Mostrando entradas con la etiqueta actividad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta actividad. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de diciembre de 2009

Actividad investigadora. Evaluación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Actividad investigadora. Evaluación
Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los
criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.
PDF (BOE-A-2009-19218 - 15 págs. - 329 KB)
Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. página www.educacion.es/cneai .

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2009.
PDF (BOE-A-2009-19219 - 5 págs. - 188 KB)

martes, 24 de noviembre de 2009

se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto definir el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera que deberán instalar y llevar operativo o que podrán utilizar en el caso de tenerlo instalado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, los buques pesqueros españoles que, a partir del 1 de enero de 2010, estén afectados por esta obligación; establecer las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre éstos y la Secretaría General del Mar y fijar los procedimientos de transmisión alternativa en caso del fallo del sistema.
2. Los buques pesqueros españoles, con eslora total superior a 24 metros, deberán tener instalado y operativo a bordo de los mismos, un dispositivo de registro y transmisión electrónicos para la recogida y envío de los datos de su actividad pesquera, conforme a lo previsto en el artículo 2, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen sus capturas.
3. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior siempre que cumplan los requisitos que se establecen:
a) Los buques pesqueros españoles que, aún teniendo una eslora total superior a 24 metros, realicen mareas que supongan la ausencia de puerto durante periodos inferiores a 24 horas y lleven a cabo su actividad pesquera únicamente en las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción españolas y desembarquen únicamente en puertos españoles,
b) Los buques cuya utilización sea exclusivamente para la acuicultura.
4. Los capitanes de los buques pesqueros españoles que hagan uso del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en los apartados 1 a 4 del artículo 7, estarán exentos de la anotación de los mismos en los formularios en soporte papel. Igualmente, los capitanes de los buques pesqueros españoles o sus representantes que hagan uso del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera, cuando desembarquen sus capturas en otro Estado miembro, estarán exentos de la obligación de presentar la declaración de desembarque en el mismo.

martes, 7 de julio de 2009

ampliación del plazo para presentar solicitudes para la obtención del carné municipal, para ejercer la profesión de taxista en este término municipal.

EDICTO . En fecha 16 de junio de 2009, el Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Xàbia ha dictado la siguiente: Resolución número 1082/2009 de la Alcaldía.
Vista la propuesta suscrita por el Concejal Delegado de Actividades de fecha 5 de junio de 2009 de ampliación del plazo para presentar solicitudes previsto en las Bases que rigen la convocatoria para la obtención del carné municipal, para ejercer la profesión de taxista en este término municipal, ante la falta de instancias para participar en el referido proceso.
Atendido lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero.
En virtud de las facultades que me concede la legislación vigente y, en mi calidad de Alcalde-Presidente.
Resuelvo:

Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 88 de fecha 13/05/09, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, debiendo proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento.[del 8 al 24 de julio,a.i.]
Segundo.- Notificar esta Resolución de ampliación de plazos a la Cooperativa de Radio Taxi de Jávea, como interesada en el expediente.
Jávea, 18 de junio de 2009.