Mostrando entradas con la etiqueta buenas prácticas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta buenas prácticas. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de agosto de 2012

premios de carácter estatal, para el año 2012, para los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.

1.- Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen buenas prácticas dirigidas a la compensación del alumnado que se encuentra en entornos sociales desfavorables.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social, los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
2.- Ámbito de la convocatoria. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en entornos sociales desfavorables.
3.- Premios y dotación económica. 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 10.000 euros.
Un segundo premio dotado con 5.000 euros.
Un tercer premio dotado con 2.000 euros.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
5.- Centros que pueden presentar su candidatura. Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2011 y mantengan tal situación.
6.- Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como Anexo I o como Anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.gob.es (becas, ayudas y premios).
6. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla finalizará el 21 de septiembre de 2012.

lunes, 4 de abril de 2011

concurso nacional de buenas prácticas para el impulso y mejora de la convivencia, para el curso escolar 2010-2011.

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para el impulso y mejora de la convivencia, para el curso escolar 2010-2011.
Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación. 1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para el impulso y mejora de la convivencia en los centros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial que hayan desarrollado planes y actuaciones dirigidas a la mejora y fomento de la convivencia, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las 20:00 horas del día 18 de mayo de 2011.
2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Para acceder a esta convocatoria, los centros deberán realizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html.

martes, 4 de mayo de 2010

concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Premios.
Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.
Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.-
1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de darles visibilidad y reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Características de los premios.- 1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.
2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:
La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca.
El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos.
La educación documental y la formación de los usuarios.
El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro y que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.
El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la biblioteca escolar (bibliotecas virtuales, acceso al catálogo, formación, etc.).
Modalidades de los premios.- 1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:
Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.
Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades.
Cuarta. Centros destinatarios de los premios.–Podrán presentarse todos los centros docentes españoles excepto los que hayan obtenido premio en los Concursos nacionales de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para los años 2007, 2008 y 2009.
Dotación económica.-
1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica:
Un primer premio de 15.000 €.
Tres segundos premios de 10.000 €.
Cinco terceros premios de 7.000 €.
2.
Los premios se otorgarán por un importe máximo total de 240.000 euros.
Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.-
1. El plazo de presentación de las candidaturas será hasta el día 10 de junio de 2010 inclusive.
2.
Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html , según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, se adjuntarán los archivos informáticos relativos a la memoria de las actuaciones realizadas, según el anexo I y los datos de la biblioteca escolar, según el anexo II, así como la siguiente documentación:
Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.
Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
Una vez realizados los pasos anteriores y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida:
(http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html ), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Dicho impreso deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
4. Los centros interesados podrán asimismo presentar la solicitud y documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.