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miércoles, 29 de marzo de 2017

Bases: becas de formación para titulados universitarios, en materia de transparencia, derecho al acceso a la información y buen gobierno.

1. Objeto.
El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en posesión de alguno de los títulos incluidos en las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ingenierías y Arquitectura, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas de cada convocatoria y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente mediante resolución de la Presidenta del CTBG, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Características de las becas.
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre la transparencia de la actividad pública, la regulación y garantías del derecho de acceso a la información y obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento en el ámbito de las competencias del CTBG.
Las becas se desarrollarán en la sede del CTBG
2. El plan de formación incluirá:
a) Análisis de la elaboración y aplicación de la normativa.
b) Análisis general de estructuras y políticas.
c) Participación en sistemas de gestión, medición y control de indicadores de seguimiento y evaluación.
d) Elaboración de informes, de ámbito general o específico.
e) Participación en el diseño de actividades de difusión.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas.
e) Gestión y tratamiento de la información.
3. Al final del programa de formación, el CTBG proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el CTBG e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
5. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.
6. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que la desarrolla.
3. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de entre los señalados en el artículo 1. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 30 años.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados en algunas de las áreas de conocimiento del artículo 2 de esta orden,
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

viernes, 24 de marzo de 2017

4 Titulados Superiores, 2 Titulados de Grado Medio, 4 Técnicos Especialistas, y 1 Oficial-Electricista. PAS de la Universidad de Salamanca.

Bases de la convocatoria
Base 1. Normas Generales
1.1 Se convocan un total de 11 puestos de trabajo vacantes de personal laboral fijo, cuyo detalle de Grupo, Categoría Profesional y Especialidad se especifica en el Anexo I de esta Resolución.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las normas siguientes, en lo que resulte aplicable a la presente convocatoria: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León («BOCyL» de 31 de mayo), en adelante LFP, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, el C.C. actualmente en vigor; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Base 2. Características, funciones y jornada de los puestos de trabajo
2.1 Las características de los puestos de trabajo aparecen relacionadas en el Anexo I, tal y como se hallan fijadas en la actual relación de puestos de trabajo. Las funciones que, con carácter general, corresponden a cada uno de los Grupos y Categorías profesionales en que se encuadran los puestos convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual C.C.
2.2 Las personas que obtengan las plazas de referencia deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el C. C. y en la relación de puestos de trabajo. El desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Base 3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para participar en este Concurso-Oposición Libre, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos previstos en el artículo 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, se deberá reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas, y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por la ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
3.2 Requisitos específicos:
a) Títulos académicos:
Grupo I: Titulados Superiores:
• Deberán estar en posesión del Título Universitario de Segundo Ciclo Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado u oficialmente equivalente.
• Para el Puesto de Trabajo «Titulado Superior Arquitecto», estar en posesión del Título de Arquitecto.
• Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Grupo II: Titulados de Grado Medio:
• Estar en posesión del Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado) o equivalente. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
• Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Grupo III: Técnicos Especialistas:
• Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.
• Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Grupo IV A: Oficiales:
• Estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
• Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
3.3 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.
Base 4. Solicitudes y plazo de presentación
4.1 Los interesados en participar en el proceso selectivo, dirigirán sus solicitudes al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Salamanca, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de marzo al 17* de abril de 2017, a.i.}
4.2 A la instancia se adjuntará, en original o copia cotejada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Documentación acreditativa de poseer la titulación académica exigida.
d) En el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 4.8.
4.3 La presentación de estas solicitudes podrá realizarse en el Registro Único de la Universidad de Salamanca o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura incluido como Anexo II a esta convocatoria. Habrán de presentar solicitud individualizada por cada una de las plazas en que deseen participar.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.7 En todo caso, los aspirantes con discapacidad acreditada que deseen participar deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la Fase de Oposición.
4.8 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de provisión que efectúen los aspirantes, tal y como se recoge en el propio Anexo II, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos. Al final del proceso de provisión, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos.
4.9 Los derechos de examen tendrán la siguiente cuantía, de acuerdo con lo establecido en el vigente Presupuesto de la Universidad de Salamanca.
Plazas del Grupo I: 62 euros.
Plazas del Grupo II: 52 euros.
Plazas del Grupo III: 31 euros.
Plazas del Grupo IVA: 31 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de derechos de examen plazas de PAS de la Universidad de Salamanca, número ES73 0049/1843/42/2510186480, Banco de Santander, Oficina calle Zamora número 6-12, Salamanca.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:
A. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
B. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que: no hayan rechazado oferta de empleo adecuado; no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales; que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones.
C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Acompañarán a la solicitud fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en Banco de Santander, o en otra entidad, supondrá la sustitución del trámite de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 4.3.
ANEXO I
Grupo I. Titulados Superiores
Código del
puesto
Categoría
Área/especialidad
Unidad
Subunidad
Campus
LL7121
Titulado Superior Otri- NUCLEUS.
Gestión y Promoción de la Investigación.
Oficina de Proyectos y Transferencia de Resultados.
Oficina de Proyectos y Transferencia de Resultados.
Salamanca.
LL0761
Titulado Superior Arquitecto.
Oficina técnica, arquitectura, maquetas y diseño.
Unidad Técnica de Infraestructuras.
Unidad Técnica de Infraestructuras
Salamanca.
LL0051
Titulado Superior Publicaciones.
Imprenta, publicaciones, reprografía y artes gráficas.
Servicio de Publicaciones.
Servicio de Publicaciones.
Salamanca.
LL3313
Titulado Superior Periodista TV.
Medios Audiovisuales.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Salamanca.
Grupo II. Titulados Grado Medio
Código del
puesto
Categoría
Área/especialidad
Unidad
Subunidad
Campus
LL3027
Diplomado Universitario Orientación Laboral.
Administración.
Servicio de Inserción Profesional, Práctica y Empleo.
Servicio de Inserción Profesional, Práctica y Empleo.
Salamanca.
LL3307
Diplomado Universitario Universidad virtual y producción digital.
Medios Audiovisuales.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Salamanca.
Grupo III. Técnicos Especialistas
Código del
puesto
Categoría
Área/especialidad
Unidad
Subunidad
Campus
LL7019
Técnico Especialista Comunicación Digital.
Comunicación.
Rectorado.
Rectorado.
Salamanca.
LL3323
Técnico Especialista Operador.
Informática y Telecomunicaciones.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Salamanca.
LL7073
Técnico Especialista.
Relaciones Internacionales.
Centro Cultural Hispano Japonés.
Centro Cultural Hispano Japonés.
Salamanca.
LL3315
Técnico Especialista TV USAL.
Medios Audiovisuales.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Servicio de Innovación y Producción Digital.
Salamanca.
Grupo IVA. Oficiales
Código del
puesto
Categoría
Área/especialidad
Unidad
Subunidad
Campus
LL0523
Oficial de Oficios Electricista.
Mantenimiento y servicios técnicos/Electricidad.
Unidad Técnica de Infraestructuras.
Unidad Técnica de Infraestructuras.
Salamanca.

