Mostrando entradas con la etiqueta escolarización. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta escolarización. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de septiembre de 2018

subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso escolar 2018-2019.

BDNS(Identif.):415043
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo.
Segundo. Finalidad: Atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Tercero. Bases reguladoras: ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).
Cuarto. Importe: Importe total de la convocatoria: 60.000 euros. Cuantía máxima individual de subvención por circo: 3.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 21 de septiembre al 4 de octubre de 2018, a.i.}

jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2013-2014.(entidades privadas sin fines de lucro)

Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito estatal o supraautonómico, actuaciones educativas dirigidas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios.
Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2013-2014, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente.
Financiación. 1. La financiación de las subvenciones ... , por un importe máximo total de 262.500 euros.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), calle General Oráa, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid) ... 
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 19 de junio de 2013, a.i.}

martes, 29 de marzo de 2011

subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2011/2012

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2011/2012.
Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2011/2012, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas. 1. Se atenderá al alumnado matriculado en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo, priorizando la atención al alumnado en edad de escolarización obligatoria y, en su caso, a la población infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrán orientar las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
2. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria a lo largo del curso escolar.
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirá a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la propia web del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/centros-docentes/entidades.html).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de marzo al 28 de abril de 2011, a.i.}

martes, 6 de abril de 2010

subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2010/2011.

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2010/2011.
PDF (BOE-A-2010-5454 - 15 págs. - 334 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad de las subvenciones.- 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2010/2011, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.- 1. Se atenderá al alumnado matriculado en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo, priorizando la atención al alumnado en edad de escolarización obligatoria y, en su caso, a la población infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrán orientar las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
2. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.- 1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria, a lo largo del curso escolar.
2. Además, aquellas empresas y/o empresarios individuales que deseen concurrir en la presente convocatoria deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en su caso, haber presentado documentación acreditativa de gastos de anteriores ayudas o subvenciones percibidas del Ministerio de Educación.
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.- 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirá a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid.
Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la propia web del Ministerio de Educación
( http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/centros-docentes/entidades.html ).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado

domingo, 21 de junio de 2009

Subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1547/2009, de 23 de abril, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2009/2010, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas
es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.–Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.–Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado .[HASTA EL 11 DE JULIO]

jueves, 7 de mayo de 2009

Ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil primer ciclo para el curso escolar 2009-2010.

Conselleria d’Educació. ORDE de 14 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades a l’escolarització en les escoles i centres d’Educació Infantil de primer cicle, per al curs escolar 2009-2010. [2009/4860]
ORDEN de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de
Educación
, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil primer ciclo para el curso escolar 2009-2010.[2009/4860]

Objeto de la subvención.- El objeto de la subvención es ayudar a las familias en la escolarización de los niños hasta los 3 años, en las escuelas y centros de Educación Infantil, de primer ciclo, de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2009-2010, mediante la concesión del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo.
Solicitantes y requisitos.- 1. Pueden participar en la convocatoria y solicitar los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo para su alumnado, los titulares de centros docentes de la Comunitat Valenciana o los concesionarios de la gestión de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo que, antes del día 30 de mayo de 2009, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo para el curso 2009-2010.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Estos modelos de solicitud están a disposición de los titulares y concesionarios de los centros en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions .
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 27 de mayo de 2009.

jueves, 26 de marzo de 2009

Calendario y el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2009/2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 6 de març de 2009, del director territorial d’Educació d’Alacant, per la qual s’establix el calendari i el procediment d’admissió de l’alumnat en centres públics i centres privats concertats, no universitaris, per al curs 2009/2010. [2009/3281]
Conselleria de Educación . RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2009, del director territorial de Educación de Alicante, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2009/2010. [2009/3281]
Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, el modelo oficial de instancia y los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento en la página web http://www.edu.gva.es/gva.es/ , en el icono establecido con esta finalidad.
ANEXO I .- SOLICITUDES DE ADMISIÓN.
ANEXO II - CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
ANEXO III - CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
ANEXO IV - CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO.