ORDE 2/2013, de 20 de febrer, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual s’actualitzen les tarifes dels servicis interurbans de transport públic discrecional de viatgers amb automòbils de turisme a la Comunitat Valenciana i s’establixen les tarifes per als municipis de menys de 20.000 habitants no inclosos en àrees de prestació conjunta [2013/1960]
ORDEN 2/2013, de 20 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta. [2013/1960]
ORDEN 2/2013, de 20 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta. [2013/1960]
1. Tarifas máximas. 1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos). Estas tarifas serán también de aplicación a aquellas áreas funcionales con una población igual o inferior a 20.000 habitantes salvo que se haya dispuesto en ellas un régimen tarifario específico.
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
2. La tarifa especial se aplicará a los servicios que se presten entre las 23.00 horas y las 06.00 horas en días laborables, incluidos los sábados, y los servicios que se presten desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.
3. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido.
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
2. La tarifa especial se aplicará a los servicios que se presten entre las 23.00 horas y las 06.00 horas en días laborables, incluidos los sábados, y los servicios que se presten desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.
3. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido.
2. Régimen de contratación. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
3. Modelo oficial. Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.
4. Equipajes. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por ciento de dichas cifras.
4. Equipajes. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por ciento de dichas cifras.
ANEXO
Modelo oficial de tabla de tarifas
Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de clase VT), impuestos incluidos:
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Modelo oficial de tabla de tarifas
Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de clase VT), impuestos incluidos:
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
Resumen de las condiciones de aplicación:
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden ... de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
c) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
d) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios podrán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Transportes y Logística (av. Blasco Ibáñez, 50-5.ª, de Valencia) y los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente en el Servicio Territorial de Transportes de Alicante (av. Aguilera, 1-6.ª de Alicante), en el Servicio Territorial de Transportes de Castellón (av. del Mar, 16 de Castellón de la Plana), y en el Servicio Territorial de Transportes de Valencia (edificio Prop, calle de Gregorio Gea, 27, de Valencia).
Resumen de las condiciones de aplicación:
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden ... de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
c) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
d) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios podrán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Transportes y Logística (av. Blasco Ibáñez, 50-5.ª, de Valencia) y los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente en el Servicio Territorial de Transportes de Alicante (av. Aguilera, 1-6.ª de Alicante), en el Servicio Territorial de Transportes de Castellón (av. del Mar, 16 de Castellón de la Plana), y en el Servicio Territorial de Transportes de Valencia (edificio Prop, calle de Gregorio Gea, 27, de Valencia).
Vehículo matrícula: ...
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