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jueves, 12 de febrero de 2015

subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades: educación, cultura, ocio, tiempo libre y fiestas y deportes, anualidad 2015”,

“Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales, anualidad 2015”,
la que se regirá por las siguientes:
BASES
“PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población superior a 5.000 habitantes de una subvención para la realización de actividades propias de la competencia municipal, para coadyuvar los gastos realizados por las entidades en relación con la educación, cultura, ocio, tiempo libre y fiestas y deportes, todas ellas materias tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los grupos de programas correspondientes al Área de Gasto 3 “Producción de bienes públicos de carácter preferente” de la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de los Presupuestos de las Entidades Locales, a excepción del 31 sanidad.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho superior a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
La dotación económica será de 400.000 euros,  que se imputará a las aplicaciones presupuestarias vinculadas, siguientes:
32.3261.4620000 “Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de educación” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.
32.3341.4620000 “Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de cultura” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.
32.3381.4620000 Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de ocio, tiempo libre y fiestas” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.
32.3411.4620000 “Subvención Ayuntamientos población superior 5.000 hab. para cooperación provincial en competencias municipales en materia de deportes” del Presupuesto vigente por importe de 100.000 euros.   
...
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo normalizado que se publicará en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es ), suscritas por el Sr. /a Alcalde/-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 13 de febrero al 14 de marzo de 2015, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

miércoles, 9 de julio de 2014

subvenciones destinadas a asociaciones y demás entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de la cultura para la promoción de las fiestas tradicionales y populares tanto patronales como religiosas, anualidad 2014 . Diputació d'Alacant.

Por Decreto de la Ilma. Presidenta de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 20 de junio de 2014, se aprobó la Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y demás entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de la cultura para la promoción de las fiestas tradicionales y populares tanto patronales como religiosas, anualidad 2014 con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva: 
Primero.- Aprobar la Convocatoria y las Bases de subvenciones destinadas a Asociaciones y demás entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de la cultura para la promoción de las fiestas tradicionales y populares tanto patronales como religiosas, anualidad 2014, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y cuyo contenido es del siguiente tenor literal: 
BASES 
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de cultura, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro permiten el fomento de los usos y costumbres tradicionales y populares de fuerte raigambre en el sentir de sectores amplios de la población de la provincia de Alicante. Estas entidades,  promovidas por la iniciativa privada, y establecidas en el territorio municipal o comarcal, desarrollan programas de actividades que se dirigen al conjunto de la población y, además, por sus características propias complementan las actuaciones de protección del patrimonio cultural inmaterial de nuestra provincia. 
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, en la modalidad de concurrencia abierta, a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito de la cultura para la promoción de las fiestas tradicionales y populares tanto patronales como religiosas de la anualidad 2014. 
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 1.500 euros. 
SEGUNDA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, y relacionadas con las siguientes actividades: 
- Entidades cuya finalidad sea la promoción de las fiestas tradicionales y populares de los municipios
(Fiestas patronales y de Moros y Cristianos). 
- Entidades cuya finalidad sea la promoción de las fiestas religiosas tales como Juntas Mayores, Cofradías y Hermandades.  
TERCERA.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Son requisitos indispensables que deberán reunir las Entidades solicitantes para la obtención de subvención en esta convocatoria los siguientes:  
1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación. 
2.- Disponer de sede social en la Provincia de Alicante. 
3.- Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la promoción de las fiestas tradicionales y populares tanto patronales como religiosas.  
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: 
...
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Memoria descriptiva de la actividad), ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).  
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de septiembre de 2014. 
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). 

martes, 22 de mayo de 2012

Prórroga por 1 año de la Autorización del Uso de Armas Avancarga en Fiestas Tradicionales.

EDICTO
EDICTO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA. PRORROGA POR UN AÑO DE LA RESOLUCION 8/03/1999 SOBRE AUTORIZACION DEL USO DE ARMAS AVANCARGA EN FIESTAS TRADICIONALES
RESOLUCIÓN
La resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 8 de marzo de 1999, dio instrucciones sobre autorización del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales, con vigencia de un año a partir de la fecha de publicación.
Anualmente la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana viene prorrogando la vigencia de la citada resolución, habiendo vencido la última prórroga el pasado 30 de abril de 2012.
La experiencia del tiempo transcurrido y la permanencia de las circunstancias que llevaron a la publicación de las instrucciones sobre la autorización del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales aconsejan su prórroga durante otro año.
Por ello, esta Delegación del Gobierno acuerda prorrogar hasta el 30 de abril de 2013 la vigencia de la citada resolución.

lunes, 17 de mayo de 2010

acord relatiu a l’aprovació del Reglament de Festes de Xàbia.

AJUNTAMENT DE XÀBIA
ANUNCI
El Ple de la Corporació, en sessió celebrada el dia 29 d’abril de 2010, ha adoptat acord relatiu a l’aprovació del Reglament de Festes de Xàbia.
La qual cosa se sotmet a informació pública en el Butlletí Oficial de la Província i en el tauler d’anuncis de la Casa Consistorial, perquè en el termini de trenta dies les persones que es consideren afectades realitzen les al·legacions o reclamacions que estimen oportunes i, cas que no se’n presenten, l’aprovació inicial quedaria definitiva sense més tràmit o acord.
[del 18 de Mayo al 16 de Junio de 2010, a.i.]