Mostrando entradas con la etiqueta tiempo libre. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tiempo libre. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de febrero de 2015

subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades: educación, cultura, ocio, tiempo libre y fiestas y deportes, anualidad 2015”,

“Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales, anualidad 2015”,
la que se regirá por las siguientes:
BASES
“PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población superior a 5.000 habitantes de una subvención para la realización de actividades propias de la competencia municipal, para coadyuvar los gastos realizados por las entidades en relación con la educación, cultura, ocio, tiempo libre y fiestas y deportes, todas ellas materias tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los grupos de programas correspondientes al Área de Gasto 3 “Producción de bienes públicos de carácter preferente” de la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de los Presupuestos de las Entidades Locales, a excepción del 31 sanidad.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho superior a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
La dotación económica será de 400.000 euros,  que se imputará a las aplicaciones presupuestarias vinculadas, siguientes:
32.3261.4620000 “Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de educación” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.
32.3341.4620000 “Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de cultura” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.
32.3381.4620000 Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de ocio, tiempo libre y fiestas” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.
32.3411.4620000 “Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de deportes” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.   
...
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo normalizado que se publicará en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es ), suscritas por el Sr. /a Alcalde/-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 13 de febrero al 14 de marzo de 2015, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

domingo, 30 de marzo de 2014

Subvenciones: Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria. || Inclusión Social || convivencia a través del ocio y el tiempo libre. || actividades formativas, terapéuticas y de convivencia

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2014 - n.º 60]
-SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, ATENCIÓN PRIMARIA, PROVINCIA DE ALICANTE página 24
-CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS A FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL SOSTENIMIENTO SERVICIOS ESTABLES 2014 página 30
-CONVOCATORIA PERSONAS MAYORES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS, TERAPÉUTICAS Y DE CONVIVENCIA página 37
-CONVOCATORIA ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE página 43
***************************
«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho inferior a 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
La Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán solicitar hasta un máximo de «tres pro-
gramas» de los siete Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programa de Prestaciones Económicas Individualizadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
***************************
«BASES Y ANEXOS
Primera.- Objeto. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 €
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios, usuarios o familiares de éstos, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con trastornos de salud mental.
- Población con conductas adictivas (únicamente Programas dirigidos a la reinserción social de este colectivo).
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc....).
- Menores en situación de protección o riesgo social.
- Población de especial vulnerabilidad social.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social podrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado), ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2013), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Programa para el que se solicita subvención) y ANEXO VI (Memoria final del Programa subvencionado) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.} Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
***************************
«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de Personas Mayores, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio Municipal, Comarcal o Provincial, desarrollan actividades dirigidas a cubrir sus necesidades y otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requiriendo un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación Municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención e integración de dicho colectivo.
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas Mayores, que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo de Actividades Formativas, Terapéuticas y de Convivencia, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 4 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 2.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
- Asociaciones de jubilados y pensionistas.
- Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades en sus propios Centros.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (certificado) y ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (descripción de la/s actividad/des solicitada/s) serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de septiembre de 2014.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
***************************
«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2014, según los Programas relacionados en la Base quinta.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 4.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
- Población con especial vulnerabilidad social.
No podrán recibir subvención en esta convocatoria las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, vecinos, consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, ni entidades de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (descripción del viaje/s y programa donde se ubica), ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (certificado) y ANEXO V (memoria), serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). También podrán solicitarse en el Área de Bienestar Social.
El plazo de presentación de solicitudes será de CINCUENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 19* de mayo de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)

miércoles, 13 de febrero de 2013

Campanya de Temps lliure Juvenil en la modalitat d’Oferta Concertada per a l’any 2013. Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de la Campaña de Tiempo Libre Juvenil en la modalidad de Oferta Concertada para el año 2013
1. Plazas ofrecidas. 1
.1
. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVAJOVE) ofrece el uso de las instalaciones juveniles, en las fechas y con el número de plazas que se detalla en el anexo II.
1.2. El número de las plazas solicitadas no podrá ser inferior a 15.
2. Servicios que comprende la Oferta Concertada. En las instalaciones tipo campamento los servicios incluidos son los siguientes:
a) Alojamiento en tiendas o cabañas (material de acampada, tiendas, colchones, etc.)
b) Menaje de comedor colectivo 
c) Servicio de alimentación en pensión completa
d) Servicio de socorrismo en los campamentos que dispongan de piscina
e) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
En las instalaciones tipo albergue los servicios incluidos son los siguientes:a) Alojamiento en habitaciones compartidas (con sábanas)
b) Menaje de comedor colectivo
c) Servicio de alimentación en pensión completa
d) Servicio de socorrismo en los albergues que dispongan de piscina
e) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
3. Duración de los turnos.  3.1. Los turnos en las instalaciones tendrán una duración de entre 7 y 16 noches. Podrán, asimismo, solicitarse dos períodos, siempre que no superen los 16 días y que no haya ningún día sin servicio de alojamiento.
3.2. Los turnos comenzarán la mañana del primer día indicado y acabarán la mañana del último. El primer servicio de alimentación será la comida del día de incorporación y el último, el desayuno del día de salida.
4. Beneficiarios.  Podrán solicitar el uso de las instalaciones objeto de esta convocatoria asociaciones juveniles, centros escolares y el resto de entidades públicas o privadas, y también grupos de jóvenes que organicen actividades de tiempo libre juvenil sin ánimo de lucro y, en todo caso, al efecto de la realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Ningún participante podrá permanecer más de 16 días seguidos en la misma instalación.
web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es).
6. Solicitudes. 6.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado (anexo III), el cual se facilitará en las sedes del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana y en las oficinas PROP, y también se podrá encontrar en el web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es).
6.2. Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en los registros de las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.
6.3. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a los miembros del equipo de animación.
6.4. Hasta el 20 de marzo de 2013, una misma entidad podrá presentar una solicitud solamente. Con las solicitudes que exceden de este número, se procederá del mismo modo que en las solicitudes presentadas a partir del 21 de marzo, de acuerdo con la base 9.3 de la presente resolución.
6.5. Una misma entidad podrá realizar un máximo de dos actividades mediante esta convocatoria, para lo cual deberá presentar un impreso para cada actividad.
7. Plazo de presentación de solicitudes. 7.1. Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 14 de febrero de 2013 al ... de 2013, a.i.}
7.2. Se admitirán solicitudes hasta un mes antes del inicio de una actividad.