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miércoles, 15 de mayo de 2013

se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada, Benissa y Ondara.

ORDE 8/2013, de 6 de maig, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual es modifiquen les tarifes dels servicis de taxi realitzats per autoritzacions domiciliades en el municipi de Teulada. [2013/4841] (pdf 199KB) 
ORDEN 8/2013, de 6 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada. [2013/4841] (pdf 199KB)
1. Tarifas.- Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Teulada, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Tarifa 1
Bajada de bandera: 3,57 euros
Precio por km recorrido: 1,00 euros
Precio por hora de espera: 21,55 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera: 4,43 euros
Precio por km recorrido: 1,31 euros
Precio por hora de espera: 28,05 euros
En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 5,83 euros.

ORDE 9/2013, de 6 de maig, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual es modifiquen les tarifes dels servicis de taxi realitzats per autoritzacions domiciliades en el municipi de Benissa. [2013/4842] (pdf 199KB) 
ORDEN 9/2013, de 6 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Benissa. [2013/4842] (pdf 199KB)
1. Tarifas.- Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Benissa, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Tarifa 1
Bajada de bandera: 3,57 euros.
Precio por km. recorrido: 1,00 euros.
Precio por hora de espera: 21,55 euros.
Tarifa 2
Bajada de bandera: 4,43 euros.
Precio por km. recorrido: 1,31 euros.
Precio por hora de espera: 28,05 euros.
En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 5,83 euros.

ORDE 10/2013, de 6 de maig, de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, per la qual es modifiquen les tarifes dels servicis de taxi realitzats per autoritzacions domiciliades en el municipi d’Ondara. [2013/4843] (pdf 198KB)
 ORDEN 10/2013, de 6 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Ondara. [2013/4843] (pdf 198KB)
1. Tarifas.- Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Ondara, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Tarifa 1
Bajada de bandera: 3,57 euros
Precio por km recorrido: 1,00 euros
Precio por hora de espera: 21,55 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera: 4,43 euros
Precio por km recorrido: 1,31 euros
Precio por hora de espera: 28,05 euros
En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 5,83 euros

¿Competencia? ¿Casualidad? ¡ idénticas tarifas!

viernes, 8 de marzo de 2013

se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.


Primero. Aumento de las tarifas.
Se autoriza un incremento extraordinario, con carácter general, del 3 por ciento de promedio, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado. El incremento individual de las tarifas aplicables a cada uno de los contratos de gestión de servicio público, según fecha de vigencia de cada uno de ellos, se detalla en el anexo de esta orden.
Segundo. Revisión tarifaria. 1. La Dirección General de Transportes por Carretera procederá, de oficio, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en la cuantía establecida en el artículo anterior y particularizada en el anexo, a la revisión, con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
2. La presente revisión tarifaria, que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, habrá de efectuarse en relación con las tarifas vigentes a 1 de abril de 2012.
Tercero. Confección de los cuadros tarifarios. La Dirección General de Transporte Terrestre confeccionará los nuevos cuadros de las tarifas de aplicación a cada uno de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de su competencia.
ANEXO
Cuadro de incremento de las tarifas de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia del Estado
N.º - VAC - Denominación - Incremento - Fecha referencia
1 . . VAC-010 . . Aldeanueva del Camino-Madrid con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
2 . . VAC-017 . . Teruel-Barcelona con hijuelas a Caspe . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
3 . . VAC-020 . . Madrid-Burgo de Osma con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
4 . . VAC-022 . . Logroño-Soria-Madrid con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
5 . . VAC-023 . . Madrid-Toledo con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
6 . . VAC-025 . . Murcia-Sevilla por Granada con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
7 . . VAC-031 . . Murcia-Valencia . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
8 . . VAC-033 . . Fraga-Binefar-Lérida-Mequinenza-Huesca . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
9 . . VAC-034 . . Viella-Lérida con hijuelas . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
10 . . VAC-043 . . Lérida-Molina de Aragón con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
11 . . VAC-044 . . Madrid-Guadalajara con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
12 . . VAC-046 . . Irún-Tuy con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
13 . . VAC-049 . . Burgos-Zaragoza con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
14 . . VAC-050 . . Madrid-Aranda de Duero . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
15 . . VAC-051 . . Madrid-Badajoz-Valencia con hijuelas . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
16 . . VAC-053 . . Coria-Salamanca-Barcelona con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
17 . . VAC-055 . . Madrid-Alicante con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
18 . . VAC-056 . . Almadén-Córdoba . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
19 . . VAC-057 . . Madrid-Belmez-Santa Eufemia . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
20 . . VAC-059 . . Alicante-Hellín por Tobarra . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
21 . . VAC-063 . . Madrid-Toledo por Valmojado con hijuela . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
22 . . VAC-064 . . Cuenca-Barcelona con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
23 . . VAC-066 . . Badajoz-Sevilla con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
24 . . VAC-067 . . Burgos-Poza de la Sal-Frias-Briviesca-Logroño con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
25 . . VAC-068 . . Madrid-Jaraiz de la Vera con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
26 . . VAC-072 . . Jaen-Benidorm . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
27 . . VAC-073 . . Madrid-Navamorcuende con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
28 . . VAC-074 . . Eibar-Pamplona . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
29 . . VAC-075 . . Barcelona-Huesca con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
30 . . VAC-076 . . Soria-Zaragoza con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
31 . . VAC-077 . . Albalate de Zorita-Madrid . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
32 . . VAC-079 . . Madrid-Sacedón con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
33 . . VAC-080 . . Madrid-Ávila con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
34 . . VAC-082 . . Madrid-Fuensalida . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
35 . . VAC-083 . . Chillón-Puertollano con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
36 . . VAC-085 . . Hellín-Las Juntas con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
37 . . VAC-086 . . Alcañiz-Tarragona . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
38 . . VAC-087 . . Madrid-Miajadas-Don Benito con hijuelas . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
39 . . VAC-092 . . Madrid-Granada-Almuñecar . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
40 . . VAC-093 . . Madrid-Jaen con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
41 . . VAC-095 . . Soria-Calahorra con hijuelas . . .. 3,07 . . Anterior a 2011.
42 . . VAC-098 . . Madrid-Málaga-Algeciras . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
43 . . VAC-099 . . Madrid-Zaragoza-Barcelona con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
44 . . VAC-100 . . Becerreá-Ponferrada con hijuelas . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
45 . . VAC-101 . . Badajoz-Irún con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
46 . . VAC-104 . . Alicante-Cartagena-Murcia con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
47 . . VAC-108 . . Santander-Bilbao-Barcelona con hijuela . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
48 . . VAC-109 . . Almería-Cartagena . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
49 . . VAC-111 . . Pamplona-Jaca . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
50 . . VAC-113 . . Madrid-Lagunilla con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
51 . . VAC-114 . . Cuenca-Valencia-Albacete con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
52 . . VAC-115 . . Madrid-Segovia con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
53 . . VAC-116  . . Madrid-Agudo con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
54 . . VAC-118 . . Fuentenebro-Madrid con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
55 . . VAC-120 . . Murcia-Almería con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
56 . . VAC-121 . . Madrid-Zahorejas con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
57 . . VAC-124 . . Huesca-Lérida con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
58 . . VAC-126 . . Badajoz-Córdoba con hijuelas . . 3,07 . . Anterior a 2011.
59 . . VAC-127 . . Madrid-Salamanca-Vigo con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
60 . . VAC-130 . . Madrid-Fuente del Arco-Badalona con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
61 . . VAC-132 . . Alicante-Murcia con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
62 . . VAC-133 . . Zaragoza-Murcia con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
63 . . VAC-137 . . Badajoz-Murcia . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
64 . . VAC-138 . . Irún-Algeciras . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
65 . . VAC-139 . . Gijón-Valladolid-Sevilla . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
66 . . VAC-140 . . Salamanca-León-Santander-Toledo . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
67 . . VAC-144 . . Sevilla-Mérida con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
68 . . VAC-145 . . León-Zaragoza por Valladolid con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
69 . . VAC-149 . . Madrid-Molina de Aragón-Teruel-Valencia con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
70 . . VAC-150 . . Sevilla-Málaga-Mongat-Manresa con hijuelas . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
71 . . VAC-151 . . Plasencia-Madrid con hijuelas . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
72 . . VAC-152 . .  Madrid-Piedrabuena . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
73 . . VAC-154 . . Zaragoza-Castellón de la Plana por Tarragona y Caspe . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
74 . . VAC-157 . . Irún-Madrid . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
75 . . VAC-158 . . Madrid-Casas Ibañez-Las Lagunas de Ruidera . . . 2,37 . . 14/06/2011.
76 . . VAC-159 . . Santiago de Compostela-Gijón-Irún-Barcelona . . . 1,47 . . 13/01/2012.
77 . . VAC-160 . . Madrid-León-Gijón . . . 1,15 . . 29/03/2012.
78 . . VAC-200 . . La Puerta de Segura (Jaén)-Hellín (Albacete) . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
79 . . VAC-201 . . Puente de Génave (Jaén)-Albacete . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
80 . . VAC-202 . . Pedro Bernardo (Ávila)-Talavera de la Reina (Toledo) . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
81 . . VAC-203 . . La Adrada (Ávila)-Talavera de la Reina (Toledo) . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
82 . . VAC-205 . . Orcera (Jaén)- Albacete . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
83 . . VAC-206 . . Ferrol-Algeciras . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
84 . . VAC-207 . . Zafra (Badajoz)-Barcelona . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
85 . . VAC-208 . . Madrid-Pamplona por Burgos y Logroño prolongación . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
86 . . VAC-209 . . Hontanares (Ávila)-Talavera de la Reina (Toledo) . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
87 . . VAC-210 . . Graus (Huesca)-Lleida-Granja d’Escarp (Lleida) . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
88 . . VAC-211 . . Tamarite de Litera (Huesca)-Lleida . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
89 . . VAC-212 . . Puertollano-Albacete-Valencia . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
90 . . VAC-213 . . Santander-Bilbao-La Manga del Mar Menor (Murcia) . . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
91 . . VAC-214 . . Madrid-Sevilla-Ayamonte . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
92 . . VAC-215 . . Madrid-Córdoba-San Fernando . . 3,07 . . Anterior a 2011.
93 . . VAC-216 . . Madrid-Almería . . . 3,07 . . Anterior a 2011.
94 . . VAC-217 . . Ayamonte (Huelva)-Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) . . . 2,81 . . 26/02/2011.
95 . . VAC-218 . . Casas Bajas (Valencia)-Teruel . . . 2,81 . . 26/02/2011.
96 . . VAC-219 . . Vigo-Barcelona-Irún . . . 2,17 . . 30/07/2011.
97 . . VAC-220 . . Bilbao-Castro Urdiales (Cantabria) . . 2,17 . . 30/07/2011.
Promedio . . . . . . . . . . . . 3,00 %

Nota de redacción: si no tenemos en cuenta aquellos incrementos que no cumplen la condición "Anterior a 2011"el incremento real (promedio) es del 3,07%
P.- ¿mienten descaradamente?
R.- ......................................
P.- ¿A quien quieren engañar?
R.- ......................................
P.- Un promedio, debe tener en cuenta términos homogéneos de distancia, y de periodo o tiempo. Si no se corrigen estas circunstancias producidas por las desviaciones de: coste unitario, y unidad de tiempo; el resultado es una distorsión ¿malintencionada?.

martes, 26 de febrero de 2013

tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

1. Tarifas máximas. 1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos). Estas tarifas serán también de aplicación a aquellas áreas funcionales con una población igual o inferior a 20.000 habitantes salvo que se haya dispuesto en ellas un régimen tarifario específico.
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
2. La tarifa especial se aplicará a los servicios que se presten entre las 23.00 horas y las 06.00 horas en días laborables, incluidos los sábados, y los servicios que se presten desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.
3. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido.
2. Régimen de contratación. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
3. Modelo oficial. Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.
4. Equipajes. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por ciento de dichas cifras.
ANEXO
Modelo oficial de tabla de tarifas

Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de clase VT), impuestos incluidos:
A) Tarifa ordinaria
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,56 euros.
Mínimo de percepción: 3,12 euros.
Precio por hora de espera: 14,12 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,53 euros cada fracción.
B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,67 euros.
Mínimo de percepción: 3,68 euros.
Precio por hora de espera: 16,90 euros.
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,22 euros cada fracción.
Resumen de las condiciones de aplicación:
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden ... de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
c) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
d) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios podrán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Transportes y Logística (av. Blasco Ibáñez, 50-5.ª, de Valencia) y los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente en el Servicio Territorial de Transportes de Alicante (av. Aguilera, 1-6.ª de Alicante), en el Servicio Territorial de Transportes de Castellón (av. del Mar, 16 de Castellón de la Plana), y en el Servicio Territorial de Transportes de Valencia (edificio Prop, calle de Gregorio Gea, 27, de Valencia).
Vehículo matrícula: ...

jueves, 23 de agosto de 2012

Tarifes, preus i procediment de contractació per a la reserva i la utilització de les instal·lacions juvenils pròpies. Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Primer.- Determinar el procediment de reserves de places als campaments, als albergs i a les residències juvenils –en este cas, quan presten serveis d’alberg– que es detallen en l’annex I d’esta resolució, i també les condicions generals d’ús de les dites instal·lacions.
Segon.- Establir els serveis que es prestaran a les instal·lacions juvenils, els quals es detallen en l’annex II d’esta resolució, i també les tarifes i els preus que percebrà l’Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove pels serveis esmentats.
Tercer.- Els nous preus a aplicar en serveis bàsics i en serveis complementaris, en relació a tarifes, preus i procediment, tindran efectivitat en les reserves per a estades a partir de l’1 de setembre de 2012.
ANEXO I
1. Los albergues juveniles y las residencias juveniles, cuando presten servicios de albergue juvenil, son instalaciones que proporcionan alojamiento y manutención a los alberguistas de forma individual o en grupo. Son lugares idóneos para el desarrollo de actividades culturales, deportivas o simplemente recreativas. Asimismo, por sus particulares características permiten el encuentro de personas de diferentes nacionalidades y culturas.
2. Los campamentos juveniles son instalaciones al aire libre cuya función es facilitar, a las organizaciones, entidades e instituciones, equipamientos básicos para la realización de sus programas de actividades, en un clima de convivencia y respeto.
3. Derechos y deberes de los usuarios. 3.1. La utilización de las instalaciones juveniles supone la aceptación, por parte del usuario, de las bases que la regulan, así como de la normativa interna de cada instalación respecto de los horarios de comida, silencio nocturno y otros aspectos, a fin de favorecer la convivencia y calidad del servicio.
3.2. Los responsables de los grupos tienen la total responsabilidad económica y jurídica de los mismos, así como por lo que respecta a la conducta de sus integrantes.
3.3. El usuario autoriza al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove a tratar, incorporar y conservar los datos personales que le facilite. El usuario tiene derecho a la información contenida en estos ficheros pudiendo cancelarla o rectificarla cuando lo desee. En caso de que no quiera autorizar el tratamiento de sus datos, deberá comunicarlo por escrito.
4. Reservas. 4.1. El IVAJ.GVA Jove ofrece la posibilidad de alojamiento y otros servicios en albergues juveniles y campamentos juveniles, a través de la Central de Reservas del IVAJ.GVA Jove. (c/ del Hospital, nº 11, 1ª, Valencia).
4.2. Se puede realizar las reservas en persona, en la dirección arriba indicada, por teléfono, al 902 225 552, por fax, al 963 869 681, por correo electrónico, en la dirección creserves_ivaj@gva.es, o por Internet, a través del web del IVAJ.GVA Jove (en este último caso, con dos meses de antelación y sólo para las reservas individuales y de familias). También se pueden hacer el mismo día en la instalación escogida.
4.3. En los albergues juveniles del IVAJ.GVA Jove se reservan camas y no habitaciones.
5. Utilización de las instalaciones juveniles. 5.1. Antelación para realizar las reservas
a) Los grupos podrán realizar la reserva con una antelación máxima de cinco meses.
b) Las reservas individuales y familiares se podrán realizar con tres meses de antelación.
5.2. Permanencia
a) La permanencia en la instalación para los grupos es de 15 noches como máximo.
b) La permanencia en la instalación para las reservas individuales y familiares es de cinco noches como máximo.
No obstante, si hay disponibilidad, la dirección de la instalación podrá aumentar dichos períodos.
El IVAJ.GVA Jove, en base a las plazas libres existentes, podrá autorizar estancias prolongadas, para el desarrollo de determinados programas.
5.3. Requisitos
a) Para poder utilizar los albergues juveniles, todos los usuarios tendrán que estar en posesión del carné de alberguista, en alguna de sus modalidades.
b) La edad mínima para poder hacer una reserva individual es de 14 años. No obstante, los menores de edad, deberán llevar una autorización firmada por el padre/la madre, tutor/a.
6. Procedimiento de pago. 6.1. Precio de las reservas. Los precios y las tarifas que se apliquen son los establecidos en el anexo II de esta resolución. Dichos precios se ajustarán en la instalación, aplicando los descuentos y gratuidades que, en su caso, proceda.
ANEXO II
1. Servicios básicos en instalaciones juveniles

