengan aprobado y presentarlo a la autoridad competente para su validación, haciendo notar las modificaciones introducidas.
Las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura que decidan no continuar con el Programa lo comunicarán igualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y a la autoridad competente que aprobó en su día su Programa de selección genética de resistencia a las EETs, para que proceda a su revocación.
ANEXO I
Expresión del genotipo
Expresión del genotipo
ANEXO II
Normas específicas para los rebaños participantes en el Programa
Normas específicas para los rebaños participantes en el Programa
ANEXO III
Estatus de resistente a las EET
Estatus de resistente a las EET
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