jueves, 29 de octubre de 2015

bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

http://boe.es/boe/dias/2015/10/29/pdfs/BOE-A-2015-11639.pdfOrden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
1. Objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en materia de consumo.
2. Anualmente, la convocatoria fijará que titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.
3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, publicidad y objetividad, con los requisitos establecidos en esta orden.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones, tanto para la Administración General del Estado como para la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Al final del programa de formación, el Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de su Secretaría, proporcionará al interesado un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión a la fecha de la convocatoria o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria de licenciatura o grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano. Solo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.
c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se podrán formalizar en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro general de la misma, sito en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación por medios electrónicos, conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. 7. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de becas, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, ...

sábado, 2 de noviembre de 2013

9 becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de (7) pesca marítima y de (2) economía financiera.

1. Objeto, finalidad y características de las becas. La presente orden tiene como objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de nueve becas para titulados universitarios, con el fin de contribuir a la formación teórico práctica en materia de pesca marítima y economía financiera de la Secretaría General de Pesca en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Siete becas en el área de conocimiento de la pesca marítima.b) Dos becas en el área de conocimiento de economía financiera.
Cada candidato sólo podrá optar a una de las dos áreas de conocimiento.
3. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que cumplan, en cada caso, los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, que establece las bases reguladoras (BOE de 4 de julio):
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano.
c) Conocimiento de inglés.
d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea.
e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.
f) Manejo como usuario de office, bases de datos, ArcGis (software de sistemas de información geográfica), Outlook e internet.
2. Los aspirantes deberán haber finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006. Para el área de conocimiento de la pesca marítima preferentemente en campos asimilados a los de biología, ciencias medioambientales y ciencias del mar. En cuanto al área de conocimiento de economía financiera, preferiblemente estudios relacionados con el derecho, la economía, la empresa, o la gestión y administración públicas.
3. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Presentación de solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes, dirigidas al titular del Departamento, se llevará a cabo, según establece el artículo 5 de la Orden AAA/1254 /2013, de 19 de junio, en el Registro General de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como mediante su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.{del 2 al 12 de noviembre de 2013, a.i.}

jueves, 3 de mayo de 2012

INAP: 1 beca a titulados superiores universitarios en Ciencias Políticas o Administración Pública, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas al banco de buenas prácticas y aquellas otras que se realicen en el organismo.

