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lunes, 27 de marzo de 2017

Premios Nacionales de Comercio Interior, 2017

BDNS (Identif.): 339282
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Beneficiarios. Los premios se convocan en tres modalidades: ayuntamientos, centros comerciales abiertos y pequeño comercio.
Segundo.- Objeto. Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997, con objeto de reconocer la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.
Tercero.- Bases reguladoras. Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo.
Cuarto.- Dotación. El Premio Nacional al Pequeño Comercio y el Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos están dotados con 4.000 euros cada uno. El Premio Nacional a Ayuntamientos tiene carácter honorífico, sin dotación económica. Se podrán otorgar accésit y menciones de cada una de las modalidades que tendrán carácter honorífico.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Las candidaturas podrán ser presentadas hasta el día 28 de abril de 2017 incluido. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figura como anexo de la convocatoria y en la web http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-interior/Premios/Paginas/Convocatorias-de-los-Premios-Nacionales-de-Comercio-Interior-.aspx.
Los candidatos que hubieran presentado sus solicitudes en la convocatoria de 2016 podrán solicitar que se tenga por reproducida dicha solicitud con la documentación que adjuntaron, sin perjuicio de aportar cualquier otra que estimen pertinente.

jueves, 26 de febrero de 2015

Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2015: Ayuntamientos, Pequeño Comercio, y Centros Comerciales Abiertos.

Primero. Objeto y finalidad. Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2015, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.
Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
Quinto. Requisitos de los solicitantes.
a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Presentación de candidaturas.
a) Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
b) Los candidatos podrán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Comercio Interior, en:
1.º El Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a través de la dirección:
Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o la exhibición de los documentos originales si les fueran requeridos.
c) Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de febrero al 27* de abril de 2015, a.i.}
Décimo tercero. Información. La información relativa a los Premios Nacionales de Comercio Interior, así como el formulario en PDF de solicitud incluido en el anexo, se encuentra también disponible en la siguiente dirección web:

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior. Procedimiento y Convocatoria 2013.

1. Objeto. 1. Se procede a la convocatoria, para el año 2013, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, asciende a 28.802.019,83 euros.
2. Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.
2. Finalidad de la línea de financiación. La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
3. Características. La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a)
Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 4,836%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 4,885%, más hasta un 4,30%.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

4. Beneficiarios. Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a)
las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a)
Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Proyectos que pueden ser objeto de financiación. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c).
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a)
Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio.
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25% de la dotación del Fondo a la financiación de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido afectados por desastres naturales. 
7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2013 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es). En el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.   ...

martes, 18 de junio de 2013

Premios Nacionales de Comercio Interior. 2013... a Ayuntamientos, al Pequeño Comercio, y a Centros Comerciales Abiertos.

1. Objeto y finalidad. Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2013, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.
Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
5. Requisitos de los solicitantes.
a)
Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Presentación de candidaturas.
a)
Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
b) Los candidatos podrán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Comercio Interior, en:
1.º El Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la subsede electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a través de la dirección www.comercio.mineco.es, («Subsede electrónica» y «Procedimientos Telemáticos», y eligiendo el correspondiente a Solicitud de Premios Nacionales Relacionados con el Comercio Interior). Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o la exhibición de los documentos originales si les fueran requeridos.
c) El plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas, comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de Junio al 18 de Julio de 2013, a.i.}

viernes, 19 de octubre de 2012

Premios Nacionales de Comercio Interior; se convocan para el año 2012.

1.- Objeto y finalidad.
Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2012, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.
Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
2.- Bases reguladoras. Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
3.- Dotación.
El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica, al ser de carácter honorífico.
El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 5.000 euros brutos,...
El Premio a Centros Comerciales Abiertos estará dotado con 5.000 euros brutos...
5.- Requisitos de los solicitantes.
a)
Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Presentación de candidaturas.
a)
Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
b) Los candidatos podrán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Comercio Interior, en:
1.º El Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la subsede electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a través de la dirección www.comercio.mineco.es, («Trámites en línea» y «Procedimientos Telemáticos», y eligiendo el correspondiente a Solicitud de Premios Nacionales Relacionados con el Comercio Interior). Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o la exhibición de los documentos originales si les fueran requeridos.
c) El plazo de 30 días naturales para la presentación de candidaturas, comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de octubre al 18 de noviembre de 2012,a.i.}

domingo, 10 de abril de 2011

6º Premios Nacionales de Artesanía. Premios Nacionales de Comercio Interior. (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)

Premios
Orden ITC/845/2011, de 29 de marzo, por la que se convoca la sexta edición de los Premios Nacionales de Artesanía y se aprueban sus bases reguladoras.
PDF (BOE-A-2011-6413 - 12 págs. - 313 KB)
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Convocatoria de la Sexta Edición.–Se convoca la Sexta Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón.–La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones realizados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.
Podrán presentar su candidatura a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.
Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesanía.com.
Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, número 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará en base a los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
PDF (BOE-A-2011-6414 - 6 págs. - 199 KB)
Otros formatos
Creación de los premios.–Se aprueba la creación de los Premios Nacionales de Comercio Interior, que tendrán tres modalidades:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a centros comerciales abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de centros comerciales abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.
Convocatoria.–La convocatoria de los premios tendrá lugar con carácter anual y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Comercio Interior
1. Objeto de los premios.–El objeto de los premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Premiar a los pequeños comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación o fusión de empresas y galardonar el asociacionismo comercial para la creación y desarrollo de centros comerciales abiertos, o el impulso de los ya existentes, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales.
2. Requisitos de los candidatos.
a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.
c) Premio Nacional a centros comerciales abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial sin fines de lucro.
b) Las solicitudes, junto con la correspondiente documentación, podrán presentarse a través de:
1.º El Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida, conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, utilizando la solicitud telemática PREMIOS y uniendo a la citada solicitud, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, se podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas o la exhibición del documento original.

sábado, 4 de diciembre de 2010

4 becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior para el año 2011.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Becas
Orden ITC/3134/2010, de 1 de diciembre, por la que se convocan las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior para el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-18607 - 6 págs. - 253 KB)
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Convocatoria.–Convocar cuatro becas de colaboración para titulados superiores de cualquier carrera universitaria. Los becarios colaborarán en el estudio, entre otros, del entorno comercial, el análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales, los procesos de formación de precios, la proyección exterior de la distribución comercial española y el análisis comparado de los aspectos comerciales, fundamentalmente con países de la UE.
Los trabajos de colaboración se desarrollarán a lo largo del año 2011 con una duración máxima de 10 meses, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre, interrumpiéndose durante el mes de agosto. Los trabajos se realizaran en las dependencias de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en Madrid.
Objeto y finalidad de las becas.–Las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior tienen como objetivo contribuir a la formación de profesionales en el campo de la actividad comercial y su entorno.
Para ello, los becarios desarrollarán las tareas de colaboración que determine la Dirección General de Comercio Interior sobre aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales, los procesos de formación de precios, la proyección exterior de la distribución comercial española y el análisis comparado de los aspectos comerciales, fundamentalmente, con países de la UE. Los trabajos podrán extenderse a todas aquellas materias sobre las que el Centro Directivo tiene competencia en la actualidad o pueda tenerla en el futuro.
Requisitos de los solicitantes.–Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Edad no superior a 28 años en la fecha de la convocatoria.
c) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria superior, tal como licenciado, ingeniero o arquitecto. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación en el momento del cierre de la convocatoria.
Dotación.–Cada beca estará dotada con 10.375 euros brutos, distribuidos en una cuantía de 1.037,5 euros mensuales.
El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día de publicación de esta resolución y finalizará el día 20 de diciembre de 2010.
Información.–La información relativa a las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior se encuentra disponible en la siguiente dirección web: http://www.mityc.es/comerciointerior/es-ES/Servicios/becasypremios/Becas2/Paginas/Index.aspx

jueves, 11 de marzo de 2010

Premios Nacionales relacionados con el comercio interior.

Premios
Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan para el año 2010 los Premios Nacionales relacionados con el comercio interior.
PDF (BOE-A-2010-4105 - 10 págs. - 283 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad.–Convocar los Premios nacionales relacionados con el comercio interior para el año 2010 con objeto de galardonar las siguientes actuaciones:
1. El Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.
2. El Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas, que tendrá dos accésit.
3. El Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.
Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de los Premios nacionales relacionados con el comercio interior fueron publicadas por la Orden ITC/4068/2007 de 28 de diciembre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 17 de enero de 2008).
Dotación.–El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica al ser de carácter honorífico.
El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 20.000 euros brutos.
La dotación del Premio a Centros Comerciales Abiertos será de 20.000 euros brutos.
Requisitos de los solicitantes:
1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España.
2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE, así como sus asociaciones o federaciones empresariales.
3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.
Presentación de candidaturas.-1. Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
2. Los candidatos podrán presentar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Política Comercial, a través de alguna de las siguientes alternativas:
a) En el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162 de Madrid o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) A través de la Oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, utilizando la solicitud telemática «Premios» en la dirección de Internet:
y uniendo a la citada solicitud, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, se podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas o la exhibición del documento original.
3. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a los 7 días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 20 de mayo de 2010.
Información.–
La información relativa a los Premios nacionales relacionados con el comercio interior se encuentra disponible en la siguiente dirección web: