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martes, 6 de julio de 2010

Modificación de precios por los procedimientos oportunos, a los servicios de carretera incluidos en el sistema TAM, y Ferrocarrils de la Generalitat V

ORDE 18/2010, de 30 de juny, del conseller d'Infraestructures i Transport, per la qual s'actualitzen les tarifes dels servicis de transport públic de viatgers integrats en el sistema coordinat de transport d'Alacant (sistema TAM). [2010/7639] (pdf 187KB)
Artículo único. Tarifas.-La aplicación, en tanto no sean modificados los precios por los procedimientos oportunos, a los servicios de carretera incluidos en el sistema TAM, así como en los servicios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en dicho ámbito funcional, de las siguientes tarifas:
___________________ Actual . . . Modificado
Billete sencillo _________ 1,20 . . . . . . . . 1,20
Bono de 10 viajes (B-10) __ 7,00 . . . . . . . 7,05
Bono Jove de 30 viajes ___16,80 . . . . . . 16,95
Bono escolar de 30 viajes _ 14,70 . . . . . . 14,80

jueves, 7 de mayo de 2009

Ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil primer ciclo para el curso escolar 2009-2010.

Conselleria d’Educació. ORDE de 14 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades a l’escolarització en les escoles i centres d’Educació Infantil de primer cicle, per al curs escolar 2009-2010. [2009/4860]
ORDEN de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de
Educación
, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil primer ciclo para el curso escolar 2009-2010.[2009/4860]

Objeto de la subvención.- El objeto de la subvención es ayudar a las familias en la escolarización de los niños hasta los 3 años, en las escuelas y centros de Educación Infantil, de primer ciclo, de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2009-2010, mediante la concesión del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo.
Solicitantes y requisitos.- 1. Pueden participar en la convocatoria y solicitar los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo para su alumnado, los titulares de centros docentes de la Comunitat Valenciana o los concesionarios de la gestión de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo que, antes del día 30 de mayo de 2009, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo para el curso 2009-2010.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Estos modelos de solicitud están a disposición de los titulares y concesionarios de los centros en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions .
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 27 de mayo de 2009.

Se aprueba el bono social y se adoptan determinadas medidas en el sector energético.

JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. (eléctrico)
Sección 2.ª Bonificación en las facturas domésticas
Artículo 2.
Bonificación en las facturas domésticas.
1. Se crea el bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.
2. El bono social se configura como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad. Será considerado
obligación de servicio público según lo dispuesto en la directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
3. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que se denominará tarifa reducida. Dicha tarifa reducida será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y podrá ser modificada por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. El bono social será aplicado por el correspondiente comercializador de último recurso en las facturas, según las condiciones que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5. La financiación de este bono social será compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerán el procedimiento de liquidación y las aportaciones que correspondan a cada una de las empresas.

Disposición transitoria segunda. Aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009.
Hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 2, y a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinará el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación.
Asimismo, a partir del 1 de julio de 2009, y hasta el momento en que tenga lugar la primera revisión que se establece en el artículo 2.6, el bono social se financiará a través de la aportación de cada una de las empresas según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla: