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martes, 12 de febrero de 2019

personal de carácter temporal para personal directivo docente y administrativo del proyecto POEFE (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACION Y EDUCACION). Ajuntament de Paterna

Edicto del Ayuntamiento de Paterna del extracto de las Bases generales selección de personal, proyecto POEFE.
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía nº 213/2019 de 23 de enero de 2019 se aprobaron las bases generales que han de regir el proceso de selección de personal de carácter temporal para personal directivo docente y administrativo del proyecto POEFE (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACION Y EDUCACION). Según la siguiente Relación :
PUESTO DE TRABAJO CONTRATO (DURACIÓN Y JORNADA) REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS

DIRECTOR/A Duración: 36 meses - Jornada: 100% Titulación Universitaria
PROFESOR/A Duración: 36 Meses - Jornada: 100 Diplomado o Grado Magisterio/ o titulación universitaria, con CAP o Máster equivalente y B2 de inglés.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Duración: 36 meses - Jornada: 100% FP II Administración GS Administración y Finanzas

TÉCNICO GESTOR Duración: 36 meses - Jornada: 100% Titulación Universitaria y Posgrado en Gestión y Promoción del desarrollo local

MONITOR/A EN
PELUQUERÍA Duración: 36 meses - Jornada: 100% Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal, ó Certificado Profesionalidad nivel 3 de Peluquería de la familia profesional de Imagen Personal.Ambos con experiencia profesional de 2 años con titulación, ó 4 sin acreditación

MONITOR/A EN COMERCIO Duración: 36 meses - Jornada: 100% Técnico Superior de la Familia profesional Comercio o marketing, ó Certificado profesional nivel 3 en del área de Compraventa de la familia Profesional de Comercio y Marketing.
Ambos con experiencia profesional de 2 años con titulación, ó 4 sin acreditación
MONITOR/A EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA Duración: 36 meses - Jornada:100% Técnico Superior de la familia profesional de Administración y Gestión, ó Certificado profesional nivel 3 de Administración y Auditoria de la familia profesional de Administración y Gestión.
Ambos con experiencia profesional de 2 años con titulación, ó 4 sin acreditación
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Las bases estarán expuestas en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). {del 13 de febrer al 12 de març de 2019, a.i.}
Las instancias para formar parte de la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente de este ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determine el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.  https://www.paterna.es

martes, 4 de marzo de 2014

bolsa de empleo temporal de técnico de comercio, turismo y empleo (A1). Ajuntament d'Onda (Plana Baixa-Castelló)

