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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Premios Nacionales de Artesanía. 8ª edición (2013). - Bases reguladoras.

Primero. Convocatoria de la Octava Edición. Se convoca la Octava Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación previstos en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.
Este Premio se fallará entre los premiados y finalistas de esta octava edición en las categorías de Premio Nacional de Artesanía, Premio Producto y Premio Promociona, no requiriéndose la presentación de una candidatura específica para el mismo.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
Tercero. Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a cualquiera de las tres modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a)
Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II apartado B, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante; los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone; persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.
El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesania.com.
No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, paseo de la Castellana, número 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas que cumplan los requisitos administrativos de esta orden, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará con base en los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Quinto. Candidaturas y plazo de presentación. Podrán presentarse las candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 de septiembre al 4 de octubre de 2013, a.i.}

martes, 25 de junio de 2013

ajudes a ens locals en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013.

ORDE 19/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes a ens locals en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. [2013/6472]  (pdf 529KB) 
ORDEN 19/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas a entes locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013. [2013/6472] (pdf 529KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas al fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información de estos sectores, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en los títulos II y III los beneficiarios previstos en el punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas.
2. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil ni los gastos de funcionamiento habitual de la entidad local. 
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, preferentemente de forma telemática, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras.
La información de esta convocatoria, los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web de la Generalitat www.gva.es, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, c, d, e, g, h, i, j y k, el solicitante deberá aportar:
– Declaración responsable sobre la manifestación ferial, si se solicita apoyo por el título II de esta convocatoria.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

sábado, 13 de abril de 2013

Bases: ajudes en matèria de comerç i artesania. // Bases: ayudas en materia de comercio y artesanía.

ORDE 8/2013, de 4 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual s’establixen les bases reguladores per a la concessió d’ajudes en matèria de comerç i artesania. [2013/3436]  (pdf 585KB) 
ORDEN 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía. [2013/3436]  pdf 585KB)
1. Objeto y acciones apoyables. 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.
2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:
– Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
– Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.
– Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios definidos en el artículo 2.5 deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.
– Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible con los límites por actuación que puedan estable...
2. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:
1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:
a)
Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat.
b) Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
– Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
– Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
– Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.
3. Empresas públicas y mixtas.
4. Corporaciones de derecho público.
5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.
3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.- Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar legalmente constituidos.
– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.5. Convocatoria
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.
La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 
6. Solicitudes.- 1. Las solicitudes, con los anexos correspondientes que, en su caso, establezcan las convocatorias, deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de comercio o artesanía y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de (www.tramita.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente.
 6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales iniciándose el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

jueves, 4 de octubre de 2012

7ª edición de los Premios Nacionales de Artesanía.

Convocatoria de la Séptima Edición. Se convoca la Séptima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón. La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones realizados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.
Este Premio se fallará entre los finalistas de esta séptima edición en las categorías de Premio Nacional de Artesanía, Premio Producto y Premio Promociona, no requiriéndose la presentación de una candidatura específica para el mismo.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía española, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía española, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a cualquiera de las tres modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II, apartado B, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante; los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone; persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.
El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesanía.com.
3. Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, paseo de la Castellana, número 160, 28046 - Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará en base a los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Candidaturas y plazo de presentación. Podrán presentarse las candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de octubre al 2 de noviembre de 2012, a.i.}

martes, 25 de mayo de 2010

Quinta Edición de los Premios Nacionales de Artesanía.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Premios
Orden ITC/1356/2010, de 19 de mayo, por la que se convoca la Quinta Edición de los Premios Nacionales de Artesanía y se aprueban sus bases reguladoras.
PDF (BOE-A-2010-8374 - 11 págs. - 295 KB)
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Convocatoria de la Quinta Edición.–Se convoca la Quinta Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón.–La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o
artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.
Podrán presentar su candidatura a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

d) Premio Promociona: las entidades u organismos cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas, así como entidades públicas o privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
Presentación de las candidaturas.- 1. Las candidaturas a cualquiera de las cuatro modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II, apartado B, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante; los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone; persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del
premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.
El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesanía.com
3. Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, número 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Candidaturas y plazo de presentación.–Podrán presentarse las candidaturas hasta 45 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». [del 26 de Mayo al 9 de Julio de 2010, a.i.]

jueves, 4 de febrero de 2010

ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2010.

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, sobre concessió d'ajudes en matèria d'artesania per a l'exercici 2010. [2010/936] (pdf 566KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2010. [2010/936]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad.
A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en el registro del correspondiente Servicio Territorial de Comercio, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2010 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 5 de marzo de 2010.

viernes, 15 de mayo de 2009

Ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació ORDRE de 7 de maig de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, sobre concessió d’ajudes en matèria d’artesania per a l’exercici 2009. [2009/5365]
ORDEN de 7 de mayo de 2009, de la Conselleria de Industria,
Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2009. [2009/5365]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad.
A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).
Acciones apoyables con subvención 1. Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:
A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas, así como Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos.
1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana:
a) Adquisición e instalación de maquinaria, adquisición y montaje de instalaciones industriales, mobiliario y utillaje para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima: 1.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local y/o taller. Inversión mínima: 1.000 euros.
c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas. Inversión mínima: 1.000 euros.
2) Actividades de comercialización, gestión de la calidad y del diseño:
a) Actividades de comercialización:
1. Asistencia a ferias de artesanía locales, regionales y nacionales de reconocido prestigio. Exclusivamente se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, siempre que sean superiores a 300 euros.
2. Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de material promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.

3. Otras actuaciones diversas relacionadas con la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio cuyo coste sea superior a 300 euros.
b) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y del diseño, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 300 euros.
B) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público.
1) Actividades de promoción: Actividades de organización de ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional de reconocido prestigio (gastos de alquiler del espacio, montaje y publicidad) y de promoción de productos y marcas asociadas artesanas (gastos necesarios para el desarrollo de la actividad).
2) Actividades de formación: Gastos para la organización de cursos formativos en materias de gestión empresarial y de formación tecnológica básica y sectorial.
2. Se excluyen como apoyables, los activos que se adquieran en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
3. Las subvenciones que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido.

Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la
presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en el registro del correspondiente Servicio Territorial de Comercio, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

5. Los solicitantes podrán haber iniciado la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2009 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 16 de maig al 6 de juny, a.i.]