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jueves, 2 de enero de 2014

convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al «Subprograma estatal de fortalecimiento institucional» en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

1.  Objeto de la Resolución. 1.  El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el  desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014, de las ayudas de la  convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes  al «Subprograma estatal de fortalecimiento institucional» en el marco del Programa  Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan  Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
2.  Objetivo de la convocatoria. El objetivo de la convocatoria de Europa Centros Tecnológicos es favorecer la  participación de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica  españoles, de ámbito estatal, en Horizonte 2020, de forma que, con respecto al VII Programa  Marco:
a)  Se aumente sensiblemente el retorno económico conseguido por los Centros  Tecnológicos, como consecuencia de una mayor financiación comunitaria de sus  proyectos de I+D.
b)  Se fomente la participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en  particular PYMEs, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
c)  Se aumente el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos de  Horizonte 2020.
El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación  tecnológica de la estructura, preferentemente estable, y los conocimientos necesarios  para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que los  centros mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación  comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2014-2015, de vigencia del mismo.
 4.  Entidades Beneficiarias. 1.  Podrán tener la condición de beneficiarios exclusivamente los centros  tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el  registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de  la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «organismos  de investigación» según la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de  septiembre.
...
6.  Actuaciones objeto de la ayuda. 1.  Serán objeto de ayuda, las acciones de dinamización dirigidas a aumentar la  participación y liderazgo de los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación  Tecnológica en Horizonte 2020. Dichas acciones, que en todo caso consistirán en  actividades no económicas de los centros, y por tanto, estarán encuadradas en las  disposiciones del título I capítulo I de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre,  quedarán recogidas en la Memoria de actuación del Centro, en el que se describirán las  estrategias, actuaciones y actividades necesarias para conseguir los objetivos.
2.  Las actuaciones podrán consistir en:
a) 
Crear o fortalecer Oficinas de Proyectos Europeos, preferentemente con carácter  estable.
b)  Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales  en los centros tecnológicos.
c)  Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.
d)  Incrementar la pertenencia a redes europeas.
e)  Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el  marco de Horizonte 2020.
f)  Impulsar la participación de empresas, especialmente PYMEs, en los proyectos  europeos.
g)  Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
3.  Las actuaciones deberán realizarse en la modalidad individual.
10.  Tipos de ayudas. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria  revestirán la forma de subvención.
11.  Cuantía e intensidad de las ayudas. 1.  El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando el límite máximo fijado en el apartado siguiente.
2.  Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente  se originen por el desarrollo de las actuaciones propuestas en la Memoria de la actuación, con un límite máximo de presupuesto financiable de 200.000 euros por actuación  propuesta.
14.  Periodo de realización de la actuación. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución, que será desde el 1 enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2015. 
17.  Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 13 de enero de 2014, a las 00:00 horas (hora peninsular), y finalizará el día 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).
18.  Formalización y presentación de solicitudes. 1.  La presentación de la solicitud de ayudas así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
 www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/idi

martes, 25 de junio de 2013

ajudes per a les entitats intermèdies en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. // ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013.

ORDE 20/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes per a les entitats intermèdies en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. [2013/6474] (pdf 577KB) 
ORDEN 20/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013. [2013/6474] (pdf 577KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios a las pymes, a través de sus entidades intermedias, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas los beneficiarios previstos en el punto 2 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, l, m y p, el solicitante deberá aportar la documentación e información que se detalla en cada ayuda, junto con:
– Copia del acuerdo, vigente, de colaboración con la corporación local, en su caso, a que hace referencia el artículo 7.3.b de las bases reguladoras.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

ajudes a ens locals en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013.

ORDE 19/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes a ens locals en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. [2013/6472]  (pdf 529KB) 
ORDEN 19/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas a entes locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013. [2013/6472] (pdf 529KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas al fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información de estos sectores, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en los títulos II y III los beneficiarios previstos en el punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas.
2. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil ni los gastos de funcionamiento habitual de la entidad local. 
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, preferentemente de forma telemática, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras.
La información de esta convocatoria, los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web de la Generalitat www.gva.es, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, c, d, e, g, h, i, j y k, el solicitante deberá aportar:
– Declaración responsable sobre la manifestación ferial, si se solicita apoyo por el título II de esta convocatoria.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

martes, 4 de mayo de 2010

concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Premios.
Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.
Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.-
1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de darles visibilidad y reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Características de los premios.- 1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.
2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:
La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca.
El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos.
La educación documental y la formación de los usuarios.
El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro y que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.
El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la biblioteca escolar (bibliotecas virtuales, acceso al catálogo, formación, etc.).
Modalidades de los premios.- 1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:
Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.
Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades.
Cuarta. Centros destinatarios de los premios.–Podrán presentarse todos los centros docentes españoles excepto los que hayan obtenido premio en los Concursos nacionales de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para los años 2007, 2008 y 2009.
Dotación económica.-
1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica:
Un primer premio de 15.000 €.
Tres segundos premios de 10.000 €.
Cinco terceros premios de 7.000 €.
2.
Los premios se otorgarán por un importe máximo total de 240.000 euros.
Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.-
1. El plazo de presentación de las candidaturas será hasta el día 10 de junio de 2010 inclusive.
2.
Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html , según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, se adjuntarán los archivos informáticos relativos a la memoria de las actuaciones realizadas, según el anexo I y los datos de la biblioteca escolar, según el anexo II, así como la siguiente documentación:
Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.
Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
Una vez realizados los pasos anteriores y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida:
(http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html ), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Dicho impreso deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
4. Los centros interesados podrán asimismo presentar la solicitud y documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.

lunes, 19 de abril de 2010

1 Técnico de Comercio y Dinamización Empresarial, Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)

Resolución de 6 de abril de 2010, del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 30 de marzo de 2010, n.º 77, aparecen publicadas la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico de Comercio y Dinamización Empresarial, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en BOE. [del 20 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

martes, 28 de abril de 2009

Ayudas actividades complementarias a planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico: moderniza destinos turísticos maduros

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 15 de abril de 2009, del Instituto de Turismo de España, por la que se convoca, para el año 2009, la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Objeto.–Por la presente Resolución se procede a la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que asciende para este ejercicio a 1.396.000,00 €.
Estas ayudas están reguladas en la Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a la línea de apoyo a las actividades complementarias:
a) Las entidades que integran la administración local, consorcios locales o asociaciones de municipios en el plazo de ejecución de la última anualidad del plan, incluyendo las prórrogas del mismo si las hubiere, siempre que hayan ejecutado y presentado debidamente la justificación de las anualidades anteriores a fecha 30 de abril de 2009.
b) También podrán acogerse a estas ayudas aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado con posterioridad al cierre de la convocatoria inmediatamente anterior a ésta (25 de julio de 2008), siempre que hayan ejecutado en su totalidad todas las actuaciones del plan, y presentado debidamente la justificación de todas las anualidades a fecha 30 de abril de 2009.
2. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria.

Actividades subvencionables.- Podrán ser objeto de financiación con cargo a estas ayudas las siguientes categorías de actividades:
a) Promoción y comercialización de productos turísticos del destino.
b) Campañas de promoción y marketing del destino.
c) Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino.
d) Estudios de demanda y satisfacción.
e) Actuaciones para favorecer la accesibilidad de turistas con discapacidad.

La finalidad de las ayudas concedidas será contribuir a los objetivos perseguidos por el Plan de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico que habilita la solicitud, sin que sea exigible aportación alguna por parte de las otras administraciones públicas que financien dichos planes.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Turismo y Presidente de TURESPAÑA, podrán ser presentadas hasta el día 30 de mayo de 2009 inclusive, y deberán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.