1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de técnico de comercio, turismo y empleo, encuadrado/a en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo A, subgrupo A1, para la provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
3. REQUISITS DELS/LES ASPIRANTS. Per a participar en el procés selectiu, les persones aspirants hauran de reunir els requisits següents:
a) Tindre la nacionalitat espanyola o alguna altra que, d’acord amb el que disposa l’article 54 de la Llei 10/2010, 2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana permeta l’accés a l’ocupació pública.
b) Haver complit setze anys i no excedir, si és el cas, de l’edat màxima de jubilació forçosa o d’aquella altra que puga establir-se per llei.
c) Posseir les capacitats i aptituds físiques i psíquiques que siguen necessàries per a l’exercici de les corresponents funcions o tasques.
d) No haver sigut separada o separat, o haver-se revocat el seu nomenament com personal funcionari interí, amb caràcter ferm per mitjà de procediment disciplinari de cap administració pública o òrgan constitucional o estatutari, ni trobar-se inhabilitat per sentència ferma per a l’exercici de qualssevol funcions públiques o d’aquelles pròpies del cos, agrupació professional o escala objecte de la convocatòria. En el cas del personal laboral, no trobar-se inhabilitat per sentència ferma o com a conseqüència d’haver sigut despedit disciplinàriament de forma procedent, per a exercir funcions semblants a les pròpies de la categoria professional a què es pretén accedir. Tractant-se de persones nacionals d’altres Estats, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver sigut sotmés a sanció disciplinària o equivalent que impedisca en els mateixos termes en el seu Estat l’accés a l’ocupació pública.
e) Estar en possessió de la llicenciatura o grau en Direcció i Administració d’Empreses o llicenciatura o grau en Econòmiques. L’homologació i/o equivalència de qualsevol títol haurà d’aportar-la la persona interessada, degudament acreditada per l’autoritat competent. 
4. SOL·LICITUDS. Els que desitgen prendre part en esta convocatòria hauran de sol·licitar-ho durant el termini de 10 dies naturals, comptats a partir del següent al de la publicació de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, per mitjà de sol·licitud dirigida a l’alcaldia en què faran constar, a més de les circumstàncies personals, que es reunixen els requisits exigits en la Base Tercera. Les sol·licituds es presentaran en el Registre General d’Entrada de l’Ajuntament, a través de la web municipal www.onda.es o de qualsevol de les restants formes que determina l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i en este cas la persona interessada haurà de comunicar-ho a l’ajuntament, adjuntant còpia de tota la documentació presentada, al FAX 964604133. Si no es rep la dita comunicació dins del termini de presentació de sol·licituds, no podrà ser admés en el procés selectiu.
Les condicions expressades hauran de mantindre’s al llarg del procés selectiu durant el qual les persones interessades podran ser requerides per a efectuar les comprovacions que s’estimen oportunes.
A la sol·licitud s’acompanyarà:
a) Còpia compulsada del DNI.
b) Còpia compulsada de la titulació exigida.
c) Resguard acreditatiu d’haver abonat els drets d’examen. 
d) Original o còpia compulsada dels mèrits al·legats.
5. DRETS D’EXAMEN. Els drets d’examen es fixen en 24,00 €, segons l’Ordenança Fiscal d’aplicació, que es faran efectius per mitjà d’ autoliquidació .
La falta de justificació de l’abonament, dins del període de presentació de sol·licituds, dels drets d’examen, determinarà l’exclusió de l’aspirant.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior. Procedimiento y Convocatoria 2013.

1. Objeto. 1. Se procede a la convocatoria, para el año 2013, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, asciende a 28.802.019,83 euros.
2. Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.
2. Finalidad de la línea de financiación. La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
3. Características. La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a)
Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 4,836%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 4,885%, más hasta un 4,30%.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

4. Beneficiarios. Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a)
las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a)
Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Proyectos que pueden ser objeto de financiación. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c).
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a)
Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio.
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25% de la dotación del Fondo a la financiación de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido afectados por desastres naturales. 
7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2013 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es). En el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.   ...

martes, 25 de junio de 2013

ajudes a ens locals en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013.

ORDE 19/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes a ens locals en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. [2013/6472]  (pdf 529KB) 
ORDEN 19/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas a entes locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013. [2013/6472] (pdf 529KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas al fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información de estos sectores, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en los títulos II y III los beneficiarios previstos en el punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas.
2. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil ni los gastos de funcionamiento habitual de la entidad local. 
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, preferentemente de forma telemática, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras.
La información de esta convocatoria, los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web de la Generalitat www.gva.es, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, c, d, e, g, h, i, j y k, el solicitante deberá aportar:
– Declaración responsable sobre la manifestación ferial, si se solicita apoyo por el título II de esta convocatoria.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

sábado, 13 de abril de 2013

Bases: ajudes en matèria de comerç i artesania. // Bases: ayudas en materia de comercio y artesanía.

