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miércoles, 13 de febrero de 2013

Campanya de Temps lliure Juvenil en la modalitat d’Oferta Concertada per a l’any 2013. Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de la Campaña de Tiempo Libre Juvenil en la modalidad de Oferta Concertada para el año 2013
1. Plazas ofrecidas. 1
.1
. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVAJOVE) ofrece el uso de las instalaciones juveniles, en las fechas y con el número de plazas que se detalla en el anexo II.
1.2. El número de las plazas solicitadas no podrá ser inferior a 15.
2. Servicios que comprende la Oferta Concertada. En las instalaciones tipo campamento los servicios incluidos son los siguientes:
a) Alojamiento en tiendas o cabañas (material de acampada, tiendas, colchones, etc.)
b) Menaje de comedor colectivo 
c) Servicio de alimentación en pensión completa
d) Servicio de socorrismo en los campamentos que dispongan de piscina
e) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
En las instalaciones tipo albergue los servicios incluidos son los siguientes:a) Alojamiento en habitaciones compartidas (con sábanas)
b) Menaje de comedor colectivo
c) Servicio de alimentación en pensión completa
d) Servicio de socorrismo en los albergues que dispongan de piscina
e) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
3. Duración de los turnos3.1. Los turnos en las instalaciones tendrán una duración de entre 7 y 16 noches. Podrán, asimismo, solicitarse dos períodos, siempre que no superen los 16 días y que no haya ningún día sin servicio de alojamiento.
3.2. Los turnos comenzarán la mañana del primer día indicado y acabarán la mañana del último. El primer servicio de alimentación será la comida del día de incorporación y el último, el desayuno del día de salida.
4. Beneficiarios.  Podrán solicitar el uso de las instalaciones objeto de esta convocatoria asociaciones juveniles, centros escolares y el resto de entidades públicas o privadas, y también grupos de jóvenes que organicen actividades de tiempo libre juvenil sin ánimo de lucro y, en todo caso, al efecto de la realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Ningún participante podrá permanecer más de 16 días seguidos en la misma instalación.
web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es).
6. Solicitudes. 6.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado (anexo III), el cual se facilitará en las sedes del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana y en las oficinas PROP, y también se podrá encontrar en el web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es).
6.2. Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en los registros de las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.
6.3. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a los miembros del equipo de animación.
6.4. Hasta el 20 de marzo de 2013, una misma entidad podrá presentar una solicitud solamente. Con las solicitudes que exceden de este número, se procederá del mismo modo que en las solicitudes presentadas a partir del 21 de marzo, de acuerdo con la base 9.3 de la presente resolución.
6.5. Una misma entidad podrá realizar un máximo de dos actividades mediante esta convocatoria, para lo cual deberá presentar un impreso para cada actividad.
7. Plazo de presentación de solicitudes. 7.1. Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 14 de febrero de 2013 al ... de 2013, a.i.}
7.2. Se admitirán solicitudes hasta un mes antes del inicio de una actividad.

jueves, 23 de agosto de 2012

Tarifes, preus i procediment de contractació per a la reserva i la utilització de les instal·lacions juvenils pròpies. Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Primer.- Determinar el procediment de reserves de places als campaments, als albergs i a les residències juvenils –en este cas, quan presten serveis d’alberg– que es detallen en l’annex I d’esta resolució, i també les condicions generals d’ús de les dites instal·lacions.
Segon.- Establir els serveis que es prestaran a les instal·lacions juvenils, els quals es detallen en l’annex II d’esta resolució, i també les tarifes i els preus que percebrà l’Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove pels serveis esmentats.
Tercer.- Els nous preus a aplicar en serveis bàsics i en serveis complementaris, en relació a tarifes, preus i procediment, tindran efectivitat en les reserves per a estades a partir de l’1 de setembre de 2012.
ANEXO I
1. Los albergues juveniles y las residencias juveniles, cuando presten servicios de albergue juvenil, son instalaciones que proporcionan alojamiento y manutención a los alberguistas de forma individual o en grupo. Son lugares idóneos para el desarrollo de actividades culturales, deportivas o simplemente recreativas. Asimismo, por sus particulares características permiten el encuentro de personas de diferentes nacionalidades y culturas.
2. Los campamentos juveniles son instalaciones al aire libre cuya función es facilitar, a las organizaciones, entidades e instituciones, equipamientos básicos para la realización de sus programas de actividades, en un clima de convivencia y respeto.
3. Derechos y deberes de los usuarios. 3.1. La utilización de las instalaciones juveniles supone la aceptación, por parte del usuario, de las bases que la regulan, así como de la normativa interna de cada instalación respecto de los horarios de comida, silencio nocturno y otros aspectos, a fin de favorecer la convivencia y calidad del servicio.
3.2. Los responsables de los grupos tienen la total responsabilidad económica y jurídica de los mismos, así como por lo que respecta a la conducta de sus integrantes.
3.3. El usuario autoriza al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove a tratar, incorporar y conservar los datos personales que le facilite. El usuario tiene derecho a la información contenida en estos ficheros pudiendo cancelarla o rectificarla cuando lo desee. En caso de que no quiera autorizar el tratamiento de sus datos, deberá comunicarlo por escrito.
4. Reservas. 4.1. El IVAJ.GVA Jove ofrece la posibilidad de alojamiento y otros servicios en albergues juveniles y campamentos juveniles, a través de la Central de Reservas del IVAJ.GVA Jove. (c/ del Hospital, nº 11, 1ª, Valencia).
4.2. Se puede realizar las reservas en persona, en la dirección arriba indicada, por teléfono, al 902 225 552, por fax, al 963 869 681, por correo electrónico, en la dirección creserves_ivaj@gva.es, o por Internet, a través del web del IVAJ.GVA Jove (en este último caso, con dos meses de antelación y sólo para las reservas individuales y de familias). También se pueden hacer el mismo día en la instalación escogida.
4.3. En los albergues juveniles del IVAJ.GVA Jove se reservan camas y no habitaciones.
5. Utilización de las instalaciones juveniles. 5.1. Antelación para realizar las reservas
a) Los grupos podrán realizar la reserva con una antelación máxima de cinco meses.
b) Las reservas individuales y familiares se podrán realizar con tres meses de antelación.
5.2. Permanencia
a) La permanencia en la instalación para los grupos es de 15 noches como máximo.
b) La permanencia en la instalación para las reservas individuales y familiares es de cinco noches como máximo.
No obstante, si hay disponibilidad, la dirección de la instalación podrá aumentar dichos períodos.
El IVAJ.GVA Jove, en base a las plazas libres existentes, podrá autorizar estancias prolongadas, para el desarrollo de determinados programas.
5.3. Requisitos
a) Para poder utilizar los albergues juveniles, todos los usuarios tendrán que estar en posesión del carné de alberguista, en alguna de sus modalidades.
b) La edad mínima para poder hacer una reserva individual es de 14 años. No obstante, los menores de edad, deberán llevar una autorización firmada por el padre/la madre, tutor/a.
6. Procedimiento de pago. 6.1. Precio de las reservas. Los precios y las tarifas que se apliquen son los establecidos en el anexo II de esta resolución. Dichos precios se ajustarán en la instalación, aplicando los descuentos y gratuidades que, en su caso, proceda.
ANEXO II
1. Servicios básicos en instalaciones juveniles

