Orden HFP/276/2017, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios, en materia de transparencia, derecho al acceso a la información y buen gobierno.
1. Objeto.
El objeto de estas bases reguladoras es la
concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en
posesión de alguno de los títulos incluidos en las ramas de conocimiento
de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ingenierías y Arquitectura, en
régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las becas se concederán tras la oportuna
convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El
número de becas de cada convocatoria y las titulaciones requeridas
dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en
función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
correspondiente mediante resolución de la Presidenta del CTBG, publicada
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Características de las becas.
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán
dentro de un programa de formación práctica e integral sobre la
transparencia de la actividad pública, la regulación y garantías del
derecho de acceso a la información y obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento en el ámbito de las competencias del
CTBG.
Las becas se desarrollarán en la sede del CTBG
2. El plan de formación incluirá:
a) Análisis de la elaboración y aplicación de la normativa.
b) Análisis general de estructuras y políticas.
c) Participación en sistemas de gestión, medición y control de indicadores de seguimiento y evaluación.
d) Elaboración de informes, de ámbito general o específico.
e) Participación en el diseño de actividades de difusión.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas.
e) Gestión y tratamiento de la información.
3. Al final del programa de formación, el CTBG
proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un
certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los
efectos de su currículum vítae.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su
carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de
ninguna clase entre el becario y el CTBG e implicará por parte de aquél
la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva
convocatoria.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún
caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda
económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización
por finalización del programa de prácticas.
5. La participación en el programa de formación
no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración
General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con
ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.
6. El tiempo de participación en los programas de
formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de
servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las
actividades incluidas en tales programas se desarrollen en
administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados
por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y el
Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que la desarrolla.
3. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes
condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Poseer la nacionalidad española o la de un
país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser
residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de
prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no
españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a
dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título de entre los señalados en el artículo 1. Los títulos
universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no
estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día
siguiente de la publicación de la convocatoria.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas
informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones,
así como de Internet.
f) Tener menos de 30 años.
g) Conocimientos específicos, (trabajos
realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados
en algunas de las áreas de conocimiento del artículo 2 de esta orden,
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia