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miércoles, 29 de marzo de 2017

Bases: becas de formación para titulados universitarios, en materia de transparencia, derecho al acceso a la información y buen gobierno.

1. Objeto.
El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en posesión de alguno de los títulos incluidos en las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ingenierías y Arquitectura, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas de cada convocatoria y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente mediante resolución de la Presidenta del CTBG, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Características de las becas.
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre la transparencia de la actividad pública, la regulación y garantías del derecho de acceso a la información y obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento en el ámbito de las competencias del CTBG.
Las becas se desarrollarán en la sede del CTBG
2. El plan de formación incluirá:
a) Análisis de la elaboración y aplicación de la normativa.
b) Análisis general de estructuras y políticas.
c) Participación en sistemas de gestión, medición y control de indicadores de seguimiento y evaluación.
d) Elaboración de informes, de ámbito general o específico.
e) Participación en el diseño de actividades de difusión.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas.
e) Gestión y tratamiento de la información.
3. Al final del programa de formación, el CTBG proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el CTBG e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
5. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.
6. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que la desarrolla.
3. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de entre los señalados en el artículo 1. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 30 años.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados en algunas de las áreas de conocimiento del artículo 2 de esta orden,
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

miércoles, 23 de abril de 2014

XXVII Certamen "Jóvenes Investigadores" para 2014, en la áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería»

1. Objeto y Finalidad de la convocatoria. 1. La finalidad de esta convocatoria es despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y miembros de distintas asociaciones juveniles legalmente constituidas, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.
2. Para llevar a cabo dicho fin la presente convocatoria promueve la investigación en los centros docentes y/o asociaciones juveniles mediante la concesión de premios a trabajos de investigación básica o aplicada o de diseño de prototipos, relacionados con cualquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
3. Las labores de organización, coordinación y desarrollo de la fase final y pública del XXVII Certamen de Jóvenes Investigadores, se celebrarán en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga), propiedad del INJUVE.
2. Premios que se convocan. 1. Se convocan los siguientes premios dotados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Premio Especial del Certamen Jóvenes Investigadores, de 6.000,00 euros, al trabajo que reúna en grado sumo los méritos incluidos en la base 9.1 de esta resolución.
b) Hasta un máximo de ocho primeros premios, de 4.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Y los restantes el jurado podrá concederlos a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.
c) Hasta un máximo de ocho segundos premios, de 3.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Y los restantes podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.
d) Hasta un máximo de diez terceros premios, de 2.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.
e) Hasta un máximo de diez accésit, de 1.000,00 euros cada uno. De estos accésit, cinco están destinados a premiar trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualquiera de las restantes áreas.
f) Premio de 3.000,00 euros a la memoria mejor evaluada, al cual se hace alusión en el segundo párrafo del apartado 2.e).
g) Hasta un máximo de tres premios a los autores de tres trabajos, para que representen a España como participantes en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores que se celebrará en el año 2015. De conformidad con las bases del Certamen Europeo sólo podrán ser seleccionados para tomar parte en él aquellos participantes del Certamen de Jóvenes Investigadores de España (de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 3 personas) que cumplan los siguientes requisitos: no haber cumplido 21 años a 30 de septiembre de 2015 y tener más de 14 años a 1 de septiembre de 2015, no haber completado más de un año de estudios universitarios en el momento del Certamen Europeo (septiembre 2015) y haber desarrollado el proyecto de investigación con anterioridad al inicio de sus estudios universitarios. La UE se hace cargo de los gastos de desplazamiento desde un aeropuerto internacional español hasta el de destino, así como de los gastos de alojamiento y manutención.
4. Condiciones y requisitos para solicitar la participación. 1. Podrán tomar parte en este Certamen, de forma individual o colectiva, hasta un máximo de tres personas, jóvenes de nacionalidad española y todos aquellos jóvenes ciudadanos legalmente establecidos en España, que hayan cumplido 15 años antes del 31 de diciembre de 2014 y que no hayan cumplido 20 años a 30 de septiembre de 2014. Podrá ampliarse la edad, en el caso de que los participantes sean personas con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos del punto 4.2.
2. Los participantes, tanto si son alumnos de un centro docente como si son miembros de una asociación juvenil, deberán estar matriculados en el curso 2013-2014 en centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
3. Tanto los equipos, como los participantes a título individual, deberán ser coordinados por un profesor del centro al que pertenezcan o, en caso de asociaciones, por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección en las mismas, en cualquier caso diferente de los participantes, que realizará funciones de supervisión de los trabajos.
4. Los miembros de grupos que hayan sido premiados en anteriores convocatorias con una estancia en el CSIC o con la estancia patrocinada por la RSEF, no podrán presentarse al Certamen con los trabajos que hayan realizado durante la citada estancia.
5. Solicitudes, documentación a aportar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se podrán cumplimentar mediante el formulario de inscripción correspondiente que será accesible por vía telemática a través de la página web del INJUVE o del MECD: http://www.injuve.es o http://www.mecd.gob.es
2. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática deberá el imprimir el modelo de solicitud que se generará y, una vez firmado, presentarlo en el Registro del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, pudiendo hacerlo también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de abril al 13 de mayo de 2014, a.i.}

