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martes, 20 de noviembre de 2018

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 1 de diciembre de 2018 y el día 31 de enero de 2019, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2018 y el día 5 de enero de 2019, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales Previo Acuerdo de Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112964 a 112965 (2 págs.)

martes, 29 de marzo de 2016

ayudas, paradas voluntarias realizadas en la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo único. Financiación de las paradas temporales. 1. Las paradas temporales de la actividad pesquera que se hubieran efectuado voluntariamente por buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y épocas a las que se refiere el apartado 2, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
2. Zonas y épocas:
a) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del rio Sénia, en situación de 40º 31,45’ de latitud Norte y el paralelo de la desembocadura de la gola del río Perelló, en situación de 39º 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 31 de enero de 2016, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Perelló, en situación 39º 21,50’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud Norte y 0º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 6 de enero de 2016, ambos inclusive.

martes, 28 de abril de 2009

Se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1020/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Modificación de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:
a) Aguja (Belone belone).
b) Alacha (Sardinilla aurita).
c) Anjova (Pomatomus saltator).
d) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).
e) Boga (Boops boops).
f) Bonito (Sarda sarda).
g) Boquerón (Engraulis enchrasicholus).
h) Caballa (Scomber spp.).
i) Japuta (Brama brama).
j) Jurel (Trachurus spp.).
k) Lisa (Mugil spp.).
l) Melva (Auxis rochei.).
m) Salema (Sarpa salpa).
n) Sardina (Sardina pilchardus).
o) Sargo (Diplodus sargus).»