Extracto de la Orden EIC, de 22 de marzo, por la que se convocan parael año 2017 los Premios Nacionales de Comercio Interior.
BDNS (Identif.): 339282
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3b y 20.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Beneficiarios. Los premios se convocan
en tres modalidades: ayuntamientos, centros comerciales abiertos y
pequeño comercio.
Segundo.- Objeto. Los Premios Nacionales de
Comercio Interior fueron creados por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 16 de julio de 1997, con objeto de reconocer la especial
labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana
comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su
labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la
mejora de la tecnología y la asociación de empresas.
Tercero.- Bases reguladoras. Las bases reguladoras
de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas
en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo.
Cuarto.- Dotación. El Premio Nacional al Pequeño
Comercio y el Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos están
dotados con 4.000 euros cada uno. El Premio Nacional a Ayuntamientos
tiene carácter honorífico, sin dotación económica. Se podrán otorgar
accésit y menciones de cada una de las modalidades que tendrán carácter
honorífico.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las candidaturas podrán ser presentadas hasta el día 28 de abril de 2017
incluido. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que
figura como anexo de la convocatoria y en la web
http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-interior/Premios/Paginas/Convocatorias-de-los-Premios-Nacionales-de-Comercio-Interior-.aspx.
Los candidatos que hubieran presentado sus
solicitudes en la convocatoria de 2016 podrán solicitar que se tenga por
reproducida dicha solicitud con la documentación que adjuntaron, sin
perjuicio de aportar cualquier otra que estimen pertinente.
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