1.1. En los albergues y residencias juveniles cuando presten servicios de albergue juvenil
Los precios y tarifas de los albergues se establecerán en función de los siguientes criterios:
a) Según período anual de ocupación.
Temporada alta: desde el 16 de mayo hasta el 15 de septiembre.
Temporada baja: el resto del año.
b) Según edades de los usuarios.  ...
c) Según el albergue
Se establecen unas tarifas y precios generales para todos los albergues del IVAJ.GVA Jove, excepto para el albergue Argentina, en Benicàssim, y para el albergue La Marina, en Moraira-Teulada, que tendrán precios especiales.
d) Según el tipo de reserva.
En el precio de todas las modalidades incluye el alquiler de un juego de sábanas por cama.
Los precios y las tarifas detalladas en el presente anexo incluyen el IVA correspondiente.
2. Descuentos en los precios y las tarifas de los albergues y campamentos juveniles
a) Carnet Jove: descuento del 10% del total de la estancia.
b) Bonificación por número de plazas: por cada 25 plazas, una gratuidad.
Los descuentos ofrecidos por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove no son acumulables. Para utilizarlos hay que presentar, en su caso, la documentación que da derecho a los mismos.
3. Promociones. En determinadas fechas, el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove podrá ofrecer promociones en algunas instalaciones, que también se reservarán a través de la central de reservas del IVAJ.GVA Jove.
4. Servicios complementarios en los albergues y campamentos.
a) Los servicios complementarios de cada instalación dependen de su disponibilidad.
b) El uso de las zonas comunes (sala de estar y TV, pistas polideportivas, aulas, piscina, etc.) se regirá –en cuanto al precio, horario de utilización y tipología– por lo que establezca cada instalación.

domingo, 19 de agosto de 2012

tarifes dels títols de transport integrats d’ús a l’àrea de transport metropolità de València així com les dels servicis públics de transport prestats per Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana i les del sistema TAM a Alacant.

Agència Valenciana de Mobilitat - Agencia Valenciana de Movilidad. RESOLUCIÓ d’1 d’agost de 2012, de la presidenta del Consell d’Administració de l’Agència Valenciana de Mobilitat, per la qual es modifiquen les tarifes dels títols de transport integrats d’ús a l’àrea de transport metropolità de València així com les dels servicis públics de transport prestats per Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana i les del sistema TAM a Alacant. [2012/7859]
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se modifican las tarifas de los títulos de transporte integrados de uso en el Área de Transporte Metropolitano de Valencia así como las de los servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y las del sistema TAM en Alicante. [2012/7859]

Tarifes dels títols integrats de l’àrea de València i servicis específics MetroBus
1. Als efectes d’esta resolució, s’entenen per títols d’integració aquells que poden ser usats en més d’un operador de transport.
2. Els títols integrats d’ús a l’àrea de transport metropolità de València es regiran d’acord amb les següents tarifes, incloent-hi impostos i assegurança obligatòria de viatgers:
Targetes Móbilis:
Format . . . . . . Preu en euros
Personalitzada (de coordinació) . . . 5,00
Personalitzada (de FGV) . . . . . . . . 4,00
Anònima (suport plàstic) . . . . . . . . . 2,00
Anònima (suport cartó) . . . . . . . . . . 1,00
Carnet A>65 – Corredor del Saler .  3,00
Bo transbord de zona A (títol de 10 viatges amb dret a transbord, d’ús en EMT, FGV i Metrorbital).
Títol Preu en euros
Bo Transbord  . . . . 8,35
Títols diaris de zona A (títol temporal per dies, d’ús en EMT, FGV i Metrorbital).
Dies . . . Preu en euros
T-1 . . . .3,90
T-2 . . . .6,60
T-3 . . . .9,60
Abonament Transport (títol mensual, vàlid segons zones, d’ús en EMT, FGV, Metrorbital i MetroBus).
Zona . . . . Preu en euros
A / B / C . . . . . . . 43,70
AB / BC / CD . . . 55,20
ABC / BCD . . . . .65,30
ABCD . . . . . . . . .74,80
Títols específics MetroBus:
– Mínim de percepció
Títol Preu en euros
Bitllet Senzill . . . . 1,40
...
Tarifes de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
1. Als efectes del sistema tarifari, la xarxa de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a València es dividix en quatre zones concèntriques denominades A, B, C i D respectivament i distribuïdes segons consta en l’annex I d’esta resolució.
2. Els servicis públics de transport ferroviari prestats per FGV es regiran per les següents tarifes, incloent-hi impostos i assegurança obligatòria de viatgers:
TARIFES LÍNIES DE VALÈNCIA
Bitllet Senzill
Zona Preu en euros
A / B / C / D . . . . .1,50
AB / BC / CD . . . .2,10
ABC / BCD . . . . . 2,80
ABCD . . . . . . . . . 3,90
Bitllet Anada i Tornada
A / B / C / D . . . . 2,90
AB / BC / CD . . . 4,00
ABC / BCD . . . . .5,30
ABCD . . . . . . . . . 7,40
Bonometro
A / B / C / D . . . . 7,20
AB / BC / CD . . 10,40
ABC / BCD . . . .14,00
ABCD . . . . . . . .20,00

TARIFES LÍNIES D’ALACANT
Bitllet Senzill
Zona . . . . . .  Preu en euros
B / C / D / E / F . . . . . . . . . . . . 1,30
AB / BC / CD / DE / EF . . . . . .2,40
ABC / BCD / CDE / DEF . . . . .3,60
ABCD / BCDE / CDEF . . . . . . 4,70
ABCDE / BCDEF . . . . . . . . . . 5,85
ABCDEF . . . . . . . . . . . . . . . . .6,90
Bitllet Anada i Tornada
B / C / D / E / F . . . . . . . . . . . . 2,25
AB / BC / CD / DE / EF . . . . . 4,10
ABC / BCD / CDE / DEF . . . .6,15
ABCD / BCDE / CDEF . . . . . 8,00
ABCDE / BCDEF . . . . . . . . . 9,95
ABCDEF . . . . . . . . . . . . . . .11,75
Bo-10
B / C / D / E / F . . . . . . . . . . . .7,30
AB / BC / CD / DE / EF . . . . 13,45
ABC / BCD / CDE / DEF . . .20,20
ABCD / BCDE / CDEF . . . . 26,35
ABCDE / BCDEF . . . . . . . . 32,80
ABCDEF . . . . . . . . . . . . . . 38,65
Bo-30
B / C / D / E / F . . . . . . . . . . . 20,70
AB / BC / CD / DE / EF . . . . .38,20
ABC / BCD / CDE / DEF . . . 57,25
ABCD / BCDE / CDEF . . . . 74,75
ABCDE / BCDEF . . . . . . . . 93,05
ABCDEF . . . . . . . . . . . . . .109,75
TAT Gent Major Mensual
ABCDEF . . . . . 9,70
TAT Gent Major Anual
ABCDEF . . . . 87,30
TAT Mobilitat Mensual
ABCDEF . . . . .9,70
TAT Mobilitat Anual
ABCDEF . . . . . 87,30
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Determinació de les zones de validesa
A l’àrea de transport metropolità de València, l’Abonament Transport i la resta de títols tindran les mateixes zones de validesa que le determinades en l’annex I d’esta resolució, excepte pel que fa a la zona  D (Sagunt), pel fet de no coincidir en este cas la divisió zonal de FGV amb la de l’àrea de transport metropolità de València.
A les línies de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a Alacant, les zones tarifàries són les determinades en l’annex II
Tarifes del sistema TAM
Les tarifes aplicables dins del sistema TAM (Transport Alacant Metropolità) seran les següents:
– Bitllet Senzill: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,40 euros.
– Targeta Móbilis Multiviatge (10 viatges): . . . 8,00 euros.
Data d’efectes.- Esta resolució produirà efectes des del dia 1 de setembre de 2012, i es faculta la directora de l’Agència Valenciana de Mobilitat perquè la interprete i aplique.
ANNEX II
Les zones tarifàries de la xarxa de FGV a la província d’Alacant s’establixen partint des de la ciutat d’Alacant amb direcció a Dénia. Es creen les següents zones individuals, on les estacions o parades d’inici i fi de zona indicades formen part de la zona descrita:
– Zona A: coincidix amb l’àrea metropolitana d’Alacant on s’aplica l’acord d’integració tarifària denominat sistema TAM (Transport Alacant Metropolità), en l’àmbit del qual s’inclouen les línies de tramvia i FFCC, explotades al terme municipal d’Alacant i del Campello, fins a la parada de Poble Espanyol.
– Zona B: s’inicia a la parada Pla Barraques i finalitza a Costera Pastor.
– Zona C: des de la Vila Joiosa fins a Camí Coves.
– Zona D: comença a Terra Mítica i acaba a Olla Altea.
– Zona E: d’Altea a Benissa
– Zona F: des de Benissa fins a Dénia.

viernes, 12 de agosto de 2011

se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2011-2012.

Tarifas / Precios / Tasas
Orden EDU/2269/2011, de 20 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2011-2012.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2011-2012, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.
El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

martes, 6 de julio de 2010

Modificación de precios por los procedimientos oportunos, a los servicios de carretera incluidos en el sistema TAM, y Ferrocarrils de la Generalitat V

ORDE 18/2010, de 30 de juny, del conseller d'Infraestructures i Transport, per la qual s'actualitzen les tarifes dels servicis de transport públic de viatgers integrats en el sistema coordinat de transport d'Alacant (sistema TAM). [2010/7639] (pdf 187KB)
Artículo único. Tarifas.-La aplicación, en tanto no sean modificados los precios por los procedimientos oportunos, a los servicios de carretera incluidos en el sistema TAM, así como en los servicios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en dicho ámbito funcional, de las siguientes tarifas:
___________________ Actual . . . Modificado
Billete sencillo _________ 1,20 . . . . . . . . 1,20
Bono de 10 viajes (B-10) __ 7,00 . . . . . . . 7,05
Bono Jove de 30 viajes ___16,80 . . . . . . 16,95
Bono escolar de 30 viajes _ 14,70 . . . . . . 14,80

miércoles, 17 de marzo de 2010

prescripciones particulares del servicio portuario básico de practicaje en el puerto de Alicante.

MINISTERIO DE FOMENTO
9575
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se publica la aprobación de las prescripciones particulares del servicio portuario básico de practicaje en el puerto de Alicante.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesióncelebrada el 2 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario básico de Practicaje en el Puerto de Alicante.
2. La entrada en vigor en fecha 15 de febrero de 2.010, de la Cláusula 12,referente a la estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.
Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
Asimismo, se hace constar que el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Básico de Practicaje en el Puerto de Alicante, será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, accesible desde