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miércoles, 3 de julio de 2019

se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Al amparo del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de recuperación del atún rojo en el Atlántico Oriental y en el mar Mediterráneo para 2019, de fecha 20 de mayo de 2019, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2019.
Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota de 30.852,86 kg atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su agotamiento, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura.
De acuerdo con lo establecido en el epígrafe undécimo de la citada Resolución, el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 23:59 horas del día 30 de junio de 2019, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

viernes, 30 de noviembre de 2018

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en el litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Pesca marítima
Orden APA/1267/2018, de 28 de noviembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca en la modalidad de cerco en el litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Orden APA/1268/2018, de 28 de noviembre, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

martes, 20 de noviembre de 2018

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 1 de diciembre de 2018 y el día 31 de enero de 2019, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2018 y el día 5 de enero de 2019, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales Previo Acuerdo de Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112964 a 112965 (2 págs.)

sábado, 17 de noviembre de 2018

Queda prorrogado, hasta el día 31 de diciembre de 2019, el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores

... Estando próxima la fecha de finalización de la prórroga del plan, los informes científicos constatan que los puntos de referencia biológicos fijados para garantizar un grado de explotación sostenible de los recursos a través de la aplicación de las medidas técnicas contenidas en el mismo, no han alcanzado, todavía, los niveles deseables y, por tanto, se hace necesario prorrogar dicho plan un año más.
Entre otras medidas de conservación, el plan contempla la realización de paradas temporales de la actividad pesquera en épocas y zonas adecuadas para la reproducción y el reclutamiento de las poblaciones de especies más vulnerables, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. A este respecto, el apartado c) del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, recogido en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece como condición para otorgar ayuda a la paralización temporal, entre otras, el que la misma esté incluida en un plan de gestión adoptado conforme al ya mencionado Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
El mes de marzo la Comisión Europea presentó su propuesta sobre el Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental. Dicho plan se ajusta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Este plan prevé un cambio sustancial en el modelo de gestión aplicado hasta ahora en el Caladero Mediterráneo, ya que propone entre otras medidas una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre de fondo en función de la situación de las poblaciones con el fin de adecuar la mortalidad por pesca al rendimiento máximo sostenible.
El próximo plan de gestión integral deberá ir en línea con lo que se adopte en el nuevo plan plurianual para el Mediterráneo y resulta necesario, por tanto, esperar a su adopción para alinear sus medidas con las contenidas en el mismo. Debido a que la propuesta del Reglamento aún se encuentra en la primera fase del procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea, no se estima posible que el plan pueda estar aprobado antes del día 1 de enero de 2019. Por ello, a efectos de no interrumpir la aplicación de las medidas técnicas y no perder la cobertura legal que garantiza el otorgamiento de subvenciones en las vedas temporales, se considera necesario prorrogar la vigencia de la orden que contiene el plan actual por el tiempo necesario hasta que sea aprobada la que se está elaborando para sustituirlo.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea en virtud del artícuImagen relacionadalo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Vigencia.
Queda prorrogado, hasta el día 31 de diciembre de 2019, el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, tal y como está establecido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre.

jueves, 11 de octubre de 2018

se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2018 para los buques artesanales del Mediterráneo

La Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca, establece la lista de buques que participan en la pesca dirigida de atún rojo en el Mediterráneo conforme al epígrafe c) del artículo 4.2 de la Orden APM/400/2018, de 17 de abril, fija los límites de captura para esta flota y regula otros aspectos para el correcto desarrollo de la pesquería. Concretamente, en su apartado tercero, establece la temporada de pesca finalizando a las 00:00 horas del 1 de octubre.
Recibidas solicitudes del sector para ampliar la temporada de pesca retrasando el cierre establecido, la Secretaria General de Pesca, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de la cuota por parte de esta flota, ha resuelto lo siguiente:
Apartado único. Modificación de la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca.
El apartado tercero queda modificado en los siguientes términos:
«La campaña comenzará a las 00:00 horas del 15 de julio para los buques del anexo I a esta Resolución y a las 00:00 horas del 6 de agosto para los buques del anexo II y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las Comunidades Autónomas correspondientes.»

domingo, 1 de julio de 2018

se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Al amparo de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, modificada mediante la Orden APM/400/2018, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 23 de abril de 2018, reserva una cuota de atún rojo (Thunnusthynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2018.
Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su máximo autorizado, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo undécimo de la citada Resolución, que señala que el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnusthynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 23:59 horas del día 26 de junio de 2018, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

martes, 4 de julio de 2017

se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Al amparo de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, corregida mediante la Orden APM/298/2017; la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 6 de marzo de 2017, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2017.
Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su máximo autorizado, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo undécimo de la citada Resolución, que señala que el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 20:00 horas del día 29 de junio de 2017, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

jueves, 7 de agosto de 2014

se modifican la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes,

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca.
Uno. Los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, quedan redactados como sigue:
«Artículo 5. Buceo de recreo.
1. En las aguas exteriores de la reserva marina de la isla de Tabarca, dentro de las zonas recogidas en el apartado 1 del anexo de esta orden, se podrá practicar el buceo de recreo, en la modalidad de buceo autónomo.
2. Para ello, es necesario obtener autorización de acceso del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que la concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo.
3. Las temporadas de actividad se recogen en el apartado 2 del anexo de esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos.
Uno. Se modifica el artículo 4. 2 b) 3 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos, ...

sábado, 2 de noviembre de 2013

9 becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de (7) pesca marítima y de (2) economía financiera.

1. Objeto, finalidad y características de las becas. La presente orden tiene como objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de nueve becas para titulados universitarios, con el fin de contribuir a la formación teórico práctica en materia de pesca marítima y economía financiera de la Secretaría General de Pesca en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Siete becas en el área de conocimiento de la pesca marítima.b) Dos becas en el área de conocimiento de economía financiera.
Cada candidato sólo podrá optar a una de las dos áreas de conocimiento.
3. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que cumplan, en cada caso, los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, que establece las bases reguladoras (BOE de 4 de julio):
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano.
c) Conocimiento de inglés.
d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea.
e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.
f) Manejo como usuario de office, bases de datos, ArcGis (software de sistemas de información geográfica), Outlook e internet.
2. Los aspirantes deberán haber finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006. Para el área de conocimiento de la pesca marítima preferentemente en campos asimilados a los de biología, ciencias medioambientales y ciencias del mar. En cuanto al área de conocimiento de economía financiera, preferiblemente estudios relacionados con el derecho, la economía, la empresa, o la gestión y administración públicas.
3. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Presentación de solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes, dirigidas al titular del Departamento, se llevará a cabo, según establece el artículo 5 de la Orden AAA/1254 /2013, de 19 de junio, en el Registro General de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como mediante su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.{del 2 al 12 de noviembre de 2013, a.i.}

jueves, 4 de julio de 2013

Bases: Becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera de la Secretaría General de Pesca.

1. Objeto. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera en la Secretaría General de Pesca.   ...
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.
2. El programa de formación incluirá la colaboración en:
a) Área de Pesca Marítima:

1.º Apoyo técnico en la gestión de la pesca marítima del Estado en todo lo concerniente a la planificación, protección y conservación de los recursos pesqueros, así como la acuicultura.
2.º Apoyo técnico en la gestión en todo lo relativo a acuerdos pesqueros y organismos internacionales de pesca.

b) Área económico-financiera:
1.º Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.
2.º Apoyo a las unidades gestoras en la tramitación de los expedientes económicos.
3.º Gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.
4.º Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.
5.º Mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.

3. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 9.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006 y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano.
c) Conocimiento de inglés.
d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un estado miembro de la Unión Europea.
e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.
f) Manejo a nivel de usuario de office, bases de datos, ArcGis (software de Sistemas de Información Geográfica), Outlook e internet. 
4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. La convocatoria de las becas se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. La duración de las becas será de un año prorrogable por dos años más, siempre que según el criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía de estas becas será de 1.050 euros brutos mensuales, ...
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Administración tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.
5. ... sede de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144 de Madrid, ...