1.1. En los albergues y residencias juveniles cuando presten servicios de albergue juvenil
Los precios y tarifas de los albergues se establecerán en función de los siguientes criterios:
a) Según período anual de ocupación.
Temporada alta: desde el 16 de mayo hasta el 15 de septiembre.
Temporada baja: el resto del año.
b) Según edades de los usuarios.  ...
c) Según el albergue
Se establecen unas tarifas y precios generales para todos los albergues del IVAJ.GVA Jove, excepto para el albergue Argentina, en Benicàssim, y para el albergue La Marina, en Moraira-Teulada, que tendrán precios especiales.
d) Según el tipo de reserva.
En el precio de todas las modalidades incluye el alquiler de un juego de sábanas por cama.
Los precios y las tarifas detalladas en el presente anexo incluyen el IVA correspondiente.
2. Descuentos en los precios y las tarifas de los albergues y campamentos juveniles
a) Carnet Jove: descuento del 10% del total de la estancia.
b) Bonificación por número de plazas: por cada 25 plazas, una gratuidad.
Los descuentos ofrecidos por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove no son acumulables. Para utilizarlos hay que presentar, en su caso, la documentación que da derecho a los mismos.
3. Promociones. En determinadas fechas, el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove podrá ofrecer promociones en algunas instalaciones, que también se reservarán a través de la central de reservas del IVAJ.GVA Jove.
4. Servicios complementarios en los albergues y campamentos.
a) Los servicios complementarios de cada instalación dependen de su disponibilidad.
b) El uso de las zonas comunes (sala de estar y TV, pistas polideportivas, aulas, piscina, etc.) se regirá –en cuanto al precio, horario de utilización y tipología– por lo que establezca cada instalación.

martes, 26 de enero de 2010

Bono Residencia. se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2010.

Conselleria de Benestar Social. ORDE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula i convoca el programa per a finançar estades en residències de tercera edat en l'any 2010. [2010/492] (pdf 643KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2010. [2010/492]
CAPITULO I - Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad
Objeto.- El objeto de esta orden es convocar ayudas para financiar las estancias en residencias de tercera edad adheridas al programa Bono Residencia para el año 2010.
Beneficiarios.- 1. Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa.
2. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.
Requisitos.- Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2008 o el 2009 en residencias adheridas al programa Bono Residencia.
Dichos beneficiarios podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el ejercicio 2010, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 6 de la misma.
Tipología de beneficiarios.- 1. A las personas que hubieran sido beneficiarias de ayuda en ejercicios anteriores se les considerará, inicialmente, la tipología que consta en la última resolución de concesión de la ayuda, que será una de las siguientes:
a) Válidos
b) Semi-Asistidos
c) Asistidos
d) Supra-Asistidos
2.
No obstante, en el caso de usuarios con valoración de la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que corresponde según la disposición transitoria tercera de la presente orden.
Precios de las plazas y determinación de la cuantía de la ayuda económica.- 1. Los precios de las estancias y, por tanto, las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, son los que se especifican a continuación:
a) Válidos y Semi-asistidos: 1.160 euros /mes (impuestos incluidos)
b) Asistidos: 1.408 euros /mes (impuestos incluidos)
c) Supra-asistidos: 1.695 euros /mes (impuestos incluidos)
2. En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes,
3. Acreditación de insuficiencia de recursos
4. Determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat.
4.1. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.
CAPITULO II - Procedimiento
Sección primera - Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Lugar de presentación.- Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 26 de febrero de 2010.