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viernes, 30 de agosto de 2019

Subvenciones: atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2019-2020. | atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2019-2020. | favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2019-2020. - (a entidades privadas sin fines de lucro)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2019 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2019-2020. 
BDNS(Identif.):471421
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1.º - Beneficiarios:Entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.
2.º - Finalidad: Actuaciones destinadas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas -de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
3.º - Bases reguladoras: ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).
4.º - Importe: Importe total de la convocatoria: 271.000 euros. Cuantía máxima individual de subvención por entidad: 30.000 euros.
5.º - Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 31 de agosto al 20 de septiembre de 2019, a.i.}
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Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2019-2020. 
BDNS(Identif.):471440
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1.º - Beneficiarios: Entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
2.º - Finalidad: Favorecer los siguientes tipos de actuaciones educativas de ámbito estatal o supra autonómico: Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar. Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos. Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, interdependencia, etc. Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo. Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social. Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del alumnado. Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos para favorecer la participación y el proceso de aprendizaje del alumnado. Orientación, asesoramiento y formación familiar. Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas. Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática.
3.º - Bases reguladoras: ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).
4.º - Importe: Importe total de la convocatoria: 329.760 euros. Cuantía máxima individual de subvención por entidad: 20.000 euros.
5.º - Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 31 de agosto al 20 de septiembre de 2019, a.i.}
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Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2019-2020. 
BDNS(Identif.):471430
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1.º - Beneficiarios: Entidades privadas sin fines de lucro, radicadas en España que tengan un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.
2.º - Finalidad: Actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
3.º - Bases reguladoras: ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).
4.º - Importe: Importe total de la convocatoria: 271.000 euros. Cuantía máxima individual de subvención por entidad: 30.000 euros.
5.º - Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 31 de agosto al 20 de septiembre de 2019, a.i.}

lunes, 19 de agosto de 2013

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2013-2014.

1. Objeto. Se convocan, para el curso 2013-2014 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1.
Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Alumnado de altas capacidades. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1.
Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2013.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a)
Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.   ...
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2013-2014.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a)
Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2013-2014 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive.  ...

jueves, 30 de mayo de 2013

Subvenciones atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2013-2014.(entidades privadas sin fines de lucro)

Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas -de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones
educativas:
a) Desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas.
b) Promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente.
c) Participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.
d) Mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses.
e) Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral.
f) Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 
Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de
una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2013-2014, cualesquiera de las actuaciones educativas relacionadas anteriormente.
Financiación. 1. La financiación de las subvenciones... , por un importe máximo total de 262.500 euros.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ General Oráa, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid), ...
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 31 de mayo al 19 de junio de 2013, a.i.}

subvenciones utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2013-2014.(entidades privadas sin fines de lucro)

Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito estatal o supraautonómico, actuaciones educativas dirigidas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios.
Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2013-2014, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente.
Financiación. 1. La financiación de las subvenciones ... , por un importe máximo total de 262.500 euros.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), calle General Oráa, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid) ... 
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 19 de junio de 2013, a.i.}

viernes, 21 de septiembre de 2012

1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito estatal o supraautonómico, actuaciones educativas que favorezcan que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2012-2013, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente.
4. Solicitud, plazo de presentación y documentación
1.
La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.gob.es (becas, ayudas y premios).
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de septiembre al 11 de octubre de 2012, a.i.}

viernes, 10 de agosto de 2012

premios de carácter estatal, para el año 2012, para los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.

1.- Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social, los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
2.- Ámbito de la convocatoria. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en entornos sociales desfavorables.
3.- Premios y dotación económica. 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 10.000 euros.
Un segundo premio dotado con 5.000 euros.
Un tercer premio dotado con 2.000 euros.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
5.- Centros que pueden presentar su candidatura. Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2011 y mantengan tal situación.
6.- Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como Anexo I o como Anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.gob.es (becas, ayudas y premios).
6. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla finalizará el 21 de septiembre de 2012.

lunes, 24 de octubre de 2011

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2011-201
Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios para evitar la discriminación que impide que pueda participar en el aprendizaje y hacer uso del ejercicio pleno de sus derechos, así como acceder al currículo, a la comunicación y a las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar su pleno derecho a la educación.
Beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2011-2012, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Resolución, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es
2. El plazo de presentación de solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de Octubre al 14* de Noviembre de 2011,a.i.}

lunes, 27 de junio de 2011

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2011-2012. Ministerio de Educación.

Orden EDU/1748/2011, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2011-2012.
1. Objeto. Se convocan, para el curso 2011-2012 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Certificado de minusvalía
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2010. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) C
iclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.

g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Alumnado de altas capacidades. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2011
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.

d) Ciclos formativos de grado medio y superior.

e) Enseñanzas artísticas profesionales.

9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente donde se hallen escolarizados en el curso 2010-2011 o en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2011-2012, en su caso.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2011-2012 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 22 de julio de 2011 inclusive.

sábado, 5 de junio de 2010

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/1461/2010, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.
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Primero.– Se convocan, para el curso 2010-2011 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo.–El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero ...
Tercero.–El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero ...
Noveno.–1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio podrán cumplimentarse por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
a) Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo debidamente firmado, junto con la documentación correspondiente, en el lugar y plazo que se indica en el artículo décimo.
b) Mediante el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, las comunidades autónomas o por los centros a que se refiere el artículo siguiente.
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través de las administraciones tributarias correspondientes.
Décimo.–1. Tanto las solicitudes formuladas en soporte papel como los ficheros pdf que se obtengan de las solicitudes telemáticas, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2009-2010 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2010-2011, en su caso.
2.
Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o en las comunidades autónomas en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2010-2011 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de junio de 2010 inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.