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miércoles, 16 de octubre de 2013

Convocatoria para adjudicar puestos nuevos en los mercados municipales de Valencia. Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia . Servicio de Comercio y Abastecimientos.

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia . Servicio de Comercio y Abastecimientos. (ver pdf)
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre publicación de la convocatoria para adjudicar puestos nuevos en los mercados municipales de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del artículo 59 de la Ordenanza Municipal de Mercados.
EDICTO
La Concejala Delegada de Comercio y Abastecimientos, mediante Decreto de fecha 26 de septiembre de 2013, dictado en virtud de la delegación conferida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada al efecto el día 19 de octubre de 2012, ha dispuesto lo siguiente:
La próxima subasta de puestos vacantes en los mercados municipales ordinarios de la Ciudad de Valencia se realizará el lunes día 9 de diciembre de 2013 a las 10 horas de la mañana en las oficinas del Servicio de Comercio y Abastecimientos situadas en la Plaza del Mercado, nº 6. A tal efecto, los interesados en concurrir a la misma deberán personarse en las citadas oficinas entre las 9 y las 9,45 horas con el fin de constituir el depósito previo a participar en la subasta.
Los que resulten adjudicatarios de un puesto en la subasta se sujetarán a los derechos y obligaciones que se establecen al respecto en la vigente Ordenanza Municipal de Mercados para los titulares de los puestos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la vigente Ordenanza Municipal de Mercados, la titularidad del puesto se otorgará por un plazo de veinte años
Publíquese el presente anuncio en la página web del Ayuntamiento así como en el B.O.P. de Valencia. [Miércoles, 16 de Octubre de 2013 - Nº. 246]

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior. Procedimiento y Convocatoria 2013.

1. Objeto. 1. Se procede a la convocatoria, para el año 2013, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, asciende a 28.802.019,83 euros.
2. Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.
2. Finalidad de la línea de financiación. La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
3. Características. La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a)
Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 4,836%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 4,885%, más hasta un 4,30%.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

4. Beneficiarios. Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a)
las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a)
Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Proyectos que pueden ser objeto de financiación. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c).
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a)
Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio.
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25% de la dotación del Fondo a la financiación de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido afectados por desastres naturales. 
7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2013 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es). En el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.   ...