1. Objeto y finalidad. Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante CNC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de la Competencia.
Las becas que convoque la CNC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia en los mercados.
3. Duración. La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.
4. Cuantía. La dotación económica de cada beca será de 13.500 euros brutos.
5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
b) Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.
c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso, la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:
a) ...
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