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sábado, 23 de diciembre de 2017

Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana.

... La regulación de la prestación del servicio de taxi se encuentra regulada actualmente en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana. Dicha norma no hace una regulación única del sector del taxi, sino que en la misma están regulados otros tipos de transporte, distintos planes de movilidad para el desplazamiento de las personas, las infraestructuras de transporte y el régimen de infracciones y sanciones. Razones de técnica legislativa y de seguridad jurídica aconsejan la realización de una regulación diferenciada y única para la prestación del servicio de taxi, clarificando el régimen de competencias de las distintas administraciones intervinientes. Asimismo, resulta conveniente crear un régimen de infracciones y sanciones específico para este sector de actividad ya que, en la actualidad tiene una regulación común a los distintos medios de transporte. Esto, unido a las novedades que introduce la norma, que se detallan a continuación, justifica una nueva regulación del sector del taxi.
Como novedades de esta ley, además de las citadas anteriormente, cabe destacar la enumeración detallada de los derechos y deberes de los usuarios y las obligaciones de los profesionales del taxi, la creación de la figura de los centros de distribución de servicios de taxi con forma de sociedad mercantil o cooperativa de servicios que agrupe titulares de autorizaciones de taxi, como instrumento para el desarrollo tecnológico y mejora en la prestación del servicio, y la introducción de medidas para conseguir el objetivo del porcentaje de vehículos adaptados establecido en otras leyes. También se dota de instrumentos a la administración para posibilitar la regulación del servicio, con el objetivo de garantizar su eficacia, seguridad y homogeneidad, y se establecen medidas para evitar autorizaciones de taxi inactivas o en situación irregular, sin perjuicio de reconocer las circunstancias personales de los titulares mediante el reconocimiento explícito de la figura de la reactivación de la autorización. Por último, también se establece la creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.
En el ejercicio de esta iniciativa normativa, se ha actuado de acuerdo a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que quedan reflejados en el articulado del texto.
En concreto, se garantizan los principios de necesidad y proporcionalidad al concurrir razones de interés general como son la protección los derechos, la seguridad y la salud de los ciudadanos usuarios de los servicios de taxi, que justifican la exigencia de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
Para ello, la ley se distribuye en siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y siete finales.
El título I regula el objeto, ámbito de aplicación de la ley, las definiciones, al objeto de facilitar la comprensión de la norma y los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, considerando la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, regula el reparto de competencias y atribuye al taxi la oferta genérica de transporte en las vías públicas y otros establecimientos como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
El título II, distribuido en cuatro capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi. Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi; en concreto, los requisitos para su obtención, su vigencia y suspensión, su visado, rehabilitación y reactivación, su transmisión y los supuestos de extinción.
También se realiza una regulación de los vehículos y sus características, así como la capacidad y antigüedad de los mismos y la posibilidad de sustitución de unos por otros menos antiguos, con el objeto de conseguir una mayor homogeneidad del servicio de taxi.
Por último, en los capítulos III y IV se recogen los artículos referentes a las prerrogativas de la administración, la prestación de servicios concertados y los centros de distribución de los servicios de taxi.
El título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas que respondan al tipo de contrato diferente establecido con el usuario. Asimismo, con el fin de garantizar la correcta aplicación de dichas tarifas y que el usuario disponga de información veraz, la presente ley establece las circunstancias en que los vehículos que prestan los servicios de taxi deben estar provistos de un aparato taxímetro que permita en todo momento a los viajeros controlar el precio del transporte. También se incorpora la obligación de disponer de medios para el cobro telemático.
El título IV regula las áreas de prestación conjunta como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi. Los vehículos debidamente autorizados podrán prestar cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente en dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término en que esté residenciada la autorización. También contiene preceptos relativos al régimen de prestación del servicio de taxi en municipios y áreas de prestación conjunta y en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
El título V regula el estatuto jurídico de las personas usuarias y de los taxistas. Partiendo la ley de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos del mismo así como de obligaciones de los prestadores del servicio del taxi. Todo ello, sin olvidar que la persona usuaria, al hacer uso de este servicio, necesariamente tendrá que cumplir una serie de deberes que vienen recogidos expresamente en la ley.
El título VI establece la creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias.
La función principal de dichos órganos es colaborar con la administración de la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.
El título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado, para lo cual efectúa una regulación detallada de la inspección, de las reglas sobre la responsabilidad, de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares necesarias para conseguir que las sanciones se apliquen de manera eficaz así como del procedimiento sancionador a aplicar.
Este régimen sancionador otorga a los municipios un instrumento legal efectivo para dar la cobertura necesaria a las ordenanzas que se dicten en un futuro para regular este servicio.
Por último se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales cuyo finalidad es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la ley.

miércoles, 15 de mayo de 2013

se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada, Benissa y Ondara.

ORDE 8/2013, de 6 de maig, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual es modifiquen les tarifes dels servicis de taxi realitzats per autoritzacions domiciliades en el municipi de Teulada. [2013/4841] (pdf 199KB) 
ORDEN 8/2013, de 6 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada. [2013/4841] (pdf 199KB)
1. Tarifas.- Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Teulada, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Tarifa 1
Bajada de bandera: 3,57 euros
Precio por km recorrido: 1,00 euros
Precio por hora de espera: 21,55 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera: 4,43 euros
Precio por km recorrido: 1,31 euros
Precio por hora de espera: 28,05 euros
En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 5,83 euros.

ORDE 9/2013, de 6 de maig, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual es modifiquen les tarifes dels servicis de taxi realitzats per autoritzacions domiciliades en el municipi de Benissa. [2013/4842] (pdf 199KB) 
ORDEN 9/2013, de 6 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Benissa. [2013/4842] (pdf 199KB)
1. Tarifas.- Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Benissa, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Tarifa 1
Bajada de bandera: 3,57 euros.
Precio por km. recorrido: 1,00 euros.
Precio por hora de espera: 21,55 euros.
Tarifa 2
Bajada de bandera: 4,43 euros.
Precio por km. recorrido: 1,31 euros.
Precio por hora de espera: 28,05 euros.
En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 5,83 euros.

ORDE 10/2013, de 6 de maig, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual es modifiquen les tarifes dels servicis de taxi realitzats per autoritzacions domiciliades en el municipi d’Ondara. [2013/4843] (pdf 198KB)
 ORDEN 10/2013, de 6 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Ondara. [2013/4843] (pdf 198KB)
1. Tarifas.- Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Ondara, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Tarifa 1
Bajada de bandera: 3,57 euros
Precio por km recorrido: 1,00 euros
Precio por hora de espera: 21,55 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera: 4,43 euros
Precio por km recorrido: 1,31 euros
Precio por hora de espera: 28,05 euros
En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 5,83 euros

¿Competencia? ¿Casualidad? ¡ idénticas tarifas!

martes, 26 de febrero de 2013

tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

1. Tarifas máximas. 1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos). Estas tarifas serán también de aplicación a aquellas áreas funcionales con una población igual o inferior a 20.000 habitantes salvo que se haya dispuesto en ellas un régimen tarifario específico.
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
2. La tarifa especial se aplicará a los servicios que se presten entre las 23.00 horas y las 06.00 horas en días laborables, incluidos los sábados, y los servicios que se presten desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.
3. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido.
2. Régimen de contratación. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
3. Modelo oficial. Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.
4. Equipajes. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por ciento de dichas cifras.
ANEXO
Modelo oficial de tabla de tarifas

Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de clase VT), impuestos incluidos:
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
Resumen de las condiciones de aplicación:
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden ... de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
c) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
d) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios podrán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Transportes y Logística (av. Blasco Ibáñez, 50-5.ª, de Valencia) y los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente en el Servicio Territorial de Transportes de Alicante (av. Aguilera, 1-6.ª de Alicante), en el Servicio Territorial de Transportes de Castellón (av. del Mar, 16 de Castellón de la Plana), y en el Servicio Territorial de Transportes de Valencia (edificio Prop, calle de Gregorio Gea, 27, de Valencia).
Vehículo matrícula: ...

lunes, 5 de marzo de 2012

encàrrec de gestió a l’Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell per a l’atorgament d’una nova autorització de taxi. Agència Valenciana de Mobilitat

