Orden APM/281/2017, de 21 de marzo, por la que se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de
explotaciones de cítricos, comprendido en el trigésimo octavo Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
- 1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.d) Las de árboles aislados.
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