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miércoles, 10 de mayo de 2017

criterios de buceo responsable en reservas marinas. Secretaría General de Pesca

http://abapeisa.com/media/Rservas-Marinas-1.jpg- Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.
http://www.proyectopescares.com/wp-content/uploads/2014/09/logo-proyecto-pescares.pngEn el marco del proyecto PESCARES el sector del buceo de recreo que opera en una Reserva Marina recibe una formación impartida por los pescadores y los pescadores reciben una formación impartida por los buceadores. Este intercambio de formación, coordinado por la Secretaría General de Pesca a través del proyecto PESCARES pone en valor ambos sectores generando un acercamiento cuya plataforma es el conocimiento mutuo, poniendo en valor la reserva marina como vehículo de encuentro, coordinación sostenible y respetuosa entre ambos sectores dentro de los objetivos de creación de las Reservas Marinas.
1. Aprobar los criterios de buceo responsable en reservas marinas propuestos en el marco del proyecto PESCARES. 
2. Publicar, como anexo a la presente resolución, los criterios de buceo responsable en reservas marinas.
Noticias sobre la Red de Reservas Marinas a través de su Boletín. www.reservasmarinas.net/rmarinasnews/suscripcion/alta.aspx.

jueves, 7 de agosto de 2014

se modifican la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes,

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca.
Uno. Los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, quedan redactados como sigue:
«Artículo 5. Buceo de recreo.
1. En las aguas exteriores de la reserva marina de la isla de Tabarca, dentro de las zonas recogidas en el apartado 1 del anexo de esta orden, se podrá practicar el buceo de recreo, en la modalidad de buceo autónomo.
2. Para ello, es necesario obtener autorización de acceso del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que la concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo.
3. Las temporadas de actividad se recogen en el apartado 2 del anexo de esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos.
Uno. Se modifica el artículo 4. 2 b) 3 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos, ...