ORDE 8/2013, de 4 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual s’establixen les bases reguladores per a la concessió d’ajudes en matèria de comerç i artesania. [2013/3436]  (pdf 585KB) 
ORDEN 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía. [2013/3436]  pdf 585KB)
1. Objeto y acciones apoyables. 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.
2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:
– Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
– Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.
– Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios definidos en el artículo 2.5 deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.
– Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible con los límites por actuación que puedan estable...
2. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:
1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:
a)
Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat.
b) Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
– Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
– Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
– Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.
3. Empresas públicas y mixtas.
4. Corporaciones de derecho público.
5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.
3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.- Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar legalmente constituidos.
– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.5. Convocatoria
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.
La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 
6. Solicitudes.- 1. Las solicitudes, con los anexos correspondientes que, en su caso, establezcan las convocatorias, deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de comercio o artesanía y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de (www.tramita.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente.
 6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales iniciándose el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

jueves, 27 de diciembre de 2012

medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

1. Objeto. El Título I de esta Ley tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
3. Inexigibilidad de licencia. 1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
4. Declaración responsable o comunicación previa. 1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.
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jueves, 26 de abril de 2012

Ajudes: Pla de Competitivitat del Comerç Urbà i la Cooperació Comercial, per a l'exercici 2012.


Conselleria d’Economia, Indústria i Comerç.
ORDE 9/2012, de 20 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria i Comerç, per la qual es regulen les ajudes a ens locals per a les actuacions derivades de l’aplicació del Pla de Competitivitat del Comerç Urbà per a l’exercici 2012. [2012/3989]
 1. Objecte i accions susceptibles de suport1. L’objecte de la present orde és establir les bases reguladores i realitzar la convocatòria de concessió d’ajudes a ens locals per a les actuacions derivades de l’aplicació del Pla de Competitivitat del Comerç Urbà per a l’exercici 2012.
2. Les accions objecte de suport són les establides en esta orde per a cada tipus d’ajuda, i se subjectaran al que establixen els apartats següents:
a) L’execució de les accions podrà iniciar-se des de l’1 de gener de 2012, excepte quan es tracte ajudes per a inversions previstes en el capítol I del títol II, i, en este cas, no podran iniciar-se amb anterioritat a la presentació de la sol·licitud.
b) Les ajudes previstes en esta orde podran aconseguir una intensitat de fins al 100% del pressupost elegible, amb els límits per expedient que puguen establir-se per a cada tipus d’ajuda.
c) Serà subvencionable l’IVA satisfet per l’adquisició de béns o servicis, que forme part del cost de l’acció objecte de suport, sempre que no siga susceptible de recuperació o compensació.
d) Es podrà subcontractar l’activitat objecte de la subvenció fins al 100% d’esta. En tot cas, haurà de complir-se la normativa que se li aplique en matèria de contractació pública.
e) Les ajudes podran ser compatibles amb altres per a la mateixa finalitat sempre que la quantia de totes estes no supere el cost de l’activitat subvencionada.
f) En cap cas seran subvencionables les inversions en obra civil.
2. Beneficiaris. Podran ser beneficiaris de les ajudes regulades en la present orde, les entitats locals de la Comunitat Valenciana.
3. Sol·licituds i terminis
1. Haurà de presentar-se una sol·licitud amb el seu annex corresponent, en imprés normalitzat, per cada una de les ajudes sol·licitades.
Estos documents es podran obtindre en la pàgina web de la Generalitat (<www.prop.gva.es>) a partir de la publicació d’esta convocatòria.
2. Les sol·licituds es presentaran en els corresponents Servicis Territorials de Comerç i Consum, o en qualssevol altra de les formes previstes en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
Així mateix, es podrà realitzar la presentació telemàtica de les sollicituds i per a això s’accedirà al Catàleg de Servicis Públics Interactius de la Generalitat accessibles a través de <www.tramita.gva.es> i se seleccionarà el servici corresponent
5. El termini de presentació de sol·licituds serà de vint dies hàbils a partir de l’endemà al de la publicació de la present orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 27 d'abril al 15 de maig de 2012,a.i.}  
TÍTULO II
Potenciación de centralidades comerciales urbanas