miércoles, 30 de enero de 2013

convocatoria para la renovación de las becas concedidas para la realización de estudios de Máster en Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2012-2013.

Este programa se enmarca en las acciones MECD-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.
1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca la renovación de las becas concedidas por Resolución de 29 de junio de 2012 para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América (EE.UU) durante el curso 2012-2013.
3. Requisitos de los solicitantes. 1. Estar en posesión de una beca concedida por la Resolución de 29 de junio de 2012 para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. durante el curso 2012-2013.
4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes.
a)
El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2013.
b) La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito.

sábado, 10 de noviembre de 2012

6 becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, y 2 destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.-Instituto Nacional de Administración Pública .

Objeto. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, seis becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, y dos destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.
Las seis becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se dividen en los siguientes perfiles y ámbitos de investigación en materia de Administración pública y que encajan con los objetivos definidos en el Plan Estratégico del INAP para los años 2012-2015:
a) Innovación social (1 beca).b) Innovación formativa (1 beca).c) Ordenación y gestión de personas (2 becas).d) Innovación administrativa (1 beca).e) Estudios territoriales (1 beca).
Los candidatos podrán optar únicamente por uno de estos perfiles.
Dotación de la beca. 2. La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social. 
Requisitos de la persona beneficiaria. 1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado, dependiendo de la plaza que solicite:
a) En las áreas de biblioteconomía y documentación, o
b) en los ámbitos de la ciencia política, la sociología, la administración pública, el derecho, la gestión pública o los recursos humanos.
Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2007-2008 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrá padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
Duración de las becas. El periodo máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I y II, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:
a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas.
b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.
c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 al 28 de Noviembre de 2012,a.i.}
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en el teléfono 91.273.91.62, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es.

viernes, 20 de julio de 2012

Premio INAP 2012 para tesis doctorales.

1. Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, un premio para tesis doctorales cuyo contenido, desde la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas, aborde las tendencias de reforma en la Administración pública en cualquiera de los ámbitos propios de dicha rama de conocimiento.
2. Requisitos. 1. Podrán concurrir a la convocatoria de este premio las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012 y hayan recibido la mención de cum laude, en cualquier universidad española.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Las tesis doctorales deberán estar escritas en español y ser inéditas hasta el momento de la publicación del fallo del jurado. Se considerará incumplido este requisito cuando la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado. Los solicitantes deberán comunicar al INAP la publicación de la tesis o la concesión de un premio tan pronto como tengan conocimiento de ello.
3. Contenido de los premios. 1. Dotación económica:
a) La cuantía del primer premio será de 3.000 euros y se podrán otorgar dos accésit de 1.500 euros cada uno.
2. Además de la cuantía económica, se otorgará a las candidaturas ganadoras un diploma acreditativo firmado por el Director del INAP.
3. Las tesis premiadas serán objeto de publicación por el INAP.
4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente y dirigidas al Director del INAP, podrán presentarse:
a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas. En todo caso, deberá remitirse en papel la documentación a la que se refiere el apartado quinto.2.
b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.
c) Dirigidas a dicho Registro General por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 10 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono: 91.273.91.62 / 92.43, en la dirección de correo electrónico estudios@inap.es y a través de su página web y/o Sede Electrónica.