Primero. 1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquel.
Segundo. Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta resolución, que sustituye al listado del anexo único de la resolución de 28 de mayo de 2012.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquel.
Segundo. Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta resolución, que sustituye al listado del anexo único de la resolución de 28 de mayo de 2012.
ANEXO ÚNICO
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