CAPÍTULO I
Acciones en equipamientos comerciales municipales
Sección segunda
Actuaciones en mercados municipales y su entorno
Sección tercera
Propuestas de actuación en infraestructuras de venta no sedentaria
CAPÍTULO II
Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO III
Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. AFIC

ORDE 10/2012, de 20 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria i Comerç, per la qual regula les ajudes per al Pla de Competitivitat del Comerç Urbà i la Cooperació Comercial per a l’exercici 2012. [2012/3961] 
1. Objecte i accions susceptibles de suport. 1. L′objecte d′esta orde és establir les bases reguladores i fer la convocatòria de concessió d′ajudes, per a la realització en el territori de la Comunitat Valenciana d′actuacions derivades del Pla de Competitivitat del Comerç Urbà i la Cooperació Comercial.
2. Les accions susceptibles de suport són les establides en esta orde per a cada tipus d′ajuda, i se subjectaran al que disposen els apartats següents:
a) L′execució de les accions i inversions previstes en la present orde podrà iniciar-se des de l′1 de gener de 2012.
b) No serà subvencionable l′IVA satisfet en l′adquisició de béns i servicis, llevat que s′acredite documentalment que forma part del cost de l′actuació susceptible de suport i que no és susceptible de recuperació o compensació, o en els supòsits de realització d′activitats promogudes per entitats que acrediten documentalment la no-subjecció o exempció de l′impost.
c) Es podrà subcontractar l′activitat objecte de la subvenció fins al 100%, i en este cas caldrà ajustar-se al que disposa l′article 29 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
2. Beneficiaris
1. Podran ser-ne beneficiaris els subjectes que es determinen, per a cada una de les ajudes, en la present orde, sempre que tinguen el seu domicili social a la Comunitat Valenciana.
2. Els beneficiaris no podran incórrer en les prohibicions per a obtindre la condició de beneficiari establides en l′article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions; hauran de complir la normativa sobre integració laboral de persones amb discapacitat i, quan es tracte de persones jurídiques, hauran d′estar legalment constituïdes.
Quan el beneficiari siga una associació empresarial, als efectes de la present orde, s′entendrà com a tal aquella en què almenys el 85% dels membres desenrotlle alguna activitat de caràcter empresarial. Així mateix, i per associació de comerciants s′entendrà com a tal aquella associació empresarial en què almenys el 70% dels membres que exercisquen activitat empresarial exercisquen activitat comercial. Així mateix, s′entendrà com a fórmula de comerç associat o integrat qualsevol agrupació d′empreses, amb personalitat jurídica pròpia, amb independència de la fórmula jurídica que adopte, en la qual almenys el 80% dels membres exercisquen activitat comercial.
3. Als efectes de la present orde, s′entendrà per activitat econòmica qualsevol de les establides almenys en una planta baixa (excepte les ubicades en mercats i galeries comercials) i amb finalitat lucrativa i, per activitat comercial, les compreses en la secció G de la Classificació Nacional d′Activitats Econòmiques 2009, excloses les de reparació, manteniment i intermediació, segons el Reial Decret 475/2007, de 13 d′abril, que aprova la Classificació Nacional d′Activitats Econòmiques 2009.
3. Sol·licituds i terminis
1. S′haurà de presentar una sol·licitud amb l′annex corresponent, en un imprés normalitzat, per cada una de les ajudes sol·licitades. Ambdós documents es podran obtindre en la pàgina web de la Generalitat <www.prop.gva.es>, a partir de la publicació d′esta convocatòria.
2. Les sol·licituds es podran presentar tant en el Registre General de la Conselleria d′Economia, Indústria i Comerç com en els servicis territorials de Comerç i Consum, sense perjuí del que establix l′article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
Així mateix, podrà realitzar-se la presentació telemàtica de les sollicituds i per a això s′accedirà al catàleg de servicis públics interactius de la Generalitat accessibles a través de <www.tramita.gva.es> i se
seleccionarà este servici.
5. El termini de presentació de sol·licituds serà de vint dies hàbils a partir de l′endemà de la publicació de la present orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 27 d'abril al 15 de maig de 2012,a.i.} 
TÍTULO II
Áreas urbanas de excelencia comercial
CAPÍTULO I
Gerencia de centros urbanos
13. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado.
 CAPÍTULO II
Fomento del asociacionismo territorial
17. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo, las asociaciones empresariales de base territorial y fórmulas de comercio asociado o integrado que ejerzan su actividad en un entorno concreto. 
TÍTULO III
Ayudas para la realización de actividades de formación e información en materia de comercio
CAPÍTULO I
Cursos de especialización 
20. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contempladas en este capítulo las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y su Consejo, las universidades de la Comunitat Valenciana y las fundaciones que gestionen títulos propios de éstas, que promuevan la realización de actividades formativas dirigidas o relacionadas con el sector comercial. 
CAPÍTULO II
Ayudas para la realización de actividades de información
25. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado. 
TÍTULO IV
Cooperación empresarial
CAPÍTULO I
Redes telemáticas de comunicación y asistencia técnica 
30. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, siempre que en cualquier caso aglutinen de forma directa o indirecta más de 100 asociados y disponga de gabinete de asesoramiento técnico comercial. 
CAPÍTULO II
Mercados excelentes
34. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado formadas por las pymes de los mercados que cuenten con el sello Mercado Excelente. 
CAPÍTULO III
Gabinetes de asesoramiento técnico y comercial
37. Beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten siempre que tengan un ámbito de actuación autonómico o provincial y a su vez aglutinen un mínimo de 25 asociaciones, cuando se trate de asociaciones de ámbito territorial o bien sumen un total de al menos 300 comerciantes directamente o indirectamente asociados, cuando se trate de asociaciones sectoriales.








viernes, 16 de marzo de 2012

Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de mejora de la productividad y competitividad del comercio (2009-2012) celebrado con la GVA.

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de mejora de la productividad y competitividad del comercio (2009-2012) celebrado con la Generalitat Valenciana.
Objeto del Convenio. Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, dentro del ámbito geográfico de la Generalitat, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.
Programas objeto de financiación. En el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, la Generalitat Valenciana obtendrá la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en las subvenciones que otorgue a las corporaciones locales, asociaciones de comerciantes, los pequeños empresarios comerciales y trabajadores autónomos del sector comercial, entendiendo sector comercial las divisiones 46 y 47 de la CNAE-2009 publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en los siguientes programas:
a) Fomento del Comercio Urbano: Este Programa pretende corregir posibles desequilibrios territoriales en la oferta comercial, mediante una mejora del entorno físico urbano en el que las empresas comerciales puedan instalarse, respetando las condiciones de competencia del mercado y poniendo a disposición de los pequeños empresarios del sector espacios suficientemente atractivos para el desarrollo de su actividad, entendiendo este concepto de «urbano» en contraposición al de «periférico» y no al de «rural», que se considera también prioritario y que es objeto del segundo programa de este Plan.
Dentro de este programa se contemplan las cuatro líneas preferentes de actuación siguiente:
Modernización de mercados minoristas municipales.
Centros comerciales abiertos.
Peatonalización de ejes comerciales.
Adecuación de espacios para venta no sedentaria.
b) Mejora del comercio rural: Pretende asegurar los servicios comerciales generales del municipio y de los núcleos de población próximos, promocionando los establecimientos multiservicios, pequeños comercios tradicionales y adecuando las áreas destinadas a la venta ambulante, dotándoles de servicios comunes y potenciando simultáneamente la introducción de canales directos de comercialización.
c) Fomento de la cooperación empresarial: Se trata de mejorar la posición del pequeño comercio frente a proveedores en las compras, y consumidores, mediante el asociacionismo que permita crear una imagen común y una marca unitaria, apoyándose en nuevas centrales de compra, implantación de redes informáticas, desarrollo de redes logísticas, etc.
d) Calidad y seguridad en los establecimientos comerciales. Relevo generacional: Pretende promover una mejor gestión y calidad de servicios de los establecimientos, para hacerlos atractivos a los consumidores y satisfacer al segmento de la demanda que busca el realizar sus compras en establecimientos especializados, con una mejor calidad de servicio y una clara atención personalizada al cliente, de forma que resulten competitivos frente a los nuevos formatos comerciales. Este Programa contempla, asimismo, mejorar las condiciones de seguridad de los establecimientos y de los productos que se venden, para que el empresario y trabajadores del pequeño comercio puedan realizar su actividad con mayores garantías y, por otro lado, el relevo anticipado de comerciantes de más de 60 años que puedan ceder su negocio a descendientes o emprendedores que continúen dentro del sector del comercio minorista; aunque cambien la dedicación del establecimiento.
e) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las actividades que aún no contempladas en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

lunes, 19 de abril de 2010

1 Técnico de Comercio y Dinamización Empresarial, Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)

Resolución de 6 de abril de 2010, del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 30 de marzo de 2010, n.º 77, aparecen publicadas la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico de Comercio y Dinamización Empresarial, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en BOE. [del 20 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

jueves, 8 de abril de 2010

Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2010. Ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de su aplicación

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE 14/2010, de 6 d'abril, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes a entitats locals per a les actuacions derivades de l'aplicació del Pla de Competitivitat del Comerç Urbà per a l'exercici 2010. [2010/3877] (pdf 557KB)
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2010.
2.
Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 14.1, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 por cien del presupuesto elegible, con los límites por entidad y año que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.
d) Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
e) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
f) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat ( www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de:
www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010.
Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas, que no podrán superar un importe máximo de 30.000 euros, irán dirigidas a la realización de planes de acción comercial que tengan como ámbito el sector comercial valenciano y como objeto el análisis, diagnóstico y determinación de inversiones a desarrollar en actuaciones territoriales de inspiración comercial.
Acciones en urbanismo comercial
Condiciones específicas de las acciones.- se considerarán apoyables los gastos externos en honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, en su caso.
Actuaciones en equipamientos de comercio físicamente agrupado
Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas.- Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones a la realización de las acciones siguientes:
1) Para la implantación, modernización, ampliación, traslado, equipamiento y/o elaboración de propuestas de actuación y definición de proyectos de modernización integral de mercados y/o galerías comerciales, de carácter predominantemente alimentario.
2) Para la adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria.
Urbanismo en ejes comerciales
Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas.- Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones para la realización de las siguientes inversiones en urbanismo comercial, destinadas a la creación y/o modernización de espacios urbanos adaptados al uso peatonal-comercial.
Propuestas de actuación en comercio rural
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas irán destinadas a la realización de las siguientes actuaciones específicas en municipios o núcleos poblacionales del medio rural de la Comunitat Valenciana, con un límite de 65.000 euros, en cada caso.
Promoción del comercio urbano
Requisitos del beneficiario.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo, los ayuntamientos en cuyo territorio exista un modelo de centro comercial urbano, gestionado a través de una gerencia profesional en cualquiera de las fórmulas jurídicas existentes.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas se destinarán a la realización de acciones de comunicación, publicidad e imagen del comercio urbano, con el límite de 25.000 euros.
Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana
Requisitos del beneficiario.- Podrán acogerse a las ayudas contenidas en este capítulo, las entidades locales que organicen ferias comerciales locales y comarcales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, con un límite de 12.000 euros, y siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 3.000 euros.
Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. AFIC
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Acciones y cuantías apoyables.- Serán apoyables las actuaciones de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, que tengan como objeto el fomento de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías, la calidad y excelencia en el servicio, la prestación de servicios de asistencia técnica al comercio y la generación y difusión de conocimiento especializado en el sector comercial.