RESOLUCIÓ d’1 de març de 2012, de la directora general del Secretariat del Consell i Relacions amb les Corts, de la Conselleria de Presidència, per la qual es disposa la publicació del conveni entre l’Agència Valenciana de Mobilitat i l’Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell, pel qual s’instrumenta l’encàrrec de gestió a l’Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell per a l’atorgament d’una nova autorització de taxi. [2012/2250]
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Agencia Valenciana de Movilidad y el Ayuntamiento de Benitachell, por el que se instrumenta la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Benitachell para el otorgamiento de una nueva autorización de taxi. [2012/2250]
L’Agència Valenciana de Mobilitat i l’Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell han subscrit, després de la tramitació prèvia reglamentària, el 9 de febrer de 2012, el conveni pel qual s’instrumenta l’encàrrec de gestió a l’Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell per a l’atorgament d’una nova autorització de taxi.
Primera. Objecte del conveni d’encàrrec de gestió. És objecte d’este conveni l’encàrrec de gestió de la competència per a l’atorgament de dos autoritzacions de taxi per part de l’Agència Valenciana de Mobilitat a l’Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell.
Segona. Abast de l’encàrrec. L’encàrrec comprén l’execució de totes les actuacions que siguen necessàries per a l’atorgament de dos autoritzacions de taxi residenciades al municipi del Poble Nou de Benitatxell.
Queda fora de l’abast de l’encàrrec de gestió l’emissió de la targeta de transport corresponent associada a les autoritzacions, que serà efectuada per l’Agència Valenciana de Mobilitat, així com la gestió ordinària (visats, suspensions...).

jueves, 22 de septiembre de 2011

proves per a l’obtenció del carnet de conductor de taxi a les àrees de prestació conjunta d’Alacant i Castelló.. Agència Valenciana de Mobilitat

[2011/9553]
Convocatoria.- Convocar la celebración de las pruebas para la obtención del carné de conductor del área de prestación conjunta de Alicante y Castellón, así como su renovación.
Las pruebas para la obtención del carné de conductor del área de prestación conjunta de Alicante y Castellón se celebrarán en el día, hora y lugar referenciados en el apartado A) del anexo de la presente resolución.
Solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse entre los días 1 al 20 del mes inmediatamente anterior a la fecha de examen, en el Registro de la Agencia Valenciana de Movilidad o en los registros de los respectivos servicios territoriales de Transporte o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para que puedan ser selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Requisitos.- 1. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante el certificado de nivel básico de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
2. Para ser admitidos a las pruebas, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del carne de conducir del tipo B+BTP o superior u homologados.
b) Haber abonado los derechos de examen.
ANEXO
A) Lugares, fechas y horarios de la celebración de los ejercicios:
Alicante:
Día: 26 de noviembre de 2011.
Hora de comienzo: 09.30 h.
Lugar: Universidad Miguel Hernández, edificio Altabix.
Av. Ferrocarril, s/n. 03220 Elche (Alicante).
Castellón de la Plana:
Día: 26 de noviembre de 2011.
Hora de comienzo: 09.30 h.
Lugar: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.
Hermanos Bou, 79. 12003 Castellón de la Plana.
www.avmm.es

miércoles, 25 de noviembre de 2009

BASES DE ADJUDICACIÓN DE LA LICENCIA DE TAXI. Ajuntament de Denia.

AYUNTAMIENTO DÉNIA. -BASES DE ADJUDICACIÓN DE LA LICENCIA DE TAXI. página 80
Aprovades per l’Ajuntament Ple, en sessió ordinària celebrada el dia 29 d’octubre de 2009 les Bases que han de regir el concurs per a l’adjudicació d’una llicència de nova creació de taxi (llicència número 29), amb categoria de turisme, 5 + 1 places especialment adaptat per al transport de persones amb discapacitat i amb la finalitat exclusiva de donar cabuda a la cadira de rodes que poguera ancorar-se en el vehicle, les categories i capacitat del qual figuren en el permís de circulació i en el certificat de característiques tècniques del mateix, que no supere els dos anys d’antiguitat en la matriculació inicial i que justifique, mitjançant l’oportú certificat, haver superat la corresponent Inspecció Tècnica de Vehicles que li corresponga i la resta de requisits exigibles.
A tal efecte s’informa que les Bases d’adjudicació de la llicència de taxi es troben de manifest a les dependències municipals, Departament de Governació/Seguretat Ciutadana, plaça de la Constitució número 10-1r., en horari de 8.00 a 15.00 hores, i en la pàgina web de l’Ajuntament
www.denia.es , exposant-se al públic durant un termini de 8 dies, comptats a partir del següent a la publicació del present edicte en el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant, per a que puguen presentar-se, en el seu cas, reclamacions contra les mateixes.[*entene'm que son díes hàbils, al no especificar-se la seua naturalesa: del 26 de Novembre al 8 de Desembre, a.i.]
Igualment s’obri un termini d’un mes, comptats des de la mateixa data, referida anteriorment, per a que puguen presentar-se pels interessats les corresponents sol·licituds, conforme a l’establert a les Bases de la convocatòria.[del 26 de Novembre al 26 de Desembre, a.i.]

martes, 7 de julio de 2009

ampliación del plazo para presentar solicitudes para la obtención del carné municipal, para ejercer la profesión de taxista en este término municipal.

EDICTO . En fecha 16 de junio de 2009, el Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Xàbia ha dictado la siguiente: Resolución número 1082/2009 de la Alcaldía.
Vista la propuesta suscrita por el Concejal Delegado de Actividades de fecha 5 de junio de 2009 de ampliación del plazo para presentar solicitudes previsto en las Bases que rigen la convocatoria para la obtención del carné municipal, para ejercer la profesión de taxista en este término municipal, ante la falta de instancias para participar en el referido proceso.
Atendido lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero.
En virtud de las facultades que me concede la legislación vigente y, en mi calidad de Alcalde-Presidente.
Resuelvo:

Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 88 de fecha 13/05/09, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, debiendo proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento.[del 8 al 24 de julio,a.i.]
Segundo.- Notificar esta Resolución de ampliación de plazos a la Cooperativa de Radio Taxi de Jávea, como interesada en el expediente.
Jávea, 18 de junio de 2009.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Convocatoria: Carné municipal de conductor (previo a la actividad de auto-turismo). Ajuntament de Xàbia.

Ajuntament de Xàbia. Convocatoria: Carné municipal de conductor (previo a la actividad de auto-turismo)
Habida cuenta de las múltiples peticiones para el carné municipal de conductor y dado que no se puede prestar el servicio de auto-turismo sin la obtención previa del carné municipal de conductor, es por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, modificada por la Ley 29/03, de transporte por carretera; del Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, la STC número 118/1996, de 27 de junio, y la Ordenanza Local reguladora del servicio de auto-taxi, el M.I. Ayuntamiento de Xàbia, se anuncia la convocatoria de pruebas de capacitación profesional, cuya superación es requisito del artículo 49 de la citada Ordenanza para el otorgamiento del carné municipal de conductor para el ejercicio de la profesión de taxista en este municipio conforme a las siguientes:
Bases.
Primera.- Podrá participar cualquier persona interesada en quien concurran las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea o nacional de un país extranjero con el que en virtud de un Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
b) Ser mayor de edad, sin superar más de 55 años.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP o superior.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la profesión.
e) No tener antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado reiteradamente por resolución firme por infracciones muy graves en materia de transporte.
Segunda.- Los solicitantes presentarán la instancia ante el Registro del M.I. Ayuntamiento de Xàbia en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [del 14 de maig al 5 de juny, a.i.], adjuntando a la misma original y copia para su cotejo del permiso de conducir exigido, en caso de ser extranjero el permiso deberá tener validez en España, así como el NIF o documento equivalente y declaración jurada de reunir los requisitos exigidos para participar.
Tercera.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de admitidos y excluidos, si los hubiere, con indicación de la/s causa/s que motivan la exclusión, dándose un plazo de ocho días hábiles para formular reclamaciones o subsanar errores.
Transcurrido dicho plazo, y tras resolver las reclamaciones si las hubiere, se publicará en el Tablón de Anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y se determinará el lugar, día y hora de la celebración de las pruebas, así como el tribunal encargado de la selección.
Cuarta.- El Tribunal que juzgará las pruebas estará formado por el Ilmo. señor Alcalde como presidente, o el Concejal en quien delegue, y como vocales a funcionarios o miembros de la Corporación que se designe, actuando de secretario el Secretario General o funcionario en quien se delegue.

Quinta.- Terminadas las pruebas, se hará pública en el Tablón de Anuncios la relación de aspirantes que las hayan superado, siendo éstos, por tanto, los aspirantes aptos para la obtención del carné municipal de conductor.
Sexta.- Los aspirantes declarados aptos deberán aportar la siguiente documentación en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento:
a) Tres fotografías tamaño carné.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto- contagiosa o defecto físico que imposibilite el ejercicio de la profesión, expedido por el Servicio Territorial de Sanidad.
En caso de no aportar la citada documentación, decaerá su aptitud.

Séptima.- Las pruebas objeto de esta convocatoria, versarán sobre las siguientes materias:
1.- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificaciones y Reglamento de desarrollo.
2.- Ley de Ordenación del Transporte, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 118/1996, de 27 de junio y el Reglamento.
3.- Código de Circulación: disposiciones sobre servicio público.
4.-Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros, probado por el real Decreto 763/79, del 16 de marzo, (B.O.E. de 14 de abril de 1979), y posteriores modificaciones.
5.- Ordenanza Local Reguladora del servicio de taxi vigente.
6.- Callejero de la ciudad, situación y emplazamiento de oficinas públicas, centros sanitarios y asistenciales, lugares de interés histórico-artístico y turismo, etc.
7.- Prueba práctica: eventualmente, el Tribunal podrá exigir una prueba práctica consistente en efectuar un recorrido con vehículo o marcarlo en un mapa mudo. Caso de realizarse esta prueba mediante recorrido, los vehículos serán aportados por los interesados. De no realizarse esta prueba, se tomará en cuenta la calificación teórica final.
Octava.- Calificación de las pruebas: a efectos de calificación, se dividirá la prueba teórica en tres partes:
A) Versará sobre conocimientos de las normas reguladoras del auto-turismo a nivel nacional y local, y comprenderá los puntos 1 al 6, ambos inclusive. Se formularán 10 preguntas, que supondrán un total de 2.50 puntos, calificándose 0,25 puntos por cada respuesta acertada.
B) Versará sobre el conocimiento callejero de la ciudad, localización de edificios, centros de interés, etc... Se formularán 10 preguntas que supondrán un total de 5.00 puntos, a razón de 0,50 puntos por cada respuesta acertada.
C) Consistirá en la realización de un recorrido o cumplimentación de un mapa mudo, entre dos puntos que se indicarán, haciéndolo por el trayecto más corto. Se indicarán dos itinerarios que supondrán un total de 2,50 puntos, a razón de 1,25 puntos por cada itinerario completo más corto.
(Esta prueba se realizará en el caso de que fuese necesario por motivo de bajas puntuaciones)
La calificación final de la prueba teórica será de apto o no apto, debiendo obtener al menos 5 puntos para ser declarado apto, distribuidos del siguiente modo: al menos 1,25 puntos en el ejercicio A, al menos 2,5 puntos en el ejercicio B y, al menos 1,25 puntos en el ejercicio C.
Novena.- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento se publicará sólo la lista de los declarados aptos. La publicación en el tablón será el medio de notificación con todos los efectos legales.
Décima.- Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición ante el Ilmo. señor Alcalde, mediante escrito presentado ante el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.(del 14 de mayo al 13 de junio,a.i.)

martes, 14 de abril de 2009

Ayudas para la adquisición de vehículos de auto-taxi adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida en la Comunidad Valenciana.

Conselleria d’Infraestructures i Transport . ORDE de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, per la qual es convoquen i regulen per a l’exercici 2009 ajudes per a l’adquisició de vehicles d’autotaxi adaptats per al transport de persones amb mobilitat reduïda a la Comunitat Valenciana, acollides al règim de minimis. [2009/3871]
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. ORDEN de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se convocan y regulan para el ejercicio 2009 ayudas para la adquisición de vehículos de auto-taxi adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida en la Comunitat Valenciana, acogidas al régimen de minimis. [2009/3871]
Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria otorgar ayudas económicas para la adquisición de vehículos de auto-taxi adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida en la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de autorizaciones de taxi de los municipios de la Comunitat Valenciana, las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado una licencia municipal de taxi y aquellas que estén tramitando la autorización de transporte VT ante la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. El vehículo de auto-taxi adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida no podrá haber sido adquirido o adaptado con anterioridad al 1 de enero de 2008.
Cuantía.- La adquisición de vehículos de auto-taxi adaptados al transporte de personas con movilidad reducida será subvencionada hasta un máximo (excluido IVA) de 30.000 euros por vehículo.
Las solicitudes, junto con la documentación señalada en el artículo 6, deberán presentarse, dirigidas al director general de Transportes y Logística, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 15 d'abril al 4 de maig,a.i.]