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios en Ciencias Políticas o Administración Pública, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas al banco de buenas prácticas y aquellas otras que se realicen en el organismo.
Dotación de la beca. 1. La beca, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.480 del INAP para los ejercicios 2012 y 2013. La posible prórroga se hará a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
2. La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Requisitos de la persona beneficiaria. 1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o Licenciado, en Ciencias Políticas o Administración Pública, en el curso académico 2006-2007 o posterior, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso, siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.
Duración de la beca. El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:
a) De forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones Públicas;
b) de forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012 Madrid;
c) por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 4 al 21 de Mayo de 2012,a.i.}
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en el teléfono 91 273 91 62, por correo electrónico en: becas@inap.es y a través de la página web: www.inap.es.

miércoles, 28 de marzo de 2012

10 becas de formación para titulados universitarios. Instituto de Estudios Fiscales

Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan (10) becas de formación para titulados universitarios.
I. Objeto de las becas. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 10 becas de formación para titulados universitarios al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:
1.ª Análisis de las políticas de gasto público.
2.ª Análisis de las políticas de ingresos públicos.
3.ª Financiación de las Haciendas Territoriales.
4.ª Estabilidad presupuestaria y transparencia.
5.ª Análisis jurídico del sistema tributario y de gasto público español y europeo.
6.ª Sistemas fiscales comparados.
7.ª Estadística tributaria.
8.ª Sociología tributaria.
y será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución:
A. En la Dirección de Estudios, (5) cinco becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.
B. En la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF, (4) cuatro becas con la siguiente distribución:
Dos para licenciados en Derecho.
Dos para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática.
C. En la Secretaría General (1) una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.
II. Dotación económica de las becas. La cuantía individual de la beca será de 14.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.200 euros mensuales brutos.
III. Duración de las becas. Las becas se conceden por un período de 12 meses, que se iniciará el día 9 de julio de 2012 y finalizará el día 8 de julio de 2013, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación de la Dirección del Instituto por dos períodos más de igual duración, del 9 de julio de al 8 de julio de 2014 y del 9 de julio de 2014 al 8 de julio de 2015.
Las solicitudes de renovación de la beca deberán dirigirse al Director del Instituto de Estudios Fiscales al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del período de beca, acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.
IV. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la titulación académica exigida en la Norma I, con fecha posterior al 1 de enero de 2007.
V. Documentación a presentar por los solicitantes. A través del sitio web «www.ief.es», dentro del apartado «Becas y Premios», se podrán descargar en formato «Microsoft Word Document» el modelo de solicitud (Anexo 1) y los modelos de los Anexos 2 y 3 de esta convocatoria.
La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.
La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, en Avda. de Cardenal Herrera Oria, n.º 378, 28035 Madrid, y en el sitio web www.ief.es dentro del apartado «Becas y Premios».
VI. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud junto con la documentación a presentar por los solicitantes podrá presentarse:
a) En el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid...
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 20 de abril de 2012.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

7 becas de formación para titulados superiores universitarios en: Biblioteconomia y Docum., Infomática y Telecomunicaciones,Dº, CC.PP. o Adm.Pública

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos becas destinadas a titulados superiores universitarios en Biblioteconomía y Documentación, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el organismo.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea que hayan obtenido el título de Doctor, Licenciado, Grado o Máster Universitario (de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) en Biblioteconomía y Documentación en el curso académico 2005-2006 o posterior, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso siempre y cuando hayan obtenido la homologación de sus títulos por resolución definitiva.
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Resolución de 1 de septiembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos becas destinadas a titulados superiores universitarios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el organismo.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea que hayan obtenido el título de Ingeniero, Doctor, Licenciado, Grado o Máster Universitario (de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) en Informática o Telecomunicaciones en el curso académico 2005-2006 o posterior, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso siempre y cuando hayan obtenido la homologación de sus títulos por resolución definitiva.
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Resolución de 1 de septiembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, tres becas destinadas a titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el organismo.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea que hayan obtenido el título de Doctor, Licenciado, Grado o Máster Universitario (de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública en el curso académico 2005-2006 o posterior, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso siempre y cuando hayan obtenido la homologación de sus títulos por resolución definitiva.
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DISPOSICIONES COMUNES:
Dotación de las becas. 2. La cuantía individual de las becas será de 1.300,00 euros mensuales.
Duración de las becas. El periodo máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:
a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas.
b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid;
c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 15 de Septiembre al 1 de Octubre de 2011, a.i.}
El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en los teléfonos 91.273.92.11/91.62, por correo electrónico en becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es.

sábado, 10 de septiembre de 2011

IGN: 20 becas a titulados superiores para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía.

Orden FOM/2399/2011, de 1 de septiembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de titulados superiores en el Instituto Geográfico Nacional.
Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 20 becas destinadas a titulados superiores para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el anexo I.
Dotación y financiación de las becas. 2) La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales.
Requisitos de los solicitantes. 1) Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la titulación presentada como principal solo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Titulo, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).
g) No superar los 35 años de edad al final del plazo de presentación de las solicitudes.
h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Duración de las becas. La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.
La fecha de inicio de las becas será la que se determine en la Resolución de adjudicación.
La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Solicitudes. 1) Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en el anexo II a la presente Orden y se podrán descargar gratuitamente en la página web www.ign.es. La presentación de las solicitudes podrá realizarse por vía telemática o en soporte papel.
a) La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, regulado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, en la dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es. Para la presentación telemática será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
b) La presentación en soporte papel se dirigirá al Director General del Instituto Geográfico Nacional y podrá realizarse de forma presencial en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, número 3, 28003 Madrid, de 9:00 a 14:00 horas), o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las Oficinas de Correos de España (Con sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
Cuando las solicitudes no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de la solicitud al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@fomento.es.
7) El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convocatoria, no siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha.{del 11 al 30 de Septiembre de 2011, a.i.}
El texto de las bases reguladoras, el de la presente convocatoria y sus anexos se podrán consultar y descargar gratuitamente en la dirección de Internet www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, http://sede.fomento.gob.es.
La notificación de todos los eventos previstos en el proceso de selección establecido en la presente Orden se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3 - Madrid), en la página web www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento: http://sede.fomento.gob.es.
A los candidatos que hayan incluido una dirección de correo electrónico en su solicitud se les comunicará, a título informativo, la publicación de los eventos antes mencionados.

lunes, 18 de julio de 2011

7 plazas de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código A 6305, por acceso libre.

Orden TIN/2011/2011, de 9 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir siete ( 7 ) plazas de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código A 6305, por el sistema general de acceso libre.
2. ... La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: www.insht.es (Menú: «Convocatoria/oposiciones») y en la página web: www.060.es.
3. Programas. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en internet en la pagina web: www.060.es (Trabajo-Modelo 790).
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el portal del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.gob.es (Procesos selectivos de empleo público-Inscripción en los procesos selectivos).
5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Subsecretario de Trabajo e Inmigración.{del 19 de julio al 8 de agosto de 2011, a.i.}

sábado, 12 de marzo de 2011

2 becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera. FROM.

Becas
Resolución de 24 de febrero de 2011, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera.
PDF (BOE-A-2011-4611 - 3 págs. - 216 KB)
Otros formatos
Objeto. Condiciones, finalidad y características de las becas.–El objeto de esta Resolución es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (medio marino), a partir del año 2011.
Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden APA 3287/2006, de 18 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 256, de 26 de octubre.
Las características son las que se recogen en las mencionadas bases, siendo la cuantía integra mensual a abonar de mil dos euros con cuarenta y seis céntimos.
Requisitos y su acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 7 de la misma.
Presentación de solicitudes e instrucción.–De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden que aprobó las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.{del 13 de marzo al 12 de abril de 2011, a.i.}
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 10 de las bases, la Secretaría General del FROM elevará a la Presidencia del Organismo la propuesta de resolución definitiva, con indicación de puntuación alcanzada por los candidatos.
ANEXO
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO-PROFESIONAL PARA TITULADOS SUPERIORES EN EL ÁREA DE COMERCIALIZACIÓN PESQUERA.