Orden ECD/248/2017, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. Objeto y duración.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses.
2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias especificarán las titulaciones exigibles para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren prioritarias en las áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico. https://sede.educacion.gob.es/
En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que en el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá a su presentación mediante DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Las convocatorias determinarán el número de perfiles de becas a los que podrán optar los solicitantes, con un máximo de tres, mediante la presentación de una única solicitud en la que indicarán el orden de preferencia de los perfiles por los que opten.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. De acuerdo con la letra j) del artículo 4, el requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
6. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. https://sede.educacion.gob.es/
7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.
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