BDNS(Identif.):338263
Extracto de la Junta de Gobierno en sesión ordinari
a de 15 de marzo de 2017 por el
que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la
provincia de Alicante para
concesión de becas de formación para jóvenes, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.
3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de
Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
:
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la provincia de
Alicante que reúnan los requisitos siguientes:
1.- Que cuente, como mínimo, de una plantilla de 4
empleados públicos, siendo, al
menos uno de ellos, técnico de Grupo de clasificación profesional A1 o bien A2, que
hará las funciones de tutor responsable de la persona becada.
2.- Que la organización municipal permita al becari
o/a la formación en alguna de las
áreas previstas en la base séptima.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a los
municipios de la provincia de Alicante a través de
becas formativas dirigidas a los
jóvenes de la provincia.
Todos los municipios solicitantes que cumplan lo establecido
en las presentes bases serán beneficiarios de la presente convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 100% de la
dotación mensual bruta de la beca a percibir por el
becario/a, siendo el importe bruto
de cada una de las becas de 500 euros mensuales.
El
número de becas y su duración,
se define en el Anexo I, en base a los siguientes criterios:
Municipios de más 7.000 habitantes: 1 beca de tres
meses.
Municipios entre 1.900 y 7.000 habitantes: 1 beca de 2 meses.
Municipios de menos de 1.900 habitantes: 1 beca de
1 mes.
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a
los créditos consignados en la aplicación presupues
taria 23.2319.4620100 del
Presupuesto para el ejercicio 2017, por una cuantía
máxima de CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL EUROS (135.000 €).
El importe consignado
se corresponde con una
subvención del 100% de la dotación económica a percibir por cada becario/a por el
número de becas a conceder y por la duración correspondiente de la misma, según el
caso.
La Diputación Provincial dictada la resolución de concesión, anticipará a cada
ayuntamiento hasta un 70% de la subvención máxima o
torgada, siempre y cuando se
cumplan los plazos indicados en las siguientes bases, estando exonerados de
presentación de garantía de conformidad con la normativa vigente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás
documentación será de 15 días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
(B.O.P.) [Nº 57 de 22/03/2017], por conducto de la Base
Nacional de Subvenciones, una vez que se haya prese
ntado ante ésta el texto de la
Convocatoria y la información requerida para su publicación.
En caso de que el último
día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día
hábil.{del 23 de marzo al 12 de abril de 2017, a.i.}
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