Ajuntament de Villena. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE SECRETARIO/A GENERAL.
Con el fin de regular la contratación temporal de las necesidades que se
puedan generar en la plaza de Secretario/a, se hace
preciso disponer de una bolsa de
trabajo provisional que asegure tanto la transparencia y operatividad de los
nombramientos como los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso, de
conformidad con las siguientes bases específicas:
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Secretario/a General de este Ayuntamiento mediante una bolsa de trabajo para la selección por el sistema de concurso-oposición de personal funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuest o en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R égimen Local, así como en el artículo 34 del RD 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Esta plaza es perteneciente a la Escala de Habilitados Nacionales, Subescala Secretaría, Grupo A, Subgrupo A1.
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Secretario/a General de este Ayuntamiento mediante una bolsa de trabajo para la selección por el sistema de concurso-oposición de personal funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuest o en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R égimen Local, así como en el artículo 34 del RD 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Esta plaza es perteneciente a la Escala de Habilitados Nacionales, Subescala Secretaría, Grupo A, Subgrupo A1.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño tempo
ral de la plaza no podrá
compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segund
o puesto de trabajo, cargo o
actividad en el sector público o privado, salvo en
los supuestos excepcionales que
prevén las disposiciones vigentes en materia de inc
ompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la pr
esente bolsa le corresponderán
las retribuciones íntegras del puesto de trabajo pa
ra el que haya sido contratado.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrad
o temporalmente estará
sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen j
urídico correspondiente al puesto
de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal
que sea nombrado,
mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo
para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño
definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello
sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de
las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión
definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea
anulada antes de ese plazo por la aprobación de otr
a nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as al proceso de selección para
formar parte de la bolsa, los/las
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
:
•
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo di
spuesto en el artículo 57 de
la Ley 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público o la
de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los
términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos
de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendid
a entre los estados
miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley
4/2000.
•
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
•
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
•
Estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Derecho, Ciencias
Políticas y de la Administración, Sociología o equivalente. Dicha equivalencia u
homologación de títulos deberá acreditarse mediante
certificación expedida por
la Administración educativa.
•
No haber sido separado del servicio por expediente
disciplinario o inhabilitado
en los términos establecidos en el artículo 56.1.d)
de la Ley 5/2015, de 30 de
octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DE
RECHOS DE
EXAMEN.
4.1.PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web mu
nicipal,
www.villena.es
(sección
de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a
su disposición el modelo
normalizado de solicitud en el Registro General y e
n la página web municipal www.villena.es
.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en
el Registro General de este
Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto
en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias
será de 15 días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la c
onvocatoria en el B.O.P. de la
Provincia de Alicante. [Nº 61 de 28/03/2017]{del 29 de marzo al 21 de abril de 2017